Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100084
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100084 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón |
CIVIL NÚM.: D PE2009-1350 SALA: 501 | ||
SOBRE: INTERDICTO PERMANENTE; INTERDICTO PRELIMINR; VIOLACIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.
Comparece el Sr. José Hernández Rodríguez, en adelante señor Hernández o el apelante, y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se le condena a la parte demandada a una cuantía de dinero por violar una cláusula de no-competencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.
Surge del expediente que el 28 de octubre de 2020, notificada el 6 de noviembre de 2020, el TPI dictó una Sentencia declarando Ha Lugar la demanda presentada y condenando a los demandados en daños y perjuicios por la violación a una cláusula de no-competencia.[1]
La parte apelada, Nazareno Enterprises and Services, Inc., en adelante apelado o Nazareno, presentó una Moción de Desestimación alegando que el apelante no cumplió con la Regla 47 de Procedimiento Civil de notificar dentro del término dispuesto en esta a todas las partes, por lo que el recurso sometido debería desestimarse por estar tardío.
Mediante Moción Sobre la Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones, el mismo apelante levanta que el TPI no le notificó la Sentencia dictada a todas las partes involucradas, ya que hay una parte en rebeldía, específicamente Samuel Pérez Figueroa, cuya última dirección conocida que fuera sometida por dicha parte es en el municipio de Cayey, y el formulario de notificación de la Sentencia, supra, indica que la misma fue notificada en una dirección en Guaynabo.
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