Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000184
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-014 - Miriam Ramos Rojas v. Francisco Pacheco Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MIRIAM RAMOS ROJAS, EFRAÍN ALBINO FEBUS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos
Apelados
V.
FRANCISCO PACHECO ORTIZ, SUCN. ISABEL OCASIO GARCÍA; ANA HILDA NEGRÓN, FULANO DE TAL, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos; NANCY FIGUEROA NEGRÓN Y MENGANO DE TAL; por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos
Apelantes
KLAN202000184
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
CIVIL NÚM.: D PE2011-0637
SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, DAÑOS Y PERJUICIOS
FRANCISCO PACHECO ORTIZ, EDWIN PACHECO OCASIO, GRISEL PACHECO OCASIO, ROBERTO PACHECO OCASIO
Demandantes
V.
MIRIAM RAMOS ROJAS, EFRAÍN ALBINO FEBUS, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos; PREFERRED MORTGAGE CORP Y/O BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandados
CIVIL NÚM.: D PE2011-1016
SOBRE: INTERDICTO POSESORIO Y ACCIÓN PARA EXIGIR RECONOCIMIENTO DE PASO POR TIEMPO INMEMORIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

Comparecen Francisco Pacheco Ortiz, y la Sucesión de Isabel Ocasio García, compuesta por Edwin, Grisel y Roberto, todos de apellidos Pacheco Ocasio, en adelante la parte apelante, y nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante TPI, o foro recurrido.[1] Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la demanda sobre interdicto preliminar y permanente; enriquecimiento injusto; y daños y perjuicios, presentada por Miriam Ramos Rojas y Efraín Albino Febus, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante, parte apelada.

Además, declaró sin lugar y desestimó la reconvención presentada por la parte apelante.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen apelado.

-I-

Surge del expediente, que el 28 de abril del 2010, la parte apelada presentó una querella ante el TPI, Sala Municipal de Corozal, al amparo de la Ley 140, contra el Sr. Francisco Pacheco Ortiz.[2] En síntesis, la apelada alegó que éste quería utilizar el camino de la propiedad de ésta para tener acceso y pasar camiones a la parte posterior de la propiedad de éste.

Añadió que continuaba pasando un camión lleno de tierra y el referido camino estaba sufriendo daños. Así pues, solicitó la paralización de la obra antes de que comenzaran a entrar materiales para la construcción de la casa.

El 2 de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal, celebró la vista de Ley 140.[3] Surge de la Resolución Fijando Estado Provisional de Derecho[4] emitida el 30 de junio de 2020, que la Honorable Jueza Municipal Vanessa Merced Bajandas, emitió

una Orden de Estado Provisional de Derecho ordenando a la parte apelada a no interferir con el apelante. Añadió, que el apelante podía continuar haciendo la construcción u obra que fuera a realizar en su propiedad hasta tanto un Tribunal Superior lo impidiera mediante orden, y advirtió que el incumplimiento podría ser sancionado.

Posteriormente, la parte apelada presentó una nueva querella al amparo de la Ley 140 en contra del apelante, en la que informaba que éste, utilizando un “digger” derrumbó una verja de “cyclone fence” que constituía el punto que dividía ambas colindancias, con el propósito de pasar camiones a la parte posterior de su propiedad para la construcción de una segunda residencia.[5]

A la vista de Ley 140, comparecieron ambas partes representados por abogados.

Surge de la Resolución y Orden emitida el 4 de mayo de 2011, notificada el 25 del mismo mes y año, que el TPI apercibió que la orden emitida el 30 de junio de 2010 tenía que ser cumplida hasta que un Tribunal Superior la enmendara, revocara, o la dejara sin efecto.[6]

El 11 de julio de 2011, la parte apelante presentó una demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente; Enriquecimiento Injusto; y Daños y Perjuicios, ante el TPI, alegando en síntesis que el camino en controversia formaba parte del terreno propiedad de éstos, según constaba en el Registro de la Propiedad; que tampoco constaba en el Registro derecho de servidumbre de paso alguno a favor de los apelados; que anterior a la controversia sobre el derribo de la verja de “cyclone fence” por parte del apelante para pasar camiones de construcción, nadie había utilizado el terreno de éstos para transcurrir de una finca a otra toda vez que los apelantes tenían su propio acceso a la vía pública, por lo que no estaban enclavados.

El 11 de agosto de 2011, la parte apelante presentó una Contestación a Demanda y Reconvención, donde en síntesis alegó que la entrada de la finca de la parte apelada constituía la única entrada a la finca de los apelantes desde tiempo inmemorial, y que al momento de adquirir su finca, dicho camino existía.[7]

Según surge de la sentencia recurrida, el 27 de septiembre de 2011, se celebró una Vista de Injunction, donde luego de que las partes presentaran su prueba, el TPI advirtió a la parte apelante que hasta tanto no se celebrara la Vista de Inspección Ocular, la construcción debía ser paralizada en su totalidad, incluyendo la entrada de contratistas y materiales.

El 24 de octubre de 2011, la parte apelante presentó una Demanda sobre Interdicto Posesorio y Acción para Exigir el Reconocimiento de Servidumbre de Paso por Tiempo Inmemorial y Daños y Perjuicios.[8]

Luego de varios trámites procesales, el 28 de febrero de 2012, notificada el 7 de marzo de 2012, el TPI emitió una sentencia en la que concluyó lo siguiente:

“… se ha cumplido a cabalidad con lo requerido por el Tribunal Supremo para establecer una servidumbre de paso por tiempo inmemorial.”

“En cuanto a la acción de Interdicto Posesorio se convierte en académica por haber adjudicado el derecho de servidumbre en juicio plenario.”

Oportunamente, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. El 28 de marzo de 2012, el TPI emitió una resolución en la que determinó que luego de haber reexaminado el expediente, declaraba con lugar la solicitud de reconsideración, y en consecuencia, dejaba sin efecto la sentencia dictada. Así también, ordenó a la parte apelada a contestar la demanda presentada por el apelante.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 22 de agosto de 2017, la parte apelada enmendó la demanda[9] para incluir a las co-demandadas Ana Hilda Negrón y Nancy Figueroa Negrón, ocupantes de la segunda residencia construida en la parte posterior de la finca del apelante.[10]

Por su parte, el apelante presentó la correspondiente contestación a demanda enmendada y una reconvención.[11] En la misma, negó la mayoría de las alegaciones de la demanda enmendada y sostuvo varias defensas afirmativas. El apelante alegó que el camino en controversia no se utilizaba indiscriminadamente y que se había convertido en una servidumbre de paso legalmente establecida por signo aparente y en virtud de la segregación que del predio de terreno se le hiciera al Sr. Tomas Ocasio Rosado, por los mismos titulares del predio de terreno por el cual discurre el camino aludido. Añadió, que el signo no fue eliminado antes de la segregación, además de que la Resolución de ARPE autorizaba la segregación de una faja dedicada a uso público como ensanche del mismo camino. Sostuvo, que la servidumbre de paso legalmente establecida se utilizaba como área de entrada y salida de su propiedad desde tiempo inmemorial, por no contar con otro acceso.

El 10 de enero del 2018, la parte apelada presentó la correspondiente contestación a reconvención.[12]

El 10 de abril de 2019 se celebró la vista en su fondo[13]

y el 5 de agosto de 2019, notificada el 8 de agosto de 2019, el TPI emitió la sentencia de la cual recurre la parte apelante.[14]

De la referida sentencia surge que previo al desfile de la prueba, las partes estipularon hechos y documentos que habían sido consignados en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Enmendada, aprobado por el TPI.

A continuación, exponemos las estipulaciones de hechos y documentos sobre los cuales no existía controversia, pertinentes al asunto ante nuestra consideración:

[…]

2. El 30 de diciembre de 1997 se otorgó la Escritura Número Seiscientos Ochenta y Siete (687) sobre Compra Venta ante la notario Lesbia Hernández Mirada, mediante la cual Miriam Ramos Rojas y Efraín Albino Febus adquirieron la titularidad de su propiedad, Finca Número 4,691.

[…]

6. Certificación Registral de la Finca Número 4,691, propiedad de los demandantes.

7. El 20 de junio de 1995 se otorgó la Escritura Número Cincuenta y Siete (7) ante el notario Salvador Maldonado Miranda, mediante la cual los aquí

codemandados Francisco Pacheco Ortiz adquirieron la titularidad de su propiedad, Finca Número 1,350.

[…]

10. Plano de segregación Solar “A” de 621.0024 m/c y faja de uso público “B” de 104.3434 m/c, fechado 27 de agosto de 1991 en el caso 91-40-B-460-BPL.

11. Resolución emitida por ARPE en el caso 91-40-B-460-BPL, fechada 27 de agosto de 1991.

12. Escritura Número Cuarenta y Seis (46), de 12 de octubre de 1991, sobre segregación, uso público y compraventa, ante el notario Aníbal Santos Sifonte.

13. Certificación Registral Finca Número 11,732, faja de terreno dedicado a uso público.

14. Certificación Registral de la Finca Número 1,350, propiedad del codemandado Francisco Pacheco Ortiz.

[…]

16. Certificación del Municipio de Corozal con fecha de 22 de julio de 2010.

17. En el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR