Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100249
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021

LEXTA20210525-009 - Marianela Narvaez Cintron En Representacion Como Albacea De La Sucesion Sr. Angel M. Chinea Oliveras v.

Smart Outdoor Media

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARIANELA NARVÁEZ CINTRÓN en representación como Albacea de la Sucesión Sr. Ángel M. Chinea Oliveras
PETICIONARIA
v.
SMART OUTDOOR MEDIA, INC.; JORGE SÁNCHEZ CORE, AGENTE RESIDENTE; Y LA SOCIEDAD COMPUESTA ENTRE ÉSTE Y FULANA DE TAL
RECURRIDA
MANUEL JAVIER CHINEA NARVÁEZ por sí y ZUHEIL ROSARIO VÉLEZ, ambos en representación de sus hijos menores de edad, XAVIER CHINEA ROSARIO Y ZULIMAR CHINEA ROSARIO
Parte Interventora
KLCE202100249
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2013-1753 Sobre: Nulidad de Contrato y Cobro de Dinero
MARIANELA NARVÁEZ CINTRÓN en representación como Albacea de la Sucesión Sr. Ángel M. Chinea Oliveras
PETICIONARIA
v.
SMART FOOD´S, INC.; JORGE SÁNCHEZ CORE, AGENTE RESIDENTE; Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ÉSTE Y FULANA DE TAL
RECURRIDA
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D AC2013-1700 Sobre: Nulidad de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2021.

Comparece ante nosotros la señora Marianela Narváez Cintrón (Sra.

Narváez o peticionaria) en representación de la Sucesión de su esposo el Sr.

Ángel M. Chinea Oliveras (causante). Solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario)

el 18 de diciembre de 2020. Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Aseguramiento de Efectividad de Sentencia bajo la Regla 56 P.C. de la peticionaria.

Adelantamos que, conforme expondremos más adelante, procede expedir el auto de certiorari y devolver el caso al TPI para la celebración de la vista evidenciaria de conformidad con la Regla 56.4 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.4. Veamos.

I.

El 16 de noviembre de 2011, el causante y la peticionaria suscribieron un contrato de préstamo con Smart Food’s Inc. por $59,000.00 y otro con Smart Outdoor Inc. por $327,000.00.[1] El 27 de junio de 2013, la peticionaria instó una causa de acción sobre cobro de dinero y nulidad de contrato en contra de Smart Food’s Inc., Jorge Sánchez Core y la Sociedad de Gananciales compuesta por él y fulana de tal (recurridos) luego de reclamar extrajudicialmente y sin éxito la devolución del dinero prestado.[2]

En la demanda reclamó a los recurridos la devolución del dinero prestado, intereses, costas y honorarios de abogado.

Así las cosas y luego de varios años, el 23 de noviembre de 2020, la peticionaria presentó ante el TPI una Moción Solicitando Aseguramiento de Efectividad de Sentencia bajo la Regla 56 P.C.[3] Según la peticionaria, los recurridos no han pagado ni parcial ni totalmente la deuda a pesar de sus esfuerzos por cobrarla. Añadió que los recurridos han incurrido en prácticas dilatorias, tales como, no producir documentos de naturaleza fiscal y presentar, para luego desistir, de una petición de reorganización bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras.[4]

En su escrito, la peticionaria detalló que Smart Outdoor Media, Inc.

se dedica al arrendamiento de espacios de publicidad obillboards cuyos únicos activos son los equipos electrónicos necesarios para su operación, sin requerir de empleomanía. Por tal razón, la peticionaria solicitó al TPI una orden provisional al amparo de la...

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