Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100460
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-016 - El Pueblo De PR v. Manuel Valentin Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MANUEL VALENTÍN MORALES
Peticionario
KLCE202100460
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Crim. Núm. D VI2017G0026; D LA20217G0252-253 Por: Infr. Art. 93 (1er grado) CP; Infr. Art. 5.04 LA; Infr. Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Manuel Valentín Morales, (el Señor Valentín o peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), el 9 de marzo de 2021. Mediante su dictamen el foro primario declaró, en lo pertinente, No Ha Lugar la solicitud del peticionario para que se le autorizara cambiar a su representante legal.

Tal cual esgrimió ante el foro a quo, el peticionario asevera ante nosotros que tiene diferencias irreparables con su abogado que le impiden contar con una representación legal adecuada. No obstante, según fuera meticulosamente ilustrado por el TPI en la Resolución recurrida, prevalecen razones de mayor peso para confirmar la denegatoria del cambio de representación legal solicitado.

I.

Resumen del tracto procesal

En el caso ante nuestra consideración el tracto procesal seguido hasta el momento tiene gran peso sobre la determinación judicial que alcanzamos, por lo cual lo reproduciremos por entero, tal cual surge de la Resolución recurrida.

El 15 de julio de 2017, el Ministerio Público presentó tres denuncias contra el peticionario por infracciones a los artículos 93(a) del Código Penal, 5.04 de la Ley de Armas y 5.15 de la Ley de Armas, de las cuales el tribunal determinó

causa para arrestar e impuso una fianza ascendiente a ochocientos mil dólares (800,000). El señor Valentín Morales fue acompañado en esa vista por el licenciado Alejandro Sanfeliú Vera.

El 17 de noviembre de 2017, se celebró la Vista Preliminar en la cual el licenciado Sanfeliú Vera representó al peticionario. En dicha vista se determinó causa para acusar al señor Valentín Morales por los casos según presentados. El acto de Lectura de Acusación se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2017, a la cual también el licenciado Sanfeliú Vera representó al peticionario.

Luego, el 12 de enero de 2018, la representación legal del peticionario, licenciado Sanfeliú Vera, presentó un Recurso de Habeas Corpus (caso número D MI2018-0006). El tribunal, luego de celebrar vista, dictó Resolución el 16 de enero de 2018, declarando con lugar la solicitud del peticionario, a los fines de que éste había cumplido el término de detención preventiva en espera del juicio de los casos por los que era procesado.

El 7 de marzo de 2018, el tribunal atendió una supresión de identificación radicada por el licenciado Sanfeliú Vera, la cual fue declarada “No ha lugar”. De dicha determinación, el peticionario recurrió al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Supremo.

Durante el proceso, el peticionario incumplió en varias ocasiones con las condiciones generales del Programa de Supervisión con Antelación a Juicio (PSAJ), dando positivo en dos (2) ocasiones a pruebas de detección de sustancias controladas y en una ocasión se negó a realizarse la misma. Para todas estas incidencias, el peticionario estuvo representado por el licenciado Sanfeliú Vera. Posteriormente, el peticionario dejó de comparecer a tres señalamientos de Juicio en su Fondo.[1] El proceso de desinsaculación del jurado continuó en ausencia del peticionario y debidamente representado por el licenciado Sanfeliú Vera.

El 19 de febrero de 2019, en presencia del peticionario dio inicio el Juicio con el juramento preliminar de los paneles de jurado.[2]

El 15 de marzo de 2019, el tribunal recibió una moción presentada por PSAJ en la cual informó al tribunal que el peticionario se había removido el grillete el 13 de marzo de 2019, que habían registrado una alerta a las 8:02 de la noche y que habían radicado una querella por infracción al artículo 2178 del Código Penal. Dicha querella fue atendida por el tribunal el 20 de marzo de 2019, tomando una determinación de causa para arrestar, imponiendo una fianza de cincuenta mil dólares ($50,000).[3]

Con relación a los casos que el peticionario tenía pendientes y por los cuales estaba bajo supervisión electrónica por PSAJ, el tribunal señaló el 21 de marzo de 2019 una vista urgente a la cual comparecieron la fiscal asignada al caso y el representante legal del peticionario, licenciado Sanfeliú Vera, no así el peticionario. En dicha vista el tribunal tuvo conocimiento de primera mano por el personal de PSAJ de los acontecimientos en los cuales el peticionario se había removido la supervisión electrónica el 13 de marzo de 2019, el hallazgo del grillete bajo un árbol y el proceso judicial iniciado a raíz de los actos del peticionario.

En dicha vista, el tribunal sostuvo su determinación de ordenar el arresto e ingreso del peticionario por incumplir con las condiciones del Habeas Corpus, sin fianza, relevó a PSAJ de continuar con la supervisión de éste, dictó

órdenes a DTOP, al Registro Demográfico y la Administración de Corrección y Rehabilitación y a la Unidad de Alguaciles de Citaciones y Arrestos para que acudieran a los hospitales de la Región Judicial, a las...

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