Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100142
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100142 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Departamento De Correccion
| | Revisión Judicial procedente de la División de Remedios Administrativos Sobre: Solicitud de Remedio Caso Número: QZA-37-21 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.
Comparece ante nos, el recurrente, el señor Bryant Meléndez Collazo, a través de recurso de Revisión Judicial, mediante el cual solicita que se deje sin efecto la Respuesta de la División de Remedios Administrativos, emitida el 28 de enero de 2021, y notificada el 1 de febrero de 2021.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso ante nos.
El 18 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante nos el recurso de revisión judicial. En esencia, alegó que tenía derecho a que se le bonificaran a su sentencia los días que estuvo ingresado durante dos (2)
detenciones preventivas, cuyo efecto tendría la liquidación de su sentencia.[1]
Luego de varios trámites procesales ante este Foro, el 11 de mayo de 2021, el Departamento de Corrección y Rehabilitación acudió ante nos, mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación. En el mismo, arguyó
que el recurso de epígrafe debía ser desestimado debido a que el recurrente lo presentó sin cancelar el arancel de presentación. El 12 de mayo de 2021, emitimos una Resolución mediante la cual declaramos No Ha Lugar dicha petición.
No obstante, le concedimos al Departamento un término de diez (10) días para expresarse en cuanto a los méritos del caso.
Así las cosas, el 24 de mayo de 2021, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó Solicitud de Desestimación, alegando, en síntesis, que el presente pleito se tornó académico debido a que este le había acreditado los términos de las dos detenciones preventivas en controversia al recurrente.
Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a expresarnos.
Como norma, los tribunales solo están llamados a atender asuntos de carácter justiciable. La doctrina de justiciabilidad exige la adjudicación de casos o...
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