Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100276
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-006 - Domingo Benjamin Benitez Liberato v.

Dr. Rafael A. Taboas Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DOMINGO BENJAMÍN BENÍTEZ LIBERATO Y OTROS
Apelante
V.
DR. RAFAEL A. TABOAS Y OTROS
Apelada
KLAN202100276
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV05565 (806) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Los apelantes, Domingo Benjamín Benítez Liberato, Melitza Osorio Santiago y su sociedad legal de gananciales, apelan una Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc, en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, desestimó la reclamación contra el Dr. Nicolás Pérez Maldonado, porque estaba prescrita.

El apelado, Dr. Nicolás Pérez Maldonado, presentó su oposición a la apelación y solicitó la desestimación del recurso.

I

El 31 de mayo de 2019, la parte apelante presentó una demanda por impericia médica contra varios demandados. El apelante alegó que perdió la visión, debido a la impericia de los demandados, en los que incluyó al apelado.

Dicha parte alegó en la “Segunda Enmienda a Demanda”, que:

…

  1. La visita al consultorio del neurólogo demandado doctor Nicolás M. Pérez Maldonado, ese 5 de octubre de 2017, según documentado, fue para “verificar nervio óptico”. El mismo demandado doctor Pérez Maldonado documentó

    durante su intervención dolor de cabeza y el cuello asociado a cambios de agudeza visual.

  2. El 1 de marzo de 2010 la oftalmóloga Dra. Bartolomei había identificado edema del disco (nervio óptico). En marzo de 2010 el paciente acudió al consultorio del demandado doctor Taboas, quien documentó papiledema crónico, condición irreversible que al examen del fondo de ojo se manifiesta como un disco pálido y que se correlacionó con una significativa disminución de la agudeza visual.

  3. Previo al 5 de octubre de 2017 el paciente se quejó de dolor de cabeza persistente y disminución de la agudeza visual.

  4. Por lo tanto, para ese entonces debió persistir el papiledema.

    El neurólogo documentó que no hubo papiledema cuando el motivo de la visita fue verificar el nervio óptico. Verificar el nervio óptico implica no solo hacer un examen de fondo de ojo con un oftalmoscopio, sino además tomar la agudeza visual.

  5. El demandado doctor Pérez Maldonado no realizó el examen de la agudeza visual, cuando uno de los síntomas fue cambios en la agudeza visual.

    Disminución de la agudeza visual no es compatible con que no hubiese papiledema.

  6. El demandado doctor Pérez Maldonado le informó al demandante que era el demandado doctor Taboas quien tenía el equipo biomédico para evaluar el nervio óptico. Entonces, ¿de qué manera llegó el demandado doctor Pérez Maldonado a la conclusión de que no hubo papiledema?

  7. En el historial de la queja principal se documentaron los síntomas de dolor de cabeza desde el sábado 30 de septiembre de 2017, dolor de cuello, dolor de espalda leve y cambios de la visión. Entonces, el dolor de cabeza fue un nuevo evento compatible con una exacerbación de PTC.

  8. El dolor en el cuello y espalda es compatible con un aumento de la presión intracraneal que se irradia al raquis. El neurólogo documentó que el paciente era obeso y su peso. También indicó en el récord que padecía de PTC y tuvo conocimiento que se hicieron punciones lumbares para tratar dicha condición.

  9. Por lo tanto, dolor de cabeza y cuello persistente de reciente comienzo, obesidad, cambios recientes de agudeza visual, historial médico pasado de PTC fueron perfectamente compatibles con una exacerbación de pseudo tumor cerebri.

  10. De hecho, el demandado doctor Pérez Maldonado ordenó potenciales evocados visuales por papiledema asociado a hipertensión intracraneal (ICD-10 H.4711) y dolor de cabeza (ICD-10 R51). La razón de la orden del estudio estuvo en controversia absoluta con el examen físico, ya que el neurólogo documentó

    que no hubo papiledema.

  11. Por otro lado, si estableció una relación de papiledema a hipertensión intracraneal y dolor de cabeza, contraindicaba absolutamente hacer el estudio de forma ambulatoria y justificaba hacerlo de manera emergente e indicaba traslado inmediato desde su oficina a la sala de emergencias.

  12. El demandado doctor Pérez Maldonado debió referir al demandante a una sala de emergencia el...

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