Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000487
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-016 - Rosa A. Piñeiro Rodriguez v. Daisy Martinez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ROSA A. PIÑEIRO RODRÍGUEZ, VIRGINIA PIÑEIRO RODRÍGUEZ, LUPICINIA RODRÍGUEZ RIVERA
Apelada
v.
DAISY MARTÍNEZ TORRES
Apelante
KLAN202000487
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Deslinde y Amojonamiento Caso Núm.: E AC2017-0142

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

Comparece ante nos la Sra. Daisy Martínez Torres (en adelante, Martínez Torres o apelante) para que revoquemos la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas, el 13 de febrero de 2020.[1] Allí, se declaró ha lugar la demanda instada por la Sra. Rosa Piñeiro Rodríguez (Piñeiro Rodríguez o apelada) en contra de la parte apelante. En consecuencia, desestimó la reconvención presentada por la señora Martínez Torres.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 24 de abril de 2017, la señora Piñero Rodríguez incoó una demanda sobre deslinde y rectificación de cabida.[2] Indicó que es propietaria del Solar 15 —sito en la Urbanización Extensión El Retiro en la municipalidad de Caguas—.

Asimismo, señaló que en el 2006 su familia construyó en dicho inmueble un garaje que, a su vez, fue edificado en una porción del Solar 14 cuya propiedad pertenece a la demandada Martínez Torres. La señora Piñeiro Rodríguez alegó que el terreno invadido estaba baldío, que la invasión era mínima y que ocurrió de buena fe y sin intención. Explicó que una vez advinieron en conocimiento de dicha invasión, realizaron un sinnúmero de gestiones por resolver la situación con la demandada Martínez Torres; inclusive, pagar por la porción del predio invadido. Sin embargo, la demandada se ha negado a la oferta de la parte demandante, lo cual ha ocasionado que dicha parte no pueda vender la propiedad.

En consecuencia, la señora Rodríguez Piñeiro solicitó al TPI que autorice la rectificación de la cabida del Solar 15 propiedad de los demandantes, así como su corrección en el Registro de la Propiedad, luego de consignar el pago correspondiente al valor de la porción del predio invadido.

Así las cosas, el 25 de julio de 2017 la señora Martínez Torres presentó su contestación a la demanda.

En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones en su contra. No obstante, confirmó que la parte demandante invadió parte de su terreno mediante la construcción del garaje. Entre sus defensas adujo que no procede la acción de deslinde sino, por el contrario, una acción reivindicatoria. En ese sentido, la demandada presentó en la misma fecha una Reconvención sobre acción reivindicatoria, daños y perjuicios. Aseguró que la construcción se realizó de mala fe y a sabiendas de la invasión del terreno y que, además, los demandantes depositaron todas sus aguas directamente en su propiedad. Según la señora Martínez Torres, las actuaciones ilegales de la parte demandante han perturbado la posesión y el disfrute de su propiedad, ocasionándole daños ascendentes a $500,000. En consecuencia, solicitó la demolición de la estructura y así, restituir el predio a su estado original. La parte demandante contestó oportunamente la reconvención.

Luego de varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró el 21 y 22 de octubre de 2019 y el 7 de noviembre del mismo año. Por la parte demandante testificó la señora Lupicina Rodríguez Rivera, la señora Rodríguez Piñeiro, el agrimensor Enrique Reyes Torres, el tasador Miguel A. Méndez Ramírez y el Sr. José E.

Ortiz Rivera. La prueba testifical de la parte demandada consistió en el testimonio de la señora Martínez Torres. Así —y a base a la prueba oral y documental presentada en el juicio— el juzgador de los hechos realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 8 de junio de 2005, la Sra. Lupicina Rodríguez Rivera y su esposo, José Herminio Piñeiro Torres (en adelante, señor Piñeiro Torres) adquirieron mediante Escritura Número doscientos cincuenta y cuatro (254) sobre Compraventa la propiedad residencial ubicada en la Urbanización Extensión El Retiro […]

  2. Mediante Contrato de Construcción del 15 de mayo de 2006, el señor Piñeiro Torres contrató a J.E.R. Contractor, representado por el Sr. José E. Ortiz Rivera, para la construcción de una piscina con cascada; un garaje 17’0X30”; [...]; y la canalización de las correntías en su propiedad.

  3. De conformidad con el Contrato de Construcción, suscrito entre el señor Piñeiro Torres y el contratista, el precio convenido para la construcción del garaje fue de $36,075.00.

  4. El contratista, Sr. José E. Ortiz Rivera, preparó el plano del diseño de la obra de construcción con las medidas y el Sr. Piñeiro aprobó el mismo.

  5. […]

  6. La construcción en la propiedad de la parte demandante duró cerca de un año.

  7. La parte demandante no tenía el permiso de construcción para el proyecto de construcción realizado por el Sr. José E. Ortiz Rivera.

  8. […]

  9. […]

  10. En la carretera de la Urbanización Extensión El Retiro había unos puntos marcados con varillas y una cinta anaranjada para marcar los límites de los terrenos.

  11. El Sr. Piñeiro Torres instruyó al contratista José Ortiz Rivera sobre los linderos de su propiedad, dejándose llevar por los puntos marcados con varillas y una cinta anaranjada que se encontraba en los solares de la Urbanización.

  12. Desde 1990, la señora Martínez es la dueña del solar número 14 de la Urbanización Extensión El Retiro, el cual colinda con el solar de la parte demandante. […]

  13. Entre el solar de la parte demandante y el solar de la parte demandada no hay verja que divida o separe los terrenos.

  14. […]

  15. La señora Martínez no ha construido en su solar, y no le ha hecho ninguna mejora al mismo.

  16. La señora Martínez no ha canalizado las aguas naturales que transcurren por su terreno.

  17. La co-demandante, Sra.

    Rodríguez Rivera no sabía quién era el dueño del solar número 14.

  18. La señora Rodríguez Rivera sembró calabazas y ajíes en el terreno de la señora Martínez, sin previa autorización.

  19. La señora Martínez advino en conocimiento de la construcción de la parte demandante en su terreno en el 2012.

  20. […]

  21. En el año 2012, la señora Martínez le reclamó a la parte demandante por la invasión en su terreno y por las aguas que discurrían hacia su propiedad.

  22. […]

  23. En el año 2013, el Sr.

    Piñeiro y la señora Martínez se reunieron con un agrimensor contratado por la señora Martínez y acordaron que la parte demandante contrataría a un agrimensor para medir los terrenos y verificar la corrección de los puntos de colindancia.

  24. […]

  25. Desde que el Sr. Piñeiro Torres falleció, la Sra. Rodríguez Rivera reside sola en la propiedad.

  26. Mediante carta fechada 8 de diciembre de 2014, la señora Martínez le solicitó al Sr. Piñeiro Torres y a la Sra. Rodríguez Rivera que se abstuvieran de entrar a su propiedad y le solicitó que retiraran la verja de bloques, la pared, aceras y que reestablecieran el predio a la condición existente antes de ser invadido. La carta fue enviada a una dirección postal que para dicha fecha ya no le pertenecía a la parte demandante.

  27. La Sr. Rodríguez Rivera removió las plantas que había sembrado en el terreno de la demandada y no ha sembrado más plantas.

  28. […]

  29. […]

  30. La parte demandante contrató un corredor de bienes raíces para poner a la venta la propiedad.

  31. La edificación que invade el terreno de la parte demandante es la pared de la marquesina (garaje).

  32. […]

  33. La Sra. Rodríguez Rivera no tuvo la intención de invadir el terreno de la señora Martínez con la construcción del garaje.

  34. La Sra. Rodríguez Rivera desea pagarle a la señora Martínez por la porción de terreno invadido con la construcción el garaje.

  35. […]

  36. […]

  37. […]

  38. El 19 de julio de 2019, el tasador Miguel A. Méndez Ramírez de Arellano actualizó la...

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