Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100084
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-018 - Nazareno Enterprises And Services Inc. S v. PR Prostetics

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

NAZARENO ENTERPRISES AND SERVICES INC.
APELADOS
V.
PUERTO RICO PROSTETICS; JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; MARILUZ CRUZ TORRES; ROCÍO PONTÓN FERÁNDEZ; SAMUEL PÉREZ FIGUEROA Y VIVIANA A. RODRÍGUEZ RIVERA
APELANTE
KLAN202100084
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
CIVIL NÚM.: D PE2009-1350 SALA: 501
SOBRE: INTERDICTO PERMANENTE; INTERDICTO PRELIMINR; VIOLACIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

Comparece el Sr. José Hernández Rodríguez, en adelante señor Hernández o el apelante, y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se le condena a la parte demandada a una cuantía de dinero por violar una cláusula de no-competencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

Surge del expediente que el 28 de octubre de 2020, notificada el 6 de noviembre de 2020, el TPI dictó una Sentencia declarando Ha Lugar la demanda presentada y condenando a los demandados en daños y perjuicios por la violación a una cláusula de no-competencia.[1]

La parte apelada, Nazareno Enterprises and Services, Inc., en adelante apelado o Nazareno, presentó una Moción de Desestimación alegando que el apelante no cumplió con la Regla 47 de Procedimiento Civil de notificar dentro del término dispuesto en esta a todas las partes, por lo que el recurso sometido debería desestimarse por estar tardío.

Mediante Moción Sobre la Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones, el mismo apelante levanta que el TPI no le notificó la Sentencia dictada a todas las partes involucradas, ya que hay una parte en rebeldía, específicamente Samuel Pérez Figueroa, cuya última dirección conocida que fuera sometida por dicha parte es en el municipio de Cayey, y el formulario de notificación de la Sentencia, supra, indica que la misma fue notificada en una dirección en Guaynabo.

Luego de revisar el escrito del apelante y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.
...

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