Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100445
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021

LEXTA20210525-011 - Luis Angel Carrion Tavarez v. El Monte Tower

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LUIS ÁNGEL CARRIÓN TAVÁREZ; ET ALS.
Peticionarios
v.
EL MONTE TOWER, LLC; ET ALS.
Recurridos
KLCE202100445
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV04152 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2021.

Comparecen el señor Luis Ángel Carrión Tavárez (Sr. Carrión Tavárez) y Carrión Tavárez Law Offices, PSC.

(Tavárez Law Offices, en conjunto, los peticionarios), para que revisemos la Orden emitida el 9 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó al Departamento de Hacienda que le entregara a la representante legal de El Monte Tower, LLC, Las Brisas Property Management, Inc. y la señora Rose Marie Rovira Juliá (en conjunto, los recurridos), las copias de las Planillas de Contribución sobre Ingresos para los años 2018, 2019 y 2020 de los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen del foro de instancia.

I.

El 10 de agosto de 2020, los peticionarios incoaron una Demanda de incumplimiento de contrato y daños contra El Monte Tower, LLC (El Monte), Las Brisas Property Management, Inc. (Las Brisas), la señora Rose Marie Rovira Juliá (Sra. Rovira Juliá) y otros. Se desprende de la demanda,[1]

que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de un local para oficinas en El Monte para el año 2010.[2] El contrato tenía una vigencia de doce (12) meses. A inicios del 2016, las partes acordaron acortar el término del contrato a seis (6) meses. Además, en el mes de noviembre de 2018, los peticionarios solicitaron una reducción en el canon de arrendamiento por una merma económica de la oficina legal, solicitud que fue aceptada por los recurridos. En el 2018, se otorgó un nuevo contrato con vigencia de diciembre de 2018 a mayo de 2019, con el canon menor, el cual fue acordado entre las partes.[3]

Siguieron alegando que, el 9 de septiembre de 2019, la Sra. Rovira Juliá les notificó a los peticionarios el interés de los recurridos renovar los contratos por un término de doce (12) meses, suscribiendo las partes un contrato que entraría en vigor del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020. La propuesta fue aceptada por los peticionarios. Alegaron que en ese momento los recurridos no adujeron deuda alguna para la renovación del contrato.

Así las cosas, el 6 de febrero de 2020 los peticionarios recibieron una carta de los recurridos, rescindiendo el contrato.

Las razones para la terminación del contrato fueron las siguientes: (i) que no podían avalar el término de un año, y (ii) que existía una deuda pendiente de pago por canon de arrendamiento, por lo que tenían que desalojar la propiedad en o antes del 10 de marzo de 2020.[4] En respuesta, los peticionarios le cursaron una misiva el 14 de febrero de 2020, donde informaron que la terminación temprana del contrato era ilegal y que no se había cumplido con la cláusula de relocalización, la cual obligaba a los recurridos a proveerle un espacio habitable y en igualdad de condiciones a la oficina ocupada.[5]

A pesar de las reclamaciones entre las partes, por motivo de la Orden Ejecutiva en marzo de 2020 por el COVID-19, el espacio de oficina no fue ocupado. Sin embargo, los recurridos continuaron con la facturación del canon de arrendamiento, y los peticionarios, a su vez, efectuaron los pagos correspondientes.[6] Luego de varios intercambios de comunicaciones entre las partes, los recurridos solicitaron el desalojo de la propiedad, pero les ofrecieron espacios en otros edificios, con cánones de renta mayores a los acordados. Por lo anterior, los peticionarios reclamaron daños ascendientes a $41,191.59, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Cabe destacar que, una de las partidas de daños solicitados fue por el tiempo invertido y las ganancias dejadas de percibir, ascendentes a $15,000.00.[7]

El 26 de octubre de 2020, los recurridos presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención. En lo pertinente, adujeron que no se “perfeccionó el borrador de contrato de enero de 2020, por causa del Lcdo.

Carrión haber cambiado los términos unilateralmente y El Monte no haber aceptado el cambio; tampoco se perfeccionó porque el Lcdo. Carrión debía sumas de dinero que hicieron que El Monte no quisiera entrar en ese contrato; tampoco se perfeccionó porque El Monte no lo suscribió.”[8]

Luego de varios trámites procesales, el 31 de marzo de 2021 los recurridos presentaron una Moción para Orden,[9] donde le solicitaron al TPI que le ordenara al Departamento de Hacienda a producir las Planillas de Contribución sobre Ingresos de ambos demandantes correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.[10]

El 31 de marzo de 2021, los peticionarios presentaron Oposición a Solicitud de Orden y Solicitud de Orden de Protección. En síntesis, alegaron que los recurridos incumplieron con la Regla 34 de las de Procedimiento Civil[11] sobre agotar los esfuerzos razonables para el descubrimiento de prueba. A su vez, solicitaron al TPI una orden protectora, conforme la Regla 23.2 de Procedimiento Civil.[12]

También, advirtieron al tribunal sobre la pertinencia de la planilla personal del Sr. Carrión Tavárez y que no se demostró justa causa para descubrir las planillas de los años 2015 al 2019, cuando la controversia versaba sobre los ingresos dejados de percibir en la oficina legal para el 2020. Añadieron que, no se había descorrido el velo corporativo de la oficina legal y que las planillas gozaban de confidencialidad. Finalmente, indicaron sobre su disposición de entregar la planilla de contribución sobre ingresos de la oficina legal para el año 2020, una vez estuvieran disponibles.[13]

El 5 de abril del 2021, los recurridos presentaron su Réplica a “Oposición A Solicitud de Orden Y Solicitud De Orden de Protección”.

Señalaron que, ante la reclamación de los peticionarios de una merma de ingresos o ganancias dejadas de percibir, era relevante y descubrible la información de ingresos de años anteriores y del año reclamado.[14]

Con relación al ofrecimiento de la planilla de la oficina legal del 2020 de los peticionarios, adujeron que en la demanda no se hacía distinción “entre los co-demandantes”.[15]

El 9 de abril de 2021, el TPI emitió una Orden, declarando Ha Lugar la Moción Para Orden presentada por los recurridos.

Mediante esta, ordenó al Departamento de Hacienda a:

“producir una copia de las planillas de contribución sobre ingresos presentadas por Carrión Tavares Law Offices, PSC y por Luis Ángel Carrión Tavares para los años 2018, 2019 y 2020. Dichos documentos e información deben ser provistos a la licenciada Liliana Colom Valentín… y al abogado de la parte demandante, licenciado Iván Aponte Figueroa, … El Departamento de Hacienda deberá editar la información del Seguro Social en las planillas. Cualquier gasto razonable de reproducción será

sufragado por el codemandado El Monte Tower, LLC.” (Énfasis suplido).

El 9 de abril de 2021, los peticionarios presentaron una solicitud de reconsideración.

En esa misma fecha, el TPI emitió y notificó una Resolución declarando No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración de los peticionarios. Determinó que “según las alegaciones de la demanda la parte demandante, o sea, el Lcdo. Luis A. Carlos Tavares y Carrión Tavares Law Offices, PSC, reclaman ingresos dejados de percibir. En su solicitud de remedios dicha reclamación no se limitó

únicamente a la corporación.”[16]

Inconformes, el 13 de abril de 2021, los peticionarios acudieron ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Certiorari, por medio del cual nos plantean los...

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