Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100195
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2021

LEXTA20210525-017 -

Mariano Maldonado Pagan v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MARIANO MALDONADO PAGÁN
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA202100195
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación _____________ ______________ SOBRE:

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2021.

Comparece el Sr. Mariano Maldonado Pagán, en adelante señor Maldonado, por derecho propio, y nos presenta un escrito intitulado Apelación en el que alega que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Departamento, ha discriminado en su contra al no permitirle tener un televisor en su celda.

Alega, además, que estas actuaciones por parte del Departamento violan su derecho a la libertad de expresión y libertad de culto. Sin embargo, no está solicitando la revisión de una resolución final de una agencia administrativa. Por el contrario, solicita que se le ordene al Departamento permitirles a los confinados de custodia mediana y mínima tener en su celda un televisor, una antena y un cable coaxial con conectores para la antena.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de “ prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. [1] En consideración a lo anterior, eximimos al Departamento de presentar el escrito en oposición a la revisión.

-I-

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que dicho foro podrá, motu proprio, en cualquier momento, desestimar un recurso porque no se haya perfeccionado conforme a la ley y a las reglas aplicables.[2]

-II-

Luego de revisarlo atentamente, concluimos que el escrito del señor Maldonado no es susceptible de revisión judicial. Ello es así porque el documento en cuestión no contiene una resolución recurrida, ni ningún otro documento relativo al trámite administrativo que pretende revisar. Por ende, no podemos determinar si tenemos jurisdicción para atenderlo, ni podemos examinar si las alegaciones conclusorias que el peticionario presentó son sustentadas por el trámite administrativo.

En fin, estamos ante una solicitud conclusoria, imprecisa, escueta, sin corroboración documental alguna, que no es susceptible de ser revisada por este tribunal intermedio.

El craso incumplimiento con los requisitos de nuestro Reglamento impide el ejercicio de nuestra función judicial. Sobre el particular conviene recordar que el que una parte comparezca por derecho propio no es óbice para que incumpla con las disposiciones aplicables de nuestro Reglamento.[3]

-III-

Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el escrito del señor Maldonado por no haberse presentado con diligencia.[4]

Notifíquese al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Secretario de Corrección deberá entregar copia de esta Resolución al confinado, en cualquier institución donde este se encuentre. Notifíquese, además, al Procurador General.

Lo pronunció

y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

El Juez Flores García concurre mediante opinión escrita.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MARIANO MALDONADO PAGÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100195
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE:

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

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