Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100357
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-003 - El Pueblo De PR v. Jose Zenon Pabon Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
JOSÉ ZENÓN PABÓN DÍAZ
Peticionaria
KLCE202100357
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201400643 (202) Sobre: A106/GRADOS DE ASESINATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

El señor José Zenón Pabón Díaz, en adelante señor Zenón Pabón o el peticionario, está confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante DCR. El señor Zenón Pabón presentó un recurso de certiorari ante este tribunal, en el cual nos pide revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia del 23 de febrero de 2021 y en la cual dicho foro denegó su invitación a revisar la sentencia impuesta en su contra al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.[1]

Alega el señor Zenón Pabón en su escrito, que fue sentenciado el 21 de agosto de 2014 a cumplir una sentencia de 25 años por el Art. 106, asesinato en segundo grado, consecutivamente con una pena 3 años por violación al Art.

5.04 de la Ley de Armas.[2] El peticionario sostiene que presentó

ante el foro primario una Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En esta alegó, haber sido víctima de mala representación legal durante el proceso en su contra provocando así que se dictara una sentencia que excedía la pena prescrita por ley para el delito alegado, violándole sus derechos constitucionales. Específicamente sostiene que, su deseo siempre fue ventilar el proceso en su fondo, pero que se le explicó que el veredicto de culpabilidad tan solo requería mayoría y no se le explicó sobre la unanimidad requerida para lograr la convicción conforme lo resuelto en Ramos v. Lousiana.[3]

Asevera que el primer abogado asignado en su defensa desconocía la materia de derecho penal por dedicarse a la notaría. El segundo abogado, asignado para asistir al primero, nunca lo entrevistó ni mostró interés en su caso omitiendo señalar lo que el peticionario categoriza como sendas irregularidades y evidencias que le favorecían. Afirma que ni la hoja sobre el Preacuerdo, ni la Minuta, ni la Hoja de Sentencia contiene referencia alguna a la palabra severo. En su defensa sostiene que el Código Penal de 2004 dispone una pena máxima de 15 años y una mínima de 8 años y 1 día por delito de...

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