Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100542
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021

LEXTA20210527-017 - Viviane Cosimi Ancher v. Undare

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

VIVIANE CÓSIMI ANCHER,
MARGARITE CÓSIMI ANCHER
Peticionario
v.
UNDARE, INC.
Recurrido
KLCE202100542
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: SJ2020CV01458 Sobre: Cuotas de Mantenimiento

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.

Comparece ante nosotros la señora Viviane Cósimi Ancher y la señora Margarite Cósimi Ancher (demandantes; peticionarias) mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 16 de abril de 2021, notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declaró no ha lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por las peticionarias el 11 de diciembre de 2020.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I

El 29 de mayo de 1973, el señor Eurípides Cósimi otorgó testamento abierto ante notario mediante el cual instituyó a sus hijas Viviane y Margarite Cósimi Ancher como herederas de todos sus bienes existentes a la fecha de su fallecimiento. Asimismo, le legó a su esposa, la señora Marguerite Louise Ancher, el tercio de libre disposición según dispone nuestro ordenamiento jurídico.[1] Así pues, dentro de los bienes del testador, formó parte la finca núm. 19313 inscrita al folio 29 del tomo 542 de Monacillos, Registro de la Propiedad, sección 3ra del Municipio de San Juan.

El 25 de mayo de 1981 falleció el señor Eurípides Cósimi, por lo cual el 10 de enero de 1983, la Sucesión compuesta por sus hijas, Viviane y Margarite Cósimi Ancher y su viuda, la señora Marguerite Louise Ancher, presentaron una instancia ante el Registrador de la Propiedad para el trámite correspondiente en torno a la inscripción del derecho hereditario.[2] A esos fines, el inmueble sería inscrito de la siguiente manera: una mitad a favor de las hijas del testador, y la mitad restante a favor de su viuda como pago de su derecho de usufructo.

De otra parte, el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio) aprobó la Resolución Núm. 14 del 2 de septiembre de 1995, serie 1995-96, a través de la cual autorizó el sistema de cierre y control de tráfico vehicular de las urbanizaciones San Francisco, Santa María y San Ignacio a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Control de Acceso.[3] De este modo, luego de la aprobación, UNDARE, Inc. (demandada; recurrida) se convirtió en la entidad autorizada para “imponer una cuota para cubrir los costos y gastos de instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de acceso” y “cobrar dicha cuota y reclamar la deuda a un propietario por este concepto por la vía judicial.”[4]

Por ello, este procedió a realizar un documento titulado “Certificado de Aceptación/Adopción”; y a visitar a los residentes de la urbanización. A esos fines, el 15 de noviembre de 1995, los representantes de la demandada visitaron la propiedad de las demandantes, en la cual la señora Viviane Cósimi Ancher fue la única en proceder a firmar el “Certificado de Aceptación/Adopción” para autorizar el cierre, la implementación del control de acceso y cumplir con las cuotas de mantenimiento pactadas.[5] A tales efectos, fijada la cuota, la demandada comenzó a exigir el cumplimiento de los pagos a las demandantes.

Luego de varias reclamaciones judiciales en las que UNDARE, Inc. le requirió a la señora Viviane Cósimi Ancher el cumplimiento del pago de la deuda,[6] ambas herederas suscribieron un pagaré el 8 de octubre de 2002 por $6,149.50.[7] Luego de transcurridas casi dos décadas, el 1 de julio de 2020, las hermanas Viviane y Margarite Cósimi Ancher presentaron una demanda enmendada[8] contra UNDARE, Inc., mediante la cual le solicitaron al foro primario que emitiera una sentencia declaratoria ante su alegación sobre la ausencia de autorización para la implementación del sistema de cierre, que emitiera una orden de injunction preliminar y permanente para que el demandado cesare de gestionar el cobro de dinero y, finalmente, que ordenara el pago por $13,342.80, además de las costas y honorarios de abogado.

Acorde al trámite procesal, el 9 de octubre de 2020, UNDARE, Inc. presentó su contestación a la demanda y a su vez, sometió una reconvención. En síntesis, expuso que las demandantes-reconvenidas le adeudaban $34,508.53 por concepto de cuotas de mantenimiento y sistema de control de acceso de su complejo residencial, por lo cual le solicitó al TPI que declarara no ha lugar la demanda y con lugar la reconvención.[9]

Más adelante, el 21 de octubre de 2020, las demandantes presentaron su réplica a la reconvención.[10]

A tenor con lo anterior, el 11 de diciembre de 2020, las demandantes presentaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Orden de Injunction Permanente”,[11] con el fin de que el TPI resolviera que, ante la ausencia de hechos controvertidos, la señora Viviane Cósimi Ancher no había autorizado el establecimiento del sistema de control de acceso en la urbanización donde reside. Asimismo, le solicitó al TPI que determinara que no estaba obligada al pago de las cuotas de mantenimiento, por lo que procedía la desestimación de la reconvención incoada. Más adelante, el 21 de diciembre de 2020, las demandantes presentaron una “Moción Informativa al Expediente Judicial y Presentando Documentos”.[12]

Consecuentemente, el 1 de febrero de 2021, la demandada radicó su “Oposición A La Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial Y Orden De Injunction Permanente,”[13]

en virtud de la cual cuestionó la alegación sobre la ausencia de consentimiento presentada por las demandantes a pesar de la firma existente en el “Certificado de Aceptación/Adopción.”[14] Así las cosas, luego de varias incidencias procesales, el 5 de abril de 2021, se celebró una vista donde se pautaron los procedimientos pendientes y se discutió el calendario del descubrimiento de prueba.[15] Entre otras cosas, la parte demandada informó su interés en deponer a las demandantes. En dicha ocasión, la representación legal de la parte demandada informó que la Sra. Viviane Cósimi Ancher estaba disponible para que se le tomara una deposición el 29 de abril de 2021. En cuanto a la Sra. Margarite Cósimi Ancher, se concedieron 5 días para que se informara en qué fechas se podría tomar la deposición.

Posteriormente, atendida la Moción Sentencia Sumaria Parcial presentada por las peticionarias, el foro recurrido hizo las siguientes determinaciones de hechos no controvertidos:

  1. El 28 de noviembre de 1953, los esposos Eurípides Eugenio Cósimi y Marguerite Luise Ancher adquirieron mediante compraventa un solar radicado en el Reparto Santa María, en el Barrio Monacillos de Rio Piedras. Finca 14146, inscrita al folio 8 del tomo 548 del Registro de la Propiedad, Sección 2da de San Juan.

  2. El 29 de mayo de 1973 el Sr. Eurípides Eugenio Cósimi otorgó testamento abierto ante el notario Lcdo. Vicente Hita Jr.

  3. Mediante dicho testamento el Sr. Eurípides Eugenio Cósimi instituyó a sus hijas Marguerite y Viviane Cósimi Ancher como sus únicas y universales herederas de todos sus bienes.

  4. De igual forma, legó el tercio de libre disposición a su esposa Marguerite Louise Ancher, a quien también nombró albacea y contadora partidora de sus bienes.

  5. El 17 de abril de 1964, el historial de la finca Núm.

    14146 fue cerrado y continuado al folio 29 del tomo 542 de Monacillos, finca núm. 19313 del Registro de la Propiedad, Sección 3ra de San Juan.

  6. El Sr. Eurípides Eugenio Cósimi falleció el 25 de mayo de 1981.

  7. El 9 de marzo de 1983, el Registrador de la Propiedad inscribió el derecho hereditario sobre la propiedad de Marguerite y Viviane Cósimi Ancher y la Sra. Marguerite Louise Ancher.

  8. El Lcdo. Luis F. Negrón García, fue de las personas que compareció a una de las vistas públicas celebradas el 24 de junio de 1992 y/o 19 de octubre de 1994 con relación a la Solicitud de Control de Acceso de UNDARE, Inc. y favoreció la petición.

  9. El 15 de noviembre de 1995, la Sra. Viviane Cósimi Ancher suscribió el documento intitulado “Certificado de Aceptación/Adopción”.

  10. El Lcdo. Luis F. Negrón García fue el notario ante el cual la Sra. Viviane Cósimi Ancher juramentó el documento intitulado...

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