Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202000532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000532
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021

LEXTA20210525-014 - Mariselle Gutierrez Echavarry v.

Departamento De Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARISELLE GUTIÉRREZ ECHAVARRY
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD, OFICINA DE REGLAMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Recurridos
KLRA202000532
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Examinadora de Patólogos del Habla y Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla y Lenguaje Caso número: Q-2020-318 Sobre: Licencia por Reciprocidad

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece ante este foro Mariselle M. Gutiérrez Echavarry (señora Gutiérrez Echavarry o “la recurrente”) y, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, solicita la revisión de una Resolución emitida por la Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje de Puerto Rico (Junta Examinadora), adscrita al Departamento de Salud, notificada el 14 de octubre de 2020. Mediante esta, la Junta Examinadora le denegó la expedición de la licencia para ejercer como Terapista del Habla-Lenguaje que la recurrente había solicitado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

-I-

El 10 de junio de 2019, la señora Gutiérrez Echavarry solicitó de la Junta Examinadora la expedición de una licencia de Terapista de Habla-Lenguaje, por reciprocidad. Como fundamento para la solicitud, adujo que, según lo establecido en la sección 19 de la Ley Núm. 77 del 3 de junio de 1983, 20 LPRA sec. 3119, procede se le expida la referida licencia, sin necesidad de cumplir con el requisito de examen. En dicha solicitud, la recurrente acreditó

que posee licencias vigentes para ejercer como Terapista de Habla-Lenguaje en los estados de Texas y Florida.[1]

Como preámbulo a adjudicar la procedencia de expedir la licencia por reciprocidad solicitada, el 2 de agosto de 2019, la Junta Examinadora solicitó

copia de la transcripción de créditos oficial de la recurrente, para estar en condiciones de pasar juicio respecto al currículo de grado que esta completó. Así, el 8 de agosto de 2019, la señora Gutiérrez Echavarry envió copia del currículo sobre Communication Disorders, que cursó en California State University en Northridge.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2019, la Junta Examinadora envió una carta a la señora Gutiérrez Echavarry, que esta recibió el 23 de diciembre. Mediante esta, le notificó que había evaluado su solicitud de licencia por reciprocidad y que esta no procedía.[2] Como fundamento, se le indicó que los currículos de las universidades de Puerto Rico en donde se ofrecen programas de Terapia del Habla-Lenguaje requieren un mínimo de horas supervisadas de práctica clínica y que, de la transcripción de créditos enviada, no surge que la recurrente haya completado una práctica clínica supervisada como parte del currículo cursado.[3]

Insatisfecha, el 26 de diciembre de 2019, la recurrente solicitó

reconsideración, vía correo electrónico. Como fundamento, adujo que las credenciales que posee son similares o equivalentes a las requeridas en Puerto Rico para obtener la licencia solicitada. Así también, proveyó la información de contacto necesaria para verificar las horas de práctica clínica supervisada que completó y aseguró que ello era suficiente para que se le expidiera la licencia por reciprocidad.

El 28 de febrero de 2020, la Junta Examinadora llevó a cabo una reunión, en la cual recibió el testimonio de la señora Gutiérrez Echavarry. Además, revisó el expediente y discutió la solicitud de reciprocidad. Tras concluir la discusión y el examen del expediente, así como luego de aquilatar el testimonio vertido por la recurrente, la Junta Examinadora concluyó que no satisface los requisitos necesarios para ser acreedora de una licencia por reciprocidad. La Junta Examinadora también concluyó que la recurrente no cumple con los requerimientos para obtener una licencia permanente en Puerto Rico, mediante solicitud y examen de reválida como Terapista del Habla-Lenguaje.

Aún inconforme, 29 de abril de 2020, la recurrente le envió un comunicado a la Junta Examinadora, acompañado de documentación en apoyo a su solicitud de licencia como Terapista del Habla-Lenguaje, por reciprocidad. Sin embargo, y tras evaluar nuevamente esta solicitud, la Junta Examinadora determinó que, para poder determinar si la preparación académica que posee la señora Gutiérrez Echavarry como Asistente de Patología del Habla-Lenguaje equivale a los requisitos de un grado de Terapista del Habla-Lenguaje en Puerto Rico, era necesario que una institución universitaria en la que se ofrezca este último grado académico lleve a cabo el ejercicio de convalidaciones entre ambos currículos.

El 11 de septiembre de 2020, la Junta Examinadora llevó a cabo una reunión vía la plataforma Zoom, con el propósito de examinar y discutir los documentos, tras lo cual determinó que no procede la concesión de la licencia solicitada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR