Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN201900294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900294
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-001 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Vazquez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILFREDO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201900294 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Por: Artículo 411-A Sustancias Controladas Casos Números: GSC2015G0222 al GSC2015G0224

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Mateu Meléndez[1]

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2021.

El apelante, señor Wilfredo Vázquez Rodríguez, comparece ante nos para que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 20 de febrero de 2019. Mediante la misma, el foro primario encontró culpable al apelante en tres (3) cargos por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2401. En consecuencia, lo condenó a una pena de reclusión de veinte (20) años en cada uno de los cargos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 13 de enero de 2015, y luego de la correspondiente determinación de causa probable, el apelante fue acusado de tres (3) cargos por infracción al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2411a, que tipifica el delito de introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas.

En esencia, se le imputó haber introducido droga, en su modalidad de marihuana, crack y heroína, a la cancha de baloncesto del residencial Público Brisas de Cayey, ello dentro del perímetro punible de cien (100) metros, con la intención criminal de distribuirla y venderla.

Durante los días, 13 y 15 de junio de 2017, 4 de agosto de 2017, 30 y 31 de enero de 2018, 5 y 12 de marzo de 2018, 13 de abril de 2018, 2 de mayo de 2018 y 9 y 13 de agosto de dicho año, se celebró el juicio en su fondo. Como parte de la prueba de cargo, el Ministerio Público presentó en evidencia los testimonios de los agentes Javier Hernández Vacas, Víctor M. Veguilla Figueroa, Israel Martínez Cosme y Carlos Hernández Cedeño. De igual forma, ofreció

la declaración de los químicos forenses adscritos al Instituto de Ciencias Forenses, la señora Mirta I. Rodríguez y los señores José L. Pérez Díaz y Héctor Vázquez, así como también el del señor Carlos Torres Anaya, receptor de evidencia de la referida entidad. Por su parte, el apelante presentó en evidencia el testimonio del señor Héctor E. Santiago Díaz, investigador de la Sociedad para la Asistencia Legal.

Conforme surge de la transcripción de los procedimientos, mediante su testimonio, el agente Hernández Vacas estableció que, el día de los hechos, durante su turno de trabajo en horas de la tarde, recibió instrucciones para efectuar una vigilancia en el Residencial Brisas de Cayey. Según indicó, una vez allí, se ubicó en un lugar estratégico de observación a, aproximadamente, cuarenta y cinco (45) pies de un contenedor color verde de energía eléctrica identificado como un punto de drogas. El agente Hernández Vacas afirmó que, desde su ubicación, observó a un individuo vestido con una t-shirt blanca y mahón azul, acercarse al contenedor verde y sostener una conversación con otra que vestía camisa negra con una insignia que leía Jordan, mahón azul y tenis negras, a quien identificó y señaló en corte abierta como la coacusada, señora Yashira M. De Jesús García. Al abundar, el funcionario narró que el individuo de camisa blanca entregó a De Jesús García cierta cantidad de billetes que esta unió a otra suma de dinero que sacó del bolsillo de su pantalón, para luego hacerle entrega de una bolsa plástica con dos (2) cápsulas de lo que, a su juicio, era crack. Acto seguido, el agente Hernández Vacas emitió una comunicación por radio en la que ofreció la descripción de las personas involucradas en la aludida transacción y la ubicación del lugar, de modo que se produjeran los arrestos correspondientes.

Al continuar con su declaración, el agente Hernández Vacas indicó que, poco después, cerca de las 5:55 pm del día en controversia, el aquí apelante, a quien nombró

como “Fredito”, se personó al lugar en el que se encontraba la coacusada.

Tras ser inquirido sobre la forma en la cual se refirió al apelante, el funcionario sostuvo que lo conocía por razón de haber intervenido con él en previas ocasiones. De acuerdo a su testimonio, desde su ubicación, observó a la coacusada De Jesús García y al apelante efectuar un intercambio de dinero y droga. En específico, sostuvo que vio cuando De Jesús García sacó de su bolsillo delantero una gran cantidad de dinero, se la entregó al apelante y, este, a cambio, le dio una bolsa transparente de lo que, a su juicio, era marihuana, cocaína en polvo, crack y heroína. Al abundar, y luego de identificar al apelante en corte abierta, el testigo expresó que alcanzó a observar cuando De Jesús García colocó la bolsa con las sustancias en el área de la cintura. Añadió que nuevamente se comunicó por radio para dar parte de la antedicha incidencia, la descripción de los involucrados y para solicitar su arresto. Según relató, respecto al apelante indicó que este vestía una polo color gris con líneas negras, mahón corto azul y tenis blancos. Por igual, sobre la coacusada De Jesús García, añadió que esta llevaba “un moño en la parte posterior de su cabeza”[2], así como sustancias controladas en la cintura.

El agente Hernández Vacas declaró que, en respuesta a su comunicación por radio, los agentes Martínez y Veguilla se personaron al lugar de los hechos. No obstante, indicó

que, una vez llegaron para efectuar la correspondiente intervención, se marchó

del residencial. Igualmente, expresó que, una vez producidos los arrestos del apelante y de la coacusada De Jesús García, los identificó en la División de Drogas, ello ante los agentes que los arrestaron. Igualmente, sostuvo que, un día después de los hechos, fue instruido de regresar al residencial para medir el área en la que aconteció la transacción en disputa, toda vez que, conforme declaró, la misma tuvo lugar dentro del perímetro de 100 metros de una cancha pública. Al abundar, declaró que, ese día, acudió junto con el agente Carlos Hernández Cedeño, quien realizó la medición ordenada por estar certificado por la Policía de Puerto Rico para ello, así como, también, con los agentes Martínez y Veguilla. Según narró, señaló al agente Hernández Cedeño el lugar exacto en donde ocurrió la transacción aquí en controversia, a saber, el contenedor verde, y que observó cuando este efectuó la gestión concerniente. Sobre dicho particular, afirmó que, desde el contenedor en disputa hasta la cancha del residencial, la medida arrojó un resultado de ochenta y seis (86) metros y, desde el contenedor hasta el canasto de la cancha, noventa y seis (96) metros.

En su contrainterrogatorio, al ser inquirido sobre el lugar preciso desde el cual divisó la transacción entre el apelante y la coacusada De Jesús García, el agente Hernández Vacas se negó a revelar su ubicación, argumentando que ello constituía información confidencial sobre un lugar estratégico de vigilancia.

Igualmente, sostuvo que, si bien llevó binoculares como parte de su equipo, no los utilizó por no resultarle necesario. De igual modo, al requerírsele sobre los pormenores y formalidades de su gestión, el funcionario aseveró que llevó a cabo la vigilancia por espacio de cuarenta y cinco (45) minutos y admitió haber descartado las notas que efectuó sobre el incidente, luego de que, al siguiente día de los hechos, suscribiera la correspondiente declaración jurada. De la misma forma, el agente Hernández Vacas fue confrontado con una declaración jurada que suscribió para un caso independiente con información similar a la que incluyó en la que aquí concierne, a saber, respecto a la persona con la cual, afirmó, la coacusada De Jesús García efectuó la primera transacción ilegal que divisó. Al respecto, enfatizó que, pese a la similitud de la información sobre la vestimenta del individuo, no se trataba de la misma persona en ambos eventos. Al proseguir, se reafirmó en su descripción sobre los hechos relacionados a la primera transacción tal cual los presenció y afirmó que, en efecto, no se arrestó al individuo de referencia. Igualmente, expresó no haber participado de la prueba de campo de la droga ocupada. Respecto a su participación en la gestión de tomar las medidas del lugar en el que ocurrió la transacción de drogas por la cual el aquí apelante resultó convicto, expresó que se limitó a observar el proceso.

Continuado su contrainterrogatorio, el agente Hernández Vacas se reiteró en que la ocupación de la droga objeto de las acusaciones aquí concernientes, se produjo en el Residencial Brisas de Cayey. Además, se le confrontó con el contenido del libro de entrada y salida de turnos de la Policía, toda vez que del mismo surgía que, el día de los hechos, laboró en horas de la mañana y no en la tarde, tal cual afirmó.

No obstante, al respecto replicó que ello se debió a una inadvertencia atribuible al cansancio físico resultante de haber culminado su turno en horas de la noche del día en disputa. Dicho argumento lo reprodujo en su interrogatorio redirecto, así como, también, su afirmación en cuanto a que no tuvo parte en la tarea de tomar las medidas pertinentes dentro del lugar en el que se cometió el delito en cuestión.

El segundo testigo de cargo en prestar su declaración lo fue el agente Víctor Veguilla Figueroa. En lo aquí pertinente, expuso ante el tribunal sentenciador que, el día de los hechos, recibió instrucciones específicas de su supervisor para apoyar al agente Hernández Vacas en una vigilancia en el Residencial Brisas de Cayey. En su relato indicó que, durante su gestión, escuchó un...

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