Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100292
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021

LEXTA20210527-002 - Lilliana Franco Rive v. -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LILLIANA FRANCO RIVERA
Demandante-Apelante
Vs.
CHRISTIAN D. ROMÁN RAMÍREZ
Demandado-Apelado
KLAN202100292
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSRF201500714 Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.

Comparece la señora Lilliana Franco Rivera (señora Franco o apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Resolución[1] emitida el 19 de marzo de 2021 y notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar una solicitud para añadir un custodio legal presentada por el señor Christian D. Román Ramírez (señor Román o apelado).

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, revocamos la Resolución apelada.

I.

El 30 de septiembre de 2020 y el 2 de octubre del mismo año, la señora Franco y el señor Román presentaron, respectivamente, Acuerdos llegados definitivos sobre custodia legal, relaciones filiales y otros asuntos.[2]

Mediante sus escritos, ambos consignaron los acuerdos sobre la custodia, relaciones filiales y alimentos de su hija ASRF.[3] En específico, consignaron lo siguiente:

1. La menor ASRF se encuentra residiendo en 934 Pembroke Woods Dr., Pembroke, MA 02359 junto a la parte demandante [apelante] desde el 25 de septiembre de 2020.

2. La parte demandada [apelado] ostentará la custodia legal y permanente de la menor ASRF hasta cumplir la mayoría de edad.

3. La parte demandante [apelante] compartirá la patria potestad de la menor ASRF con la parte demandada [apelado].

4. La parte demandada [apelado] ofrecerá a la menor ASRF techo, comida y todas las necesidades básicas para su subsistencia en su residencia definitiva en el estado de Massachusetts (incluyendo plan médico).

5. Las relaciones materno-filiales serán acordadas entre la parte demandante [apelante] y la parte demandada [apelado].

6. La parte demandante [apelante] se encuentra actualmente desempleada, por lo que no podrá aportar a una pensión alimentaria para la menor ASRF.

7. La parte demandante [apelante] y la parte demandada [apelado]

acuerdan que una vez la parte demandante [apelante] se encuentre trabajando, ambas partes acordarán la cantidad y frecuencia de dicho pago.

8. La parte demandante [apelante] hará entrega a la parte demandada [apelado] toda documentación relacionada a la menor ASRF (acta de nacimiento, tarjeta de seguro social, récord académico, etc.).

9. La parte demandante [apelante] y la parte demandada [apelado]

acuerdan que este tribunal tendrá jurisdicción en los asuntos relacionados a la menor ASRF hasta que cumpla la mayoría de edad.

Atendidas las mociones de las partes, el 7 de octubre de 2020, el TPI emitió

una Orden en la que aprobó los referidos acuerdos.[4] Posteriormente, luego de que el apelado solicitara que se emitiera una Resolución el respecto, el 10 de noviembre de 2020, el foro primario emitió una Resolución en la que acogió los acuerdos que suscribieron las partes.[5]

Así las cosas, el 2 de febrero de 2021, el apelado presentó Solicitud [para]

añadir custodio legal.[6] Mediante esta, sostuvo que residía con su esposa, la señora Jessenia Y. Laguna Torres (señora Laguna), con la cual compartía la responsabilidad del cuidado de la menor ASRF y que estas últimas tenían una buena relación.[7] Por ello, solicitó que se añadiera como custodio físico y legal de la menor ASRF a la señora Laguna.[8]

Por su parte, el 15 de febrero de 2021, la señora Franco presentó Moción en torno a solicitud para añadir custodio legal.[9] Alegó que, en el derecho anglosajón, otorgar la custodia legal de la menor ASRF a la señora Laguna implicaba que esta última podía tomar decisiones sobre la crianza de la menor.[10] Sobre el particular, indicó que las decisiones sobre la crianza y el bienestar de la menor ASRF recaían única y exclusivamente sobre sus progenitores, por lo que se opuso a la solicitud del señor Román.[11] En respuesta, el 16 de febrero de 2021, el apelado replicó y argumentó que el añadir a la señora Laguna como tercer custodio legal no implicaba que esta ostentaría la patria potestad de la menor ASRF.[12]

Atendida la solicitud del apelado, el 19 de febrero de 2021, el TPI la declaró

con lugar. Resolvió que la señora Franco no expresó un fundamento legal, moral o ético que impidiera que la señora Laguna fuera custodio legal de la menor ASFR.[13] Así, concedió la custodia legal de la menor ASRF al matrimonio conformado por el señor Román y a señora Laguna.[14]

Inconforme, el 3 de marzo de 2021, la señora Franco presentó Urgente moción en solicitud de reconsideración.[15] Reiteró que concederle la custodia de la menor ASRF a la señora Laguna implicaba que esta tendría poder para tomar decisiones sobre la crianza de la menor.[16] El 4 de marzo de 2020, el apelado presentó su oposición.[17]

Así las cosas, el 5 de marzo de 2021, el TPI emitió una Orden en la que le solicitó al señor Román que aclarara si la solicitud de custodia legal en beneficio de su esposa implicaba que esta tomaría decisiones al amparo del concepto de patria potestad de Puerto Rico.[18] En cumplimiento, el 15 de marzo de 2021, el apelado reiteró que su petición para añadir como custodio legal a la señora Laguna no implicaba que esta ostentaría la patria potestad de la menor.[19] Así, aclaró que su solicitud pretendía que la señora Laguna compartiera con él las responsabilidades y deberes que implicaban la custodia legal.[20]

Atendida la solicitud de reconsideración, el 19 de marzo de 2021 –notificada el 29 siguiente– el foro primario emitió Resolución enmendada y autorizó a que la señora Laguna ostentara la custodia legal de la menor ASRF, mientras esta última viviera con su padre.[21] En desacuerdo, el 27 de abril de 2021, la señora Franco presentó este recurso y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OTORGAR CUSTODIA LEGAL DE LA MENOR ASRF A UN TERCERO SIN QUE PARA ELLO CUMPLIERA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO VIGENTE.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL OTORGAR CUSTODIA LEGAL DE LA MENOR ASRF A UN TERCERO QUE NUNCA HA COMPARECIDO AL TRIBUNAL, NO ES PARTE DEMANDADA, DEMANDANTE, NI INTERVENTORA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL PERMITIR QUE EL APELANTE SOLICITARA ADJUDICACIONES DE CUSTODIA A FAVOR DE UN TERCERO QUE NUNCA HA COMPARECIDO AL TRIBUNAL, NO ES PARTE DEMANDADA, DEMANDANTE NI INTERVENTORA EN EL CASO DE MARRAS.

La apelante acompañó su recurso con una solicitud en auxilio de jurisdicción, la cual declaramos no ha lugar, y además, le concedimos al apelado un término de veinte (20) días para que presentara su postura. Al día siguiente, emitimos una Resolución en la cual solicitamos los autos originales del caso, los cuales recibimos –en calidad de préstamo– el 4 de mayo de 2021.

Transcurrido el término para que el apelado...

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