Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100127
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021

LEXTA20210524-014 - Alex Hiram Serrano Lebron v. Bl Investments

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ALEX HIRAM SERRANO LEBRÓN
Recurrente
v.
BL INVESTMENTS, INC.; EMPRESAS ZEPOL, INC.; VIRGILIO LÓPEZ AGENTE RESIDENTE
Recurrido
KLRA202100127
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: SAN-2020-0007448 (801) Sobre: Compraventa de vivienda a Desarrollador (Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada)

Panel integrado por su presidente, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.

El recurrente, Sr. Alex Hiram Serrano Lebrón (Sr. Serrano), instó el presente recurso el 15 de marzo de 2021. Solicita que revoquemos una Resolución Sumaria emitida y notificada el 12 de enero de 2021, mediante la cual, a solicitud de las querelladas-recurridas, BL Investments, Inc. y Empresas Zepol, Inc./Virgilio López Agente Residente, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), desestimó sumariamente la querella instada por el Sr. Serrano y, en su consecuencia, decretó su cierre y archivo.[1]

Evaluado el escrito de revisión judicial, el alegato en oposición y los documentos que obran en el expediente, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 5 de mayo de 2019, Empresas Zepol, Inc. (Empresas Zepol) y el Sr. Serrano firmaron un contrato de opción de compraventa sobre una propiedad inmueble localizada en la Urbanización San Gerardo, San Juan, Puerto Rico. El precio de venta fue $150,000.00. BL Investments, Inc. (BL Investments) intervino en el contrato en función de corredor de bienes raíces.

Según pactado, el 28 de junio de 2019, mediante una escritura de Compraventa y Designación de Hogar Seguro[2], Empresas Zepol le vendió al Sr.

Serrano la referida propiedad por el precio convenido.

A los quince (15) meses de la transacción, el 29 de septiembre de 2020, el Sr.

Serrano incoó una querella ante DACo contra BL Investments y Empresas Zepol (en conjunto, querelladas-recurridas), al amparo de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, infra. Adujo la presencia de vicios de construcción en el inmueble y solicitó que las querelladas-recurridas costearan las reparaciones de las áreas afectadas de la propiedad, las cuales estimó en $5,170.00. El Sr. Serrano acompañó la querella con copia de la escritura de compraventa, una cotización de las labores de reparación y un informe con fotografías.[3]

El 21 de octubre de 2020, las querelladas-recurridas presentaron una Solicitud de Desestimación de Querella. Arguyeron que, conforme a los documentos de compraventa, el Sr. Serrano había aceptado la propiedad en las condiciones en que se encontraba al momento de su adquisición (as is) y renunciado a toda reclamación por vicio oculto o aparente, luego de haber llevado a cabo una inspección del inmueble y estar al tanto del estado de deterioro, sin haber levantado objeción o reserva alguna.

El 12 de enero de 2021, DACo dictó la Resolución Sumaria basada en el expediente administrativo. A continuación, transcribimos las principales determinaciones de hechos formuladas por la agencia administrativa:

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  1. Para el 26 (sic) de junio de 2019, la parte querellante y la parte querellada, comparecieron ante Notario a otorgar una Escritura de compraventa y designación de hogar seguro.

  2. En ese contrato, la querellada le vendió a la querellante una propiedad inmueble ubicada en la Urbanización San Gerardo, radicada en el Barrio Cupey del sitio denominado Río Piedras, término municipal del Gobierno de la Capital de Puerto Rico. Por un precio de venta de $150,000.00.

  3. Surge de la Escritura, que esta propiedad fue adquirida por la querellada y vendedora mediante escritura de compraventa otorgada el 6 de agosto de 2018. Teniendo así el pleno dominio y titularidad del inmueble en controversia.

  4. La Escritura establece en los folios 5 y 6, en su Cláusula CUARTA lo siguiente:

    Manifiesta expresamente la Parte Compradora que ha hecho un examen minucioso de la propiedad y está completamente consciente del estado de condición actual y deterioro de la misma; que la encuentra apta para el uso al que habrá de destinarla, y la acepta y la adquiere por el precio de compraventa alzado y ajustado por la condición actual de la misma y como se encuentra (as is); relevando al VENDEDOR de cualquier vicio o defecto oculto o aparente, de diseño, y/o construcción, y de todo desperfecto en la propiedad ocasionando (sic) por el uso y desgaste y las consecuencias del transcurso del tiempo, desperfectos mecánicos, así como, pero sin limitarlos a, grietas, filtraciones en paredes, techos, pisos, etcétera, o desprendimientos de empañetados, lozas sueltas, pisos ahuecados, obstrucción de las líneas sanitarias, y/o acueductos o de cualquier clase; desperfectos en las líneas eléctricas, etcétera, reconociéndole al COMPRADOR que el VENDEDOR no actuó en forma alguna como diseñador, desarrollador, constructor, promotor de la misma.

  5. No surge del...

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