Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000812
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021

LEXTA20210524-008 - Miguel A. Gonzalez Rivera v. Mapfre Praico Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MIGUEL A. GONZÁLEZ RIVERA
Apelante
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE CO.; MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelados
KLAN202000812
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo Caso Núm.: CG2019CV02695

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.

Comparece el Sr. Miguel A. González Rivera (en adelante, González Rivera o apelante) para que revoquemos la Sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas, el 11 de marzo de 2020.[1]

Allí, declaró con lugar la solicitud de desestimación sumaria presentada por MAPFRE Praico Insurance Company (en adelante, MAPFRE o apelada).

Considerados los escritos de las partes y a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la decisión apelada.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoada por el señor González Rivera en contra de MAPFRE el 23 de julio de 2019. El señor González Rivera alega que su residencia sufrió

daños como consecuencia del paso del huracán María por la Isla. Toda vez que la propiedad estaba asegurada mediante una póliza expedida por MAPFRE, el apelante hizo la reclamación correspondiente a la cual se le asignó el número 20177220777.

No obstante, sostiene que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negarse a proveer una compensación justa por los daños asegurados según los términos y condiciones de la póliza. En atención a lo anterior, el señor González Rivera solicitó una compensación de $81,057.53 por los daños a la propiedad, así como $50,000.00 por los daños sufridos por éste como consecuencia del dolo y mala fe incurrido por MAPFRE en el cumplimiento de los términos contractuales, más la concesión de costas y honorarios de abogado.

El 13 de septiembre de 2019, MAPFRE presentó una Moción de Sentencia Sumaria por pago en finiquito. En síntesis, argumentó que, luego de realizar la investigación correspondiente, le notificó expresamente al apelante —mediante carta de 21 de febrero de 2018— la conclusión del proceso y su derecho a presentar una reconsideración en caso de no estar de acuerdo con el resultado.

Con la carta antes mencionada, incluyó el estimado de daños realizado, el ajuste de la reclamación y el cheque #1806378 por la suma de $1,564.00 a nombre del señor González Rivera. Además, el cheque endosado y cambiado por el apelante contenía una nota que indicaba que el pago constituía una liquidación total y definitiva de la reclamación. A tono con lo anterior, la aseguradora solicitó la desestimación de la demanda bajo la doctrina de pago en finiquito.

El apelante presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria el 15 de octubre de 2019. Adujo la existencia de hechos en controversias que impedían la aplicación de la doctrina de pago en finiquito. Particularmente que: (a)

no se cumplió con el requisito de aceptación del pago por el acreedor según la jurisprudencia, puesto que hubo un rechazo contundente del cheque como pago total antes de cambiarlo; (b) hubo una ventaja indebida sobre el apelante toda vez que, contrario a lo alegado por la aseguradora, el cheque no vino acompañado de una carta o explicación alguna; y (c) MAPFRE no le permitió devolver el cheque, y por el contrario, le indicó que podía cambiarlo sin que ello afectase su derecho de reconsideración, así como el recibo de pagos posteriores. El señor González Rivera presentó junto a su escrito una declaración jurada y copia de dos (2) pagos adicionales que MAPFRE realizó con posterioridad al cheque endosado, por lo que sostuvo que la aseguradora estaba impedida de alegar que el primer pago era uno total y final de la reclamación.

El 11 de marzo de 2020 el TPI emitió la Sentencia apelada donde esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La parte demandante está aquí compuesta por Miguel A. González Rivera.

2.

El Demandante es dueño de una póliza que cubre la propiedad localizada en: Urb.

Valle Tolima, M27 Calle Mona Marti, Caguas, PR 00725.

3.

Al 20 de septiembre de 2017, la propiedad antes descrita estaba asegurada contra el peligro de huracán bajo la póliza número 2777158013050 expedida por MAPFRE.

4.

De conformidad con la póliza, se aseguraba la propiedad por el límite de $135,000.00 para Vivienda, con deducible de $2,700.00, y para Propiedad Personal o Contenido por el límite de $15,000.00 y Otras Estructuras por $13,000.00 ambas con deducible de $500.00, entre otros, para el peligro asegurado de Huracán.

5.

El 20 de septiembre de 2017, la propiedad sufrió daños como consecuencia del paso del huracán María por la Isla de Puerto Rico.

6.

El Demandante sometió un aviso de pérdida a Mapfre por los daños que sufriera la propiedad como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico.

7.

Luego de realizar los trámites correspondientes, que incluyeron enviar a una persona a inspeccionar la propiedad del Demandante, Mapfre estimó y determinó que había sufrido daños que totalizaban la cantidad de $1,964.50.

8.

Identificada esa cantidad, Mapfre procedió con realizar el ajuste conforme a los términos y condiciones de la póliza, incluyendo aquello que correspondiera al ajuste de coaseguro y el deducible. Por tal razón, le envió al Demandante una carta en o alrededor del 21 de febrero de 2018, en la cual le notificaba que había concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación sobre daños a la propiedad.

9.

Con dicha carta Mapfre incluyó el estimado de daños y concluyó que los daños a la propiedad a ser pagados luego de restar el deducible y factorizar otros parámetros de la póliza, es que determinó que correspondía un pago por la suma de $1,564.00 en pago de dichos daños e incluyó el Cheque Núm. 1806378 por tal cantidad.

10. Según resulta evidente, luego del recibo de la carta y cheque, el Demandante acudió

personalmente a Mapfre.

11. En la carta del 21 de febrero de 2018 ya había informado al Demandante de su derecho a solicitar reconsideración de su reclamación si por alguna razón así lo entendiera necesario y la forma de así hacerlo.

12. El Demandante recibió, firmó y cobró la suma pagada por Mapfre como compensación por los daños reclamados bajo la póliza del 22 de marzo de 2018. De haber tenido alguna insatisfacción o preocupación, el Demandante también tuvo oportunidad de consultar u orientarse de entenderlo necesario.

13. Este cheque revela en su parte frontal y expresamente establece que constituye un EN PAGO TOTAL Y FINAL DE LA RECLAMACIÓN POR HURACÁN MARÍA OCURRIDA EL DÍA 9/20/2017. En este se identifica el número de la póliza y el número de la reclamación.

14. Además, al dorso del mismo se establece que: “EL ENDOSO DE ESTE CHEQUE CONSTITUYE EL PAGO TOTAL Y DEFINITIVO DE TODA OBLIGACIÓN, RECLAMACIÓN O CUENTA COMPRENDIDA EN EL CONCEPTO INDICADO EN EL ANVERSO”.

15. Además, en la carta del 21 de febrero de 2018 específicamente se le...

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