Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000895
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-017 - Guillermo De La Cruz Abreu v. Aig Insurance Company PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GUILLERMO DE LA CRUZ ABREU; CORALI FERNáNDEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
v.
AIG INSURANCE COMPANY PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC; CORPORACIóN XYZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Y OTROS ASEGURADORA ABC Y OTROS
Apelada
KLAN202000895
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm. SJ2018CV07313 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y dolo en el incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores[1]

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

La parte apelante, Sr. Guillermo De La Cruz Abreu, Sra. Corali Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Sr. De La Cruz), instó el presente recurso de apelación el 2 de noviembre de 2020. Impugna la Sentencia emitida el 16 de septiembre de 2020, notificada el 17 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelada, AIG Insurance Company Puerto Rico (AIG) y, en su consecuencia, desestimó la demanda, con perjuicio, fundamentado en la doctrina de pago en finiquito.[2]

Examinados los escritos de las partes a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. De conformidad con lo anterior, se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí

resuelto.

I.

El 13 de septiembre de 2018, el Sr. De La Cruz incoó una demanda contra AIG. En ella, adujo que es dueño de una propiedad localizada en la Urb. Caparra Terrace 1224, Calle 2 SE, en el municipio de San Juan. Indicó que, para el 20 de septiembre de 2017, dicha propiedad se encontraba cubierta por una póliza de seguro expedida por AIG. Señaló que, como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico, su propiedad sufrió graves daños. Por tal razón, sometió una reclamación conforme a la póliza de seguro aludida.

El Sr. De La Cruz adujo que, como respuesta a su reclamación, AIG actuó de mala fe y se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales, al no proveer una compensación justa por los daños que sufrió su propiedad. Además, arguyó que la parte apelada actuó de mala fe en el cumplimiento de los términos del contrato de seguro que había suscrito. En virtud de lo anterior, el Sr. De La Cruz solicitó una indemnización por concepto de los daños a la propiedad, daños personales y angustias mentales sufridos, más costas y honorarios de abogado.

En su contestación a la demanda, AIG negó las alegaciones esenciales del Sr. De La Cruz y afirmó que cumplió con sus obligaciones contractuales, porque tramitó la reclamación y valoró los daños conforme a los términos y condiciones de la póliza. AIG planteó la defensa afirmativa de pago en finiquito, toda vez que el Sr. De La Cruz había aceptado el ajuste y la valoración de la reclamación al endosar y cambiar el cheque número 331989, por la suma de $4,227.70.

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de enero de 2020, AIG presentó una Moción de Sentencia Sumaria basada en la defensa de Pago en Finiquito. En esta, indicó que, tras los procedimientos de ajuste y valoración de los daños, el 19 de diciembre de 2017 realizó una oferta de pago al Sr. De La Cruz por la cantidad de $4,227.70, por los daños sufridos como consecuencia del evento atmosférico. Dicha oferta de pago contenía un relevo a favor de la aseguradora que la liberaba de cualquier otra reclamación relacionada con el incidente. Junto a la oferta, se incluyó el cheque número 331989 por la cantidad de $4,227.70. AIG manifestó que el Sr. De La Cruz endosó y cobró el referido cheque. Expuso, además, que el Sr. De La Cruz no presentó objeción o inconformidad con el ajuste, previo a la presentación de la demanda. Así pues, alegó que la parte apelante había aceptado el ofrecimiento de pago realizado como uno total y final, lo que había configurado un pago en finiquito. Por tal razón, solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda. AIG expuso los hechos que entendía incontrovertidos y adujo que las alegaciones del Sr. De La Cruz resultaban insuficientes para establecer una causa de acción sobre incumplimiento de contrato.

El 5 de marzo de 2020, el Sr. De La Cruz presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de AIG basado en la defensa de Pago en Finiquito. Básicamente, aceptó

como correctos los hechos incontrovertidos presentados por AIG. No obstante, aseveró que estuvo en desacuerdo con el ajuste de la reclamación y que así lo había expresado en varias llamadas telefónicas de seguimiento que realizó a las oficinas de AIG. A su vez, admitió que cambió el cheque, pero sin orientación y conocimiento de que estaba transigiendo la reclamación. Sin embargo, no presentó documentación alguna en apoyo de sus alegaciones. Por ello, el tribunal recurrido concluyó que dicha parte no controvirtió los hechos enunciados por AIG en su solicitud de sentencia sumaria.

Entonces, en la Sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por AIG y desestimó con perjuicio la demanda incoada por el Sr. De La Cruz. En esta, consignó dieciséis (16) determinaciones de hechos y resolvió que, a pesar de que el Sr. De La Cruz había manifestado su desacuerdo en torno a la cuantía del pago de su reclamación, este recibió, endosó

y depositó el cheque que AIG le remitió para liquidar su reclamación, por lo que se había configurado la doctrina de pago en finiquito.

Inconforme, el Sr. De La Cruz acudió ante este Tribunal y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al desestimar la demanda de epígrafe basado en pago en finiquito, a pesar de que AIG no evidenció que (a) realizó una oferta justa y razonable; (b) brindó la debida asistencia y orientación adecuada; (c) la parte demandante-apelante aceptó el pago bajo un claro entendimiento de que estaba transigiendo toda su reclamación; o que (d) no medió opresión o ventaja indebida de AIG.

Erró el TPI al desestimar la demanda a pesar de que AIG incurrió en prácticas desleales y violó leyes y reglamentos aplicables a la industria de seguro, que constituye incumplimiento de contrato.

Erró el TPI al desestimar la demanda mediante sentencia sumaria a pesar de que existe controversia entre los hechos materiales y esenciales de la reclamación de autos.

Por su parte, el 30 de noviembre de 2020, AIG presentó su Alegato de la Parte Apelada. Evaluados los argumentos de las partes litigantes, resolvemos.

II.

-A-

El mecanismo de sentencia sumaria, regulado por la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 36, permite al tribunal disponer de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR