Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2021, número de resolución KLRX202100013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100013
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021

LEXTA20210526-023 - Carlos Crespo Collazo v. Hon. Jueza Marisol Diaz Guerrero Parte Promovida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARLOS CRESPO COLLAZO
Peticionario
v.
HON. JUEZA MARISOL DÍAZ GUERRERO
Parte Promovida
KLRX202100013
Mandamus BY2020RF00779

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2021.

El Sr. Carlos Crespo Collazo (el “Peticionario” o el “Padre”) nos solicita que expidamos un auto de mandamus con el fin de ordenarle al Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) firmar y notificar una minuta en un caso de pensión alimentaria. Como se explica en detalle a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos expedir el auto solicitado, pues el Peticionario no requirió al TPI, de forma oportuna, que firmara y notificara la referida minuta.

I.

En un caso sobre alimentos, entre el Padre y la Sa. Denisse Rosado Padilla (la “Madre”), el TPI celebró una vista el 10 de noviembre de 2020 (la “Vista”). En el expediente de dicho caso (Núm. BY2020RF00779, o el “Caso”), consta la minuta correspondiente a la Vista (la “Minuta”). En la misma, el TPI encontró al Padre “incurso en desacato por [una] deuda” de pensión alimentaria para beneficio de la hija del Padre y la Madre (la “Hija”). Además, el TPI dispuso sobre otros asuntos relacionados, por ejemplo, con la escuela a la que asistiría la Hija.

Cinco meses luego, mediante una Orden notificada el 29 de abril (la “Orden”), el TPI le ordenó al Padre que, en quince días, pagase “cualquier deuda existente o el Tribunal emitirá orden de arresto en su contra, conforme intimado” en la Vista.

Al día siguiente, es decir más de cinco meses luego de la Vista, el Padre presentó una Réplica y Oposición a Improcedente Moción de Desacato y en Torno a la Orden del Tribunal (laMoción). En la misma, el Padre arguyó que debía dejarse sin efecto la Orden, pues, como resultado de la Vista, no se había notificado la Minuta, ni tampoco alguna otra orden o resolución escrita. Sostuvo que, por ello, no habían comenzado a decursar los términosque le asisten, ni habían advenido finales o firmes las determinaciones tomadas por el TPI en la Vista. Solicitó al TPI que se denegara una moción de desacato presentada por la Madre y que se notificara formalmente la Minuta o las determinaciones del TPI...

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