Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100192
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021

LEXTA20210524-010 - Carmen Aminta Sanchez Lamoso v. Ma Health

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARMEN AMINTA SÁNCHEZ LAMOSO; C.I.G. APPAREL GROUP, LLC Y AVIMA HEALTH, LLC Demandantes-Apelantes Vs. FIRST BANCORP H/N/C FIRST BANK Demandado-Apelado
KLAN202100192
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2021CV00141 (904) Sobre: Entredicho Preliminar e Injunction Provisional e Injunction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y el Juez Salgado Schwarz[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.

Comparecen la Sra. Carmen Aminta Sánchez Lamoso (en adelante, Sánchez Lamoso o apelante), C.I.G. Apparel Group, LLC (en adelante, CIG) y Avima Health, LLC (en adelante, Avima), para que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.[2] Mediante la misma, fue desestimado el recurso de injunction preliminar y permanente presentado por la parte apelante, ante la inexistencia de daños irreparables.

Evaluado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de First Bancorp h/n/c First Bank (en adelante, First Bank o apelado), resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

Los hechos del presente caso se originan con la presentación de una petición de injuction preliminar y permanente, instada el 8 de enero de 2021 por la señora Sánchez Lamoso en contra de First Bank.[3]

Alegó que era la viuda del Sr. Alan P. Smythe Fuentes, con quien estuvo casada desde el 2008 mediante el régimen de bienes gananciales. Indicó que su esposo era el presidente y único miembro de las compañías CIG y Avima, pero falleció

el 27 de noviembre de 2020 mientras se encontraba pendiente un trámite de divorcio, el cual nunca se concretó. A raíz de su muerte, la señora Sánchez Lamoso reclamó el 50% de la titularidad de ambas compañías como parte de la liquidación de los bienes gananciales. En cuanto al restante 50%, la apelante reconoció que pertenece al caudal hereditario, de quien es parte su único hijo –menor de edad- y ella como herederos forzosos. Mientras se tramita la partición de los bienes gananciales y hereditarios, la señora Sánchez Lamoso dijo que ahora funge como Presidente, Secretaria, Tesorera y como único miembro de las compañías CIG y Avima. Así, como parte de sus nuevas funciones, la apelante acudió a First Bank con el propósito de sustituir las firmas anteriores por la de ella, como la única firma autorizada a realizar transacciones en las cuentas bancarias de las referidas compañías. Sin embargo, adujo que First Bank se negó a hacerlo y, en consecuencia, se ha visto imposibilitada de controlar las cuentas bancarias de las entidades. Por lo tanto, arguyó que ello ha provocado pérdidas económicas o disloques en el funcionamiento operacional de estas e, incluso, su cierre. Así pues, solicitó

al TPI le ordene a First Bank que registre su firma como la única autorizada en las cuentas de las compañías en dicha institución bancaria.

El 20 de enero de 2021 compareció First Bank mediante Moción en cumplimiento de orden. Allí, solicitó la desestimación de la petición de injunction. En su defensa, adujo que la señora Sánchez Lamoso no proveyó los documentos solicitados por el banco para proceder con el cambio de dueño, a saber: declaratoria de herederos y certificado de matrimonio. First Bank argumentó que dicha documentación era necesaria toda vez que existe controversia sobre la legitimación de la apelante para comparecer en representación de CIG y Avima. Particularmente, señaló que: (1) el certificado de matrimonio presentado al banco establece que el matrimonio entre ésta y el causante quedó disuelto mediante sentencia de 5 de octubre de 2020; (2) existe un testamento donde la señora Sánchez Lamoso no está instituida como heredera, sino su hijo como único heredero; (3) mediante dicho testamento se nombró al Sr. Kenneth Smythe Fuentes –hermano del causante- como albacea para administrar el patrimonio hereditario; y (4) representantes legales de CIG solicitaron a First Bank la sustitución de firmas y acceso a favor del Sr. Kenneth Smythe Fuentes, quien fue nombrado vicepresidente y subsecretario por su hermano antes de fallecer. Además, First Bank alegó falta de parte indispensable para la resolución del pleito, toda vez que debe incluirse como parte a la sucesión y al albacea testamentario. De manera que First Bank adujo que está imposibilitado de proceder con la solicitud de la señora Sánchez Lamoso.

En oposición a la desestimación, la señora Sánchez Lamoso explicó que la anotación en el certificado de matrimonio estaba errado, toda vez que la sentencia fue notificada prematuramente por el TPI sin prever que la misma podía ser objeto de reconsideración y/o apelación; lo que, en efecto, ocurrió. Así, aclaró que su esposo falleció antes de que adviniera final, firme e inapelable la sentencia de divorcio, por lo que la misma quedó

sin efecto. Dicho esto, la señora Sánchez Lamoso reiteró que tiene derecho sobre las cuentas bancarias de CIG y Avima en virtud de su participación ganancial en ambas entidades. Por otra parte, adujo que el Sr. Kenneth Smythe Fuentes estaba impedido de actuar como albacea testamentario, dado que contra éste existe una orden de protección a favor de ella y su hijo. Posteriormente, la señora Sánchez Lamoso informó al TPI sobre el dictamen emitido por un panel hermano de este Tribunal, mediante el cual se confirma que el divorcio nunca se consumó en vista del fallecimiento del Sr. Alan P. Smythe Fuentes.[4]

Sometida la controversia, el TPI emitió el 2 de febrero de 2021 la Sentencia apelada. Allí, esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandante, Carmen Aminta Sánchez Lamoso, es mayor de edad, viuda de Alan P.

    Smythe Fuentes y residente en San Juan, Puerto Rico.

  2. CIG y Avima son compañías de responsabilidad limitada autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico con sus cuentas de cheque comerciales registradas en la institución financiera que controla y maneja la...

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