Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100418
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-005 - Autoridad De Energia Electrica De PR

v. Wms Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
WMS CORPORATION
Peticionaria
KLCE202100418
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K EF2008-0380 (1003) Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

La peticionaria, WMS Corporation, solicita que revisemos una Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia denegó una Moción solicitando el retiro de fondos.

I

El 25 de junio de 2008, la Autoridad de Energía Eléctrica presentó una demanda de expropiación forzosa para la adquisición de una propiedad inmueble perteneciente a WMS. La AEE pretendía utilizar el inmueble para la construcción del Gasoducto del Sur y depositó como justa compensación la cantidad de $130,000.00. Posteriormente, la AEE desistió de ese proyecto. El TPI dictó sentencia parcial por desistimiento.

No obstante, el 14 de septiembre de 2011, la Autoridad de Energía Eléctrica presentó Petición Enmendada, en la que cambió el fin público del proyecto a la construcción del Corredor de Utilidades del Sur. Sin embargo, la AEE también desistió de la construcción de ese proyecto.

El 9 de febrero de 2015, el TPI ordenó a WMS a expresarse en torno a la solicitud de la peticionaria para que se ordene el archivo del caso.

WMS informó su interés de reclamar una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del desistimiento de la demanda de expropiación. La solicitud de WMS fue realizada al amparo de la sección 5(d) de la Ley de Expropiaciones, 32 LPRA sec. 2910.

El 16 de diciembre de 2019, las partes informaron que llegaron a una estipulación y solicitaron al tribunal que ordenara a la División de Cuentas a expedir, de los $130,000.00 consignados, un cheque de $50,000.00 a favor de WMS en pago del acuerdo transaccional y los restantes $80,000.00 a favor de la AEE.

WMS solicitó al TPI que dictara sentencia conforme a la estipulación.

El 11 de enero de 2021, el TPI dictó SENTENCIA aprobando la estipulación e incorporó por referencia todos sus términos y condiciones.

El 1 de febrero 2021, WMS solicitó el retiro de los fondos.

El 10 de febrero de 2021, el TPI emitió la orden siguiente:

En cuanto a la “Moción Solicitando el Retiro de Fondos,”

presentada por la parte con interés WMS Corporation el 2 de febrero de 2021, el Tribunal dispone lo siguiente:

Juramento que cumpla con la Regla 58.9 de Procedimiento Civil, según enmendada, figura en el cuerpo de la moción. Debe presentarla por separado.

Advierta que el que presentó separado no cumple. Debe presentar Resolución Corporativa. Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y evidencia de cancelación de las acreencias o el allanamiento de los acreedores al retiro.

WMS presentó una Moción de reconsideración, en la que alegó que no tenía que cumplir con los requisitos de la Regla 58.9, supra, porque el Estado desistió de la expropiación y, como consecuencia, la titularidad de la propiedad le fue revertida y los gravámenes de los acreedores no se afectaron.

El 9 de marzo de 2021, el TPI emitió la orden siguiente:

En cuanto a la “Moción de Reconsideración” presentada por la parte con interés WMS Corporation, el Tribunal dispone lo siguiente:

El juramento presentado en el caso no cumple con los requisitos de la Regla según la propia parte con...

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