Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100583
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-021 - El Pueblo De PR v. Jensen Medina Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JENSEN MEDINA CARDONA
Peticionario
KLCE202100583
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal número: NSCI202100036 Sobre: Art. 215 CP Aumento de Fianza

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

Mediante recurso de certiorari, comparece el señor Jensen Medina Cardona (“señor Medina” o “peticionario”) y solicita nuestra intervención para que revisemos una Resolución emitida el 7 de mayo de 2021 y notificada el mismo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI modificó la fianza de $3,500.00 que se le impuso al señor Medina Cardona el 5 de mayo de 2021, aumentándola a $250,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 5 de mayo de 2021, el Ministerio Público sometió una denuncia contra el señor Medina por violación al Art. 215 del Código Penal de 2012 (falsificación de licencia, certificado y otra documentación), 33 LPRA sec.

5285. En síntesis, se le imputó haber presentado, el 21 de agosto de 2019, una licencia de conducir falsificada ante la Oficina del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (“PSAJ”) de Fajardo; ello, mientras la referida entidad evaluaba al señor Medina con relación a otro proceso penal que este enfrenta.[1]

Ese mismo 5 de mayo de 2021, se celebró la vista de causa para arresto por el delito imputado. A dicha audiencia, compareció el peticionario acompañado de su representación legal y se allanó a que se determinara causa en su contra. Así pues, tras examinar el informe confidencial preparado por el PSAJ, el foro primario le impuso al señor Medina una fianza de $3,500.00, la cual fue prestada a través de una compañía privada. En aquella ocasión, el TPI -por voz de la Hon. Geisa M. Marrero Martínez- fundamentó su proceder del siguiente modo:

…[E]n este caso, la defensa se allana a la determinación de causa, lo que hace que esta juez no haya tenido prueba ante sí. Así que el tribunal, que viene en la obligación de imponer la fianza de acuerdo con los preceptos que promulga la Regla 218, y tomando ello en cuenta, ese es mi número. Yo entiendo que, por un delito que no es violento, y que, si el caballero prestara fianza, pues creo que se garantiza seguir viniendo al tribunal, compareciendo al tribunal y que pueda prepararse para lo que sería su defensa en este caso, como en el que tiene pendiente.[2]

Durante la vista inicial de imposición de fianza, el Ministerio Público solicitó que se reconsiderara la cuantía de $3,500.00; empero, el TPI se rehusó a variar su decisión.[3]

Un día después, el 6 de mayo de 2021, el Ministerio Público instó

una Moción Urgente sobre Aumento de Fianza. Sostuvo que procedía aumentar la fianza que originalmente se le impuso al señor Medina, basándose en los siguientes supuestos:

1.

La naturaleza y circunstancias de delito imputado- los hechos cometidos ante una entidad del Estado y luego de que se determinara causa para arresto y se impusiere

una fianza.

2.

Peligrosidad de fuga- es conocido que el acusado, está enfrentando un proceso judicial por Art. 93 del Código Penal y otros delitos, además por el que se encontró causa.

El 7 de mayo de 2021, se efectuó la vista de modificación de fianza ante un Juez distinto, el Hon. Juan A. Robles Adorno. En la misma, tanto la representación legal del peticionario como el Ministerio Público presentaron sus respectivas posiciones. No obstante, pese a que inicialmente se impuso una fianza de $3,500.00, el TPI declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y aumentó la fianza a $250,000.00, sin la posibilidad de prestar el diez por ciento (10%). Consignó su determinación en una Resolución, en la cual expresó el siguiente raciocinio:

En este caso, el señor Jensen Medina fue evaluado por el Programa de Servicios de Antelación a Juicio en un procedimiento criminal donde se le imputa el delito de asesinato y Ley de Armas. Como parte de la evaluación de los documentos sometidos por el señor Jensen Medina, se le imputa que proveyó una licencia falsificada.

El Ministerio Público argumentó que el Informe de PSAJ fue uno negativo; que no recomendaba el diferimiento de la fianza, y que existía peligro de fuga. Se tomó conocimiento judicial del referido informe.

Escuchados los argumentos de las partes, y luego de evaluada la denuncia y el Informe de PSAJ, este tribunal concluyó que existe un peligro real de fuga por parte del señor Jensen Medina. En conclusión, este tribunal entiende que la fianza impuesta de $3,500.00 no es una razonable, y en su consecuencia, modifica la misma por la cantidad de $250,000.00, sin el derecho al 10%. (Énfasis y subrayado en el original).

Tras no prestar la nueva fianza de $250,000.00, el peticionario fue arrestado e ingresado a prisión.

Inconforme, el 10 de mayo de 2021, el señor Medina acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y le adjudicó al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al modificar la fianza originalmente fijada al peticionario e imponer una fianza monetaria excesiva e irrazonable, sin la correspondiente celebración de la vista adversativa que requiere la Regla 218 de Procedimiento Criminal, en abierta y clara violación al debido procedimiento de ley.

El peticionario acompañó su recurso con una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitó que se paralizara el aumento de fianza impuesto el 7 de mayo de 2021. Lo anterior, por entender que la actuación del foro primario violentó su derecho constitucional a quedar en libertad bajo fianza, el cual, a su vez, está ligado a la presunción de inocencia.

Mediante una Resolución dictada el 11 de mayo de 2021, le ordenamos a la Oficina del Procurador General (Procurador) que, dentro de un término de cinco (5) días, se expresara en torno a los méritos de la solicitud de paralización en auxilio de jurisdicción, así como del recurso de certiorari interpuesto por el...

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