Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100631
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021

LEXTA20210525-003 - Beatriz Cruz Vazquez v. Ricardo Ortiz Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

BEATRIZ CRUZ VÁZQUEZ
Peticionaria
v.
RICARDO ORTIZ COLÓN
Recurrido
KLCE202100631
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil. Núm.: G CU2011-0167 (304) Sobre: Custodia, Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2021.

Comparece la parte peticionaria, Beatriz Cruz Vázquez y solicita la revocación de una minuta resolución emitida el 12 y notificada el 21 de abril de 2021. Mediante la misma, el foro primario luego de haber examinado el Informe Social Forense mantuvo la custodia provisional del menor en manos del padre del menor, el recurrido Ricardo Ortíz Colón. El tribunal recurrido ordenó

ciertos asuntos relativos al Informe Social sometido y ordenó una vista sobre el estado de los procedimientos para el mes de agosto en la sala 201.

La parte peticionaria cuestiona que el foro primario no acogiera lo establecido en el Informe Social Forense, que entre otras cosas, recomendó que se le concediera la custodia a la parte peticionaria.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7 (B) (5).

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Somos conscientes de que cada segundo cuenta para futuro y el mejor bienestar del menor habido entre las partes. Hemos examinado cuidadosamente el expediente ante nuestra consideración y el mismo refleja un cuadro familiar complejo y un proceso de relaciones paterno filiales accidentado. Aunque efectivamente el Informe Social Forense recomienda otorgarle la custodia a la parte peticionaria, este representa un paso en el delicado proceso judicial de otorgar la custodia a uno de los padres. El foro primario ha ordenado que se examine el Informe Social...

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