Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN201901340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901340
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-012 - Firstbank PR v. Jose Geraldo Roman Gonzalez T/c/c Jose G. Roman Gonzalez T/c/c Jose Roman Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ GERALDO ROMÁN GONZÁLEZ T/C/C JOSÉ G. ROMÁN GONZÁLEZ T/C/C JOSÉ ROMÁN GONZÁLEZ, EVELYN SERRANO AGUEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201901340
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: C CD2017-0241 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

Comparecen ante nos José G. Román González, Evelyn Serrano Agueda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (“apelantes” o “matrimonio Román-Serrano”) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 9 de octubre de 2019 y notificada el 15 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). En este dictamen, el foro primario declaró Con Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por Firstbank Puerto Rico (“Firstbank” o “apelado”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de autos se originan el 26 de diciembre de 2017, ocasión en que Firstbank incoa una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el matrimonio Román-Serrano. Allí, alegó

ser el tenedor —de buena fe— de un pagaré hipotecario suscrito por los apelantes a favor de R&G Mortgage Corporation el 30 de septiembre de 2004 por la suma principal de $85,000.00 —más intereses a razón de 5.875% anual y otros gastos— y con vencimiento el 1 de octubre de 2034. Expresó que, en garantía del pagaré, se constituyó una hipoteca sobre una propiedad sita en el municipio de Arecibo ante la Notario Jelissa Vélez Quiñones.

Según expresó Firstbank, sus gestiones de cobro han resultado infructuosas, razón por la que declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda.

En consecuencia, solicitó el pago de las siguientes sumas: $65,676.42 por concepto de principal del préstamo; $2,938.01 por atrasos, intereses, cargos por demora y otros gastos; más una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Finalmente, solicitó que se ordenara la ejecución y venta en pública subasta del bien inmueble.

Por su parte, el 16 de marzo de 2018, los apelantes instaron una Urgente Moción de Desestimación, Solicitando Remedio y Archivo de Caso para Fines Estadísticos.[1] En lo aquí pertinente, le solicitaron al TPI que desestimara la demanda bajo el fundamento de que Firstbank incurrió

en prácticas abusivas y dilatorias durante el proceso de “loss mitigation”, ya que no proveyó alternativas viables que permitieran la preservación de su residencia principal.

Igualmente, los apelantes instaron una reconvención, donde alegaron que la conducta desplegada por Firstbank les ha causado daños morales, estimados en $100,000.00. Asimismo, solicitaron una indemnización de $15,000.00 por los daños a su reputación. Para concluir, estos incluyeron su Contestación a la Demanda como parte de la moción reseñada y negaron las alegaciones en su contra.

Más tarde, el 2 de julio de 2018, el TPI dictó una Orden mediante la cual refirió

el caso al Centro de Mediación de Conflictos (“CMC”), ello de conformidad con las exigencias de la Ley Núm. 184-2012, 32 LPRA secs. 2881-2886.

Luego de que la vista de mediación compulsoria se celebrara el 6 de agosto de 2018, el CMC sometió ante el TPI una Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca acompañada de una Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca. En estos documentos, la mediadora Elizabeth Acevedo Salas le indicó

al Tribunal que el desenlace de la sesión de mediación fue el siguiente: (1)

ambas partes asistieron; (2) el acreedor hipotecario brindó al deudor hipotecario la debida orientación requerida por la Ley 184-2012; y (3) la sesión concluyó sin que las partes lograran un acuerdo, pese a que ambas participaron de la misma.

Una vez devuelto el caso al TPI, y tras concluido el descubrimiento de prueba, Firstbank instó una Solicitud de Sentencia Sumaria el 2 de julio de 2019. En síntesis, arguyó que no existía controversia de hechos esenciales que justificara la celebración de un juicio, y que ello surgía con claridad de la documentación que ha sometido ante el Tribunal. Sostuvo que los apelantes obtuvieron, el 30 de septiembre de 2004, un préstamo de $85,000.00, el cual garantizaron mediante un pagaré hipotecario a favor de R&G Mortgage Corporation que Firstbank adquirió de buena fe en el transcurso de sus negocios. Señaló que el pagaré fue autenticado ante Notario; mientras que la hipoteca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

En vista de lo anterior, Firstbank esgrimió que los apelantes han incumplido con su obligación de pago, por lo que declaró vencida la totalidad de la deuda.

A esos efectos, solicitó el pago de $65,676.42 de principal; más $2,938.01 por concepto de atrasos y otros cargos. Solicitó, además, el pago de una suma equivalente al 10% del principal del pagaré para sufragar las costas, gastos y honorarios de abogado. Para finalizar, le exigió al TPI que, de los apelantes incumplir con su obligación de pago, se ordenara la ejecución de la hipoteca que garantiza la deuda en cuestión.

Ese mismo 2 de julio de 2019, Firstbank también presentó una Solicitud de Desestimación de la Reconvención. En términos generales, planteó que las alegaciones de la reconvención no cumplían con el estándar de plausibilidad que rige en nuestro ordenamiento. Particularmente, afirmó que los apelantes se limitaron a presentar alegaciones conclusorias y genéricas.

En respuesta, el 6 de agosto de 2019, los apelantes presentaron una Moción Urgente en Oposición a Sentencia Sumaria; y en Solicitud de Remedio. Adujo que existía controversia sobre hechos esenciales que impedían la disposición sumaria del pleito. Entre sus argumentos, planteó que existía controversia con respecto a si Firstbank era el tenedor del pagaré; así como también señaló que debía determinarse si Firstbank incurrió en prácticas depredadoras al momento de otorgar el préstamo. Por último, sostuvo que existían elementos subjetivos y de intención que militaban en contra de la resolución sumaria del caso.

El 9 de agosto de 2019, el TPI emitió una Orden mediante la cual les informó a los apelantes que su oposición a la moción de sentencia sumaria incumplía con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil, infra. Por esta razón, les concedió un término de veinte (20) días para que presentaran una moción que cumpliera con los parámetros de dicha Regla.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2019, los apelantes interpusieron una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Sentencia Sumaria. Allí, reprodujeron los mismos argumentos vertidos en su oposición original, salvo que se incluyó una declaración jurada del señor Román González.

Finalmente, el 9 de octubre de 2019, el foro primario emitió la Sentencia apelada, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 30 de septiembre de 2004, la parte demandada obtuvo un préstamo de R&G Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $85,000.00 para adquirir el inmueble que se describe a continuación:

    --URBANA: Finca localizada en el Barrio Hato Viejo del Municipio de Arecibo, Puerto Rico.

    Tiene una cabida de 2,022.2409 metros cuadrados. Contiene dos casas terreras, una de ellas construida de concreto armado y de maderas que mide veinticuatro pies y treinta y seis pies, dedicada a comercio; y la otra construida de maderas y piso de concreto dedicada a vivienda, que mide 21’ de frente y 21’ de fondo. Linderos: NORTE, Sucesión Avilés, representada por Tito Quiles Avilés; SUR, con tierras de la Sucesión de Pedro Alfonso, representada por Clotilde Alfonso; ESTE, con tierras de Juan Trujillo; OESTE, tierras de la Sucesión Avilés, representada ésta por Tito Quiles Avilés.-------------------------------------------------

    ---Consta inscrita al folio 259 del tomo 104 de Arecibo, finca número 11,863, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo.-----------------------------------------------------------------------------------------------

  2. Para evidenciar el préstamo y sus términos, el 30 de septiembre de 2004, la parte demandada suscribió y emitió un pagaré a favor de R&G Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $85,000.00, que devenga intereses a razón de 5.785% anuales, más costas, gastos y honorarios de abogado y con vencimiento el 1 de octubre de 2034. Dicho pagaré fue autenticado mediante el afidávit Núm. 2149 ante la Notario Jelissa Vélez Quiñones.

  3. Para garantizar el préstamo obtenido, el 30 de septiembre de 2004, la parte demandada suscribió Escritura de Primera Hipoteca Núm. 550 ante la Notario Jelissa Vélez Quiñones, gravando el inmueble antes descrito.

  4. La hipoteca que se pretende ejecutar se encuentra inscrita al Folio 145 del Tomo 1,020 de Arecibo, finca número 11,863, inscripción 10ma.

  5. De la prueba que nos fuese aportada se desprende que Firstbank es la tenedora de buena fe de dicho pagaré.

  6. La parte demandada dejó de pagar el préstamo concedido, por lo que incumplió las cláusulas...

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