Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100578
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021

LEXTA20210525-013 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Recurridos
v.
CE INSURANCE CORPORATION
Recurrente
KLCE202100578
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: SJ2019CV10747 Sobre: Seguros-Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2021.

Comparece One Alliance Insurance Corporation (One Alliance o peticionaria) mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de la Orden emitida y notificada el 8 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En la referida Orden, el foro de instancia declaró

No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

El 6 de septiembre de 2019, PR Asset Porfolio (PR Asset o recurrido) presentó una Demanda de incumplimiento de contrato de seguro, mala fe y acción declaratoria relacionadas con cuarenta y tres (43) propiedades sitas en trece (13) distintas regiones judiciales.[1] En síntesis, alegó que las propiedades estaban aseguradas con One Alliance y a causa del paso del huracán María por la Isla, sufrieron daños. Señaló que las partes suscribieron un acuerdo de pago y que, posteriormente, One Allience, unilateralmente, se retractó

del ajuste ya acordado y retiró la oferta de pago que había sido aceptaba por PR Asset. El 12 de febrero de 2020, PR Asset presentó una Demanda Enmendada con el propósito de identificar las propiedades sitas en el municipio de Carolina, Puerto Rico.

El 22 de marzo de 2020, One Alliance presentó su Contestación a Demanda Enmendada.[2] En lo pertinente a la controversia de autos, el peticionario levantó como defensa lo siguiente y citamos:

“lo cierto es que el demandante no tiene derecho a remedios declaratorios en la medida que mintió, ocultó información o deliberadamente sometió información falsa e incompleta en apoyo a sus reclamaciones. Ante tal comportamiento One Alliance tiene derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados, denegar el pago de los reclamos remanentes y/o anular la póliza de seguros”.[3] (Énfasis suplido).

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de febrero de 2021 One Alliance presentó al TPI una Solicitud de Autorización para Presentación de Reconvención.[4] Indicó que, luego de presentar la alegación responsiva y durante el descubrimiento de prueba, advino en conocimiento de actuaciones de PR Asset que constituían fraude y falsas representaciones. Por lo cual, solicitó que se autorizara la reconvención y el mismo día presentó su Reconvención.[5]

Por su parte, el 23 de febrero de 2021 PR Asset presentó su Oposición A Solicitud De Autorización Para presentar Reconvención.[6] Adujo, en síntesis, que las imputaciones que alega One Alliance sobre fraude databan de los meses de mayo y junio de 2019, antes de la presentación de la demanda original, por lo tanto, la reconvención era una de “naturaleza compulsoria”.[7] Argumentó, que la reconvención era entonces una tardía, carente de justa causa.

Analizados los planteamientos de cada parte, el 24 de febrero de 2021, el TPI emitió y notificó una Orden, la cual transcribimos a continuación:

[…]

Ciertamente y como argumenta la parte demandante la reconvención promovida en este momento por la parte demandada es de las contempladas por la Regla 11.1 de las de Procedimiento Civil, supra. Cualquier causa de acción que la parte demandada pudiese haber tenido frente a la parte demandante tenía que ser oportunamente presentada. Es decir, al momento de presentare la correspondiente alegación responsiva.

Estas causas de acción, las cuales se pretende en este momento el tribunal autorice no son nuevas ni eran desconocidas por la parte demandada al momento de la misma presentar su alegación responsiva. Todo lo relacionado al reclamo del presente caso, inclusive previo a la presentación de la presente acción, la prueba y argumentos hasta esta fecha presentados indican que eran conocidos por ambas partes. De hecho, la empresa aseguradora investigó y ajustó los reclamos que le fueran presentados por la parte demandante sobre las múltiples propiedades reclamadas. Por tanto y como parte de dicho proceso, la parte demandada tenía la prueba suficiente y sino una sospecha razonable sobre la posible falta de corrección de las alegaciones presentadas por la parte demandante razón por la cual, para salvaguardar sus derechos tenía que invocar oportunamente lo dispuesto por nuestras reglas procesales.

Ante ello, este tribunal no entiende exista razón alguna para autorizar en este momento las alegaciones mediante reconvención presentada por la parte demandada por lo que la misma no se autoriza. Los procedimientos habrán de continuar conforme calendarizados.”[8] (Énfasis nuestro).

El 11 de marzo de 2021 One Alliance presentó Reconsideración a la precitada Orden. En respuesta, el 5 de abril de 2021 PR Asset presentó su Oposición a Reconsideración.

Así, el 8 de abril de 2021 el TPI emitió y notificó Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por One Alliance, determinando que la reconvención es una de naturaleza compulsoria y por lo tanto tardía. Mediante la cual expresó, y citamos:

[…]

Nótese que ya no desde el 2019, sino desde el 22/marzo/20 la parte tenía o pudo haber tenido elementos suficientes para presentar su reclamación mediante reconvención, reclamación por su propia naturaleza compulsoria. No nos convence como argumenta la parte demandada que la información fue recientemente descubierta y por tal razón se debe autorizar la reconvención presentada.

Como indicáramos en nuestra orden previa, ya desde al menos el 2019 esta información y/o sospecha tenía que estar en la mente de la parte demandada. De hecho, basado en ello, entre otras cosas, es que se efectúa un reclamo por escrito a la parte demandante reclamándole precisamente la devolución de ciertos dineros alegadamente pagados indebidamente. Por tanto y ante dicho cuadro fáctico no procede...

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