Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100132
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021

LEXTA20210525-015 - Norma M. Medina Afanador Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe) v. Hector O. Bravo Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

NORMA M. MEDINA AFANADOR
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe)
Recurridos
v.
HÉCTOR O.
BRAVO MEDINA
Recurrente
KLRA202100132
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Número: 2020-302646-PCOC-008047 Sobre: Ampliación de residencia

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Héctor Bravo Medina (recurrente, Sr. Bravo)

mediante un Recurso de Revisión Administrativa a través del cual solicita que se revoque la Resolución emitida el 12 de febrero de 2021 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En virtud de la Resolución recurrida, la OGPe determinó dejar sin efecto el permiso de construcción consolidado 2020-302646-PCOC-008047, emitido previamente a favor del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso de revisión instado por falta de jurisdicción, por prematuro.

I

El 10 de agosto de 2020, el Ingeniero Holvin Montalvo (Ingeniero Montalvo) presentó una solicitud de permisos de construcción en la OGPe a favor del Sr. Bravo. Como parte de la solicitud de permiso, el recurrente propuso la ampliación de una residencia de una planta en hormigón y bloques, techada en acero, en un predio de terreno de 990.9023 m/c, ubicada en la carretera PR-651, KM 2.9, Int. Barrio Arriba de Arecibo.

Añadió que, el predio estaba calificado R1 y que, según los mapas de calificación vigentes, la propiedad se encontraba fuera de la demarcación de zonas susceptibles a inundación acorde a los mapas de FEMA. Explicó, además que la ampliación consistía en una marquesina y terraza abierta, y la ampliación de un edificio accesorio existente, lo cual tendría una duración aproximada de cuatro meses. Cónsono con el trámite establecido para gestionar la solicitud de permiso, el 21 de agosto de 2020, el técnico de la OGPe emitió una Orden en virtud de la cual le ordenó al recurrente someter en formato digital una “Evidencia de aprobación de consulta de construcción [sobre] Variación en construcción en Área de Ocupación[,] Sección 8.4.1.1 (f) del R.C.[ ] de edificio accesorio. (Sección 2.1.9 del Reglamento Conjunto).”[1] Además, le advirtió que tenía un término máximo de treinta (30) días calendario para someter la documentación requerida o, para solicitar una prórroga dentro del término establecido, y que, de no cumplir con lo exigido, tendría que comenzar con el procedimiento de solicitud desde su inicio.

Consecuentemente, el 27 de agosto de 2020, el ingeniero objetó el señalamiento de la OGPe. El 25 de septiembre de 2020, luego de completado el trámite interno de la agencia, la OGPe emitió el permiso de construcción sobre el proyecto al cual le fue asignado el número de caso 2020-302646-PCOC-008047.[2]

No obstante, el 15 de octubre de 2020, la señora Norma M. Medina Afanador (Sra.

Medina o recurrida) presentó una “Solicitud de Revisión” sobre el permiso otorgado al recurrente.[3] En síntesis, alegó lo siguiente: (1)

que comparecía dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días; (2) que el permiso se había otorgado contrario a derecho; (3) que adolecía de serios defectos procesales, entre ellos la ausencia del rótulo en la propiedad; y (4)

que, en esencia, el permiso no cumplía con la reglamentación vigente sobre los parámetros de uso y construcción acorde al sector donde ubica el terreno.

El 6 de noviembre de 2020, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y la OGPe, emitieron un Aviso de Vista de Revisión sobre el proyecto.[4]

Luego de varias mociones sobre conflicto de calendario de la representación legal, solicitud de prórroga, y transferencia de vista por parte del recurrente,[5] el 28 de enero de 2021 comparecieron ambas partes a través de la plataforma digital Teams, mediante la cual tuvieron la oportunidad de interrogar al Ingeniero Montalvo y a la Sra. Medina.

El 12 de febrero de 2021, la OGPe emitió una Resolución en la cual declaró ha lugar la revisión administrativa, y dejó sin efecto el permiso de construcción consolidado número 2020-302646-PCOC-008047. Mediante el referido dictamen, concluyó que cónsono con la prueba y el plano presentado por el recurrente, existen variaciones a los parámetros de construcción establecidos para un distrito R-1, por lo cual debió éste solicitar una consulta de construcción ante la OGPe para justificar lo anterior.[6]

Inconforme el recurrente con la Resolución emitida por la OGPe, comparece ante nosotros y expone los siguientes señalamientos de errores:

PRIMER ERROR

ERRÓ LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe) AL NOTIFICAR INADECUADA Y DEFECTUOSAMENTE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AL NO INFORMAR DEL DERECHO...

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