Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100562
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-020 - Asociacion De Empleados Del ELA De PR

v. Jose Cesar Requena Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
JOSÉ CÉSAR REQUENA MALDONADO, CELINÉS ROMÁN RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE202100562
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm.: HA2020CV00007 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de mayo de 2021, comparece la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, la peticionaria o AEELA). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 24 de febrero de 2021 y notificada el 26 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Hatillo. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción Informativa y Solicitud de Emplazamiento por Edicto interpuesta por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 15 de enero de 2020, AEELA instó una Demanda en contra del Sr. José César Requena Maldonado (en adelante, el señor Requena Maldonado), su esposa, la Sra.

Celinés Román Rodríguez (en adelante, la señora Román Rodríguez), y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos), al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada, 32 LPRA Ap. V R. 60. En síntesis, alegó que el señor Requena Maldonado le adeudaba la suma de $2,534.84, por concepto de principal, más la cuantía de $488.07, por concepto de intereses acumulados para un total ascendente a la cantidad de $3,022.91. Explicó que la deuda surgió debido a la falta de pago de un préstamo regular otorgado al señor Requena Maldonado por la suma de $12,325.00 al siete por ciento (7%) de interés anual, mientras este era empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Con posterioridad, el 12 de febrero de 2021, la peticionaria incoó una Moción Informativa y Solicitud de Emplazamiento por Edicto. En esencia, indicó

que no pudo emplazar personalmente a la señora Román Rodríguez, por lo cual solicitó autorización para emplazarla por medio de un edicto. Cónsono con lo anterior, peticionó la conversión del procedimiento a uno ordinario.

Luego de un considerable retraso en los procedimientos a causa de la pandemia provocada por el COVID-19, el 24 de febrero de 2021, el foro primario celebró

una vista inicial, a través del sistema de videoconferencia. A dicha vista, la peticionaria compareció representada por abogada y el señor Requena Maldonado compareció por derecho propio. Una vez formuladas una serie de preguntas por el juzgador de instancia, el foro a quo determinó que la señora Román Rodríguez no suscribió el pagaré que originó el préstamo regular que solicitó su esposo, el señor Requena Maldonado. Por consiguiente, desestimó el pleito en contra de la señora Román Rodríguez, y mantuvo la causa de acción en contra del señor Requena Maldonado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

De acuerdo con la Minuta que recoge las incidencias acaecidas en la aludida vista, el foro recurrido determinó lo que transcribimos in extenso a continuación:

A preguntas del Tribunal, la licenciada Vidal informa que incluyó en la demanda a Celinés Román Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales, toda vez que en la solicitud del préstamo el demandado indicó que estaba casado y que la Sra. Celinés Román Rodríguez era su esposa. Alega que, dada la declaración y representación que el demandado hizo en la Asociación de Empleados del ELA, se presume que está casado y que la deuda es ganancial.

Luego de examinado el pagaré, el Tribunal indica que, a pesar de que la información del cónyuge aparece en la solicitud del préstamo, surge que el pagaré fue suscrito solo por el demandado, por lo que la Sra.

Celinés Román Rodríguez no se obligó en su carácter personal en este préstamo. Ante ello, el Tribunal desestima la causa de acción contra Celinés Román Rodríguez y se mantiene la causa de acción contra la Sociedad Legal de Gananciales, dejando en el pleito solamente al demandado, José César Requena Maldonado.

En virtud de lo anterior, el Tribunal declara No Ha Lugar la moción presentada donde se solicita el emplazamiento por edicto.

[…]

Luego de haber dialogado con el demandado, la licenciada Vidal informa que éste le ha manifestado que es probable que existe una deuda con el AEELA y que interesa que se le provea evidencia de la misma, lo que conllevará algún tiempo. Ante ello, solicita que se convierta el proceso en uno ordinario.

A preguntas del Tribunal, la licenciada Vidal informa que la deuda reclamada es de $2,534.84, más $488.07 de intereses para un total de $3,022.91.

En virtud de la carta Circular 16 del Año Fiscal 2020-2021 de OAT, el Tribunal mantiene el procedimiento sumario en el presente caso bajo la Regla 60 y señala Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos y Vista Transaccional para el 19 de mayo de 2021, a las 9:00 a.m., mediante videoconferencia por Zoom, para darle tiempo suficiente al AEELA para que pueda producir o compartir documentos con el demandado.

EMITASE SENTENCIA PARCIAL contra Celinés Román Rodríguez.[1] (Énfasis y subrayado en el original).

Así las cosas, el 24 de febrero de 2021, notificada el 26 de febrero de 2021, el TPI emitió la Resolución recurrida en la que declaró No Ha Lugar la Moción Informativa y Solicitud de Emplazamiento por Edicto instada por la peticionaria.

Inconforme con el resultado, el 3 de marzo de 2021, AEELA interpuso una Moción Solicitando Reconsideración de Orden Emitida el 26 de Febrero de 2021. El 22 de abril de 2021, notificada el 30 de abril de 2021, el foro recurrido...

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