Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100515
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-018 - Acm Ccsc Ob Vi v. I (cayman) Asset Company - vs. PR Institute Of Pathology

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ACM CCSC OB VII (CAYMAN) ASSET COMPANY Demandante-Recurrida Vs. PUERTO RICO INSTITUTE OF PATHOLOGY, INC. Y OTROS Demandados CRISTINA GÓMEZ D’ANGELO T/C/C CRISTINA GÓMEZ NERY Y COMO CRISTINA NERY Demandada-Peticionaria
KLCE202100515
Certiorari, acogido como apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2019CV00973 (406) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

La Sra. Cristina Gómez D’Angelo (señora Gómez)

solicita que este Tribunal revise la Sentencia Parcial en Rebeldía en contra de Puerto Rico Institute of Pathology, Inc. (Sentencia Parcial) que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).[1] En esta, el TPI declaró con lugar la Demanda de ejecución de hipoteca que presentó Oriental Bank (Oriental) con respecto al Puerto Rico Institute of Pathology, Inc.

(Puerto Rico Institute).

Se confirma la Sentencia Parcial.[2]

I.Tracto Procesal

El 22 de marzo de 2019, Oriental instó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Puerto Rico Institute, el Centro Patológico del Caribe, Inc. (Centro Patológico del Caribe), la señora Gómez y el señor López. Afirmó ser el tenedor por endoso de dos pagarés suscritos por el Puerto Rico Institute el 24 de julio de 2007;[3]

el primero, por la suma principal de $219,354.00, más intereses y otros créditos accesorios; y el segundo, por la suma principal de $114,509.00, más intereses y otros créditos accesorios.[4]

Adujo que el Puerto Rico Institute aseguró dicho pagaré mediante dos hipotecas sobre un inmueble ubicado en Ponce.

El 29 de junio de 2015, el Puerto Rico Institute entregó en prenda los pagarés hipotecarios a Oriental.[5] En esa misma fecha, el Centro Patológico del Caribe, la señora Gómez y el señorLópez suscribieron un documento intitulado Garantía Ilimitada. Mediante este se obligaron solidariamente a garantizar los pagos que el Puerto Rico Institute adeudaba a Oriental.[6] Oriental alegó que el Puerto Rico Institute dejó de remitir los pagos mensuales por lo que, para el 14 de diciembre de2018, adeudaba $183,618.41 del principal, más intereses.

El 19 de julio de 2019, CAYMAN presentó una Moción para que se Dicte Sentencia Parcial en Rebeldía. Planteó que era el tenedor de buena fe de ambos pagarés hipotecarios y que al transcurrir el término para que el Puerto Rico Institute y los demás codemandados ‑‑la señora Gómez incluida‑‑ presentaran su alegación responsiva, procedía anotarles la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones de la Demanda.

Mediante una Orden de 26 de julio de 2019, la cual se notificó el 30 de julio de 2019, el TPI anotó la rebeldía al Puerto Rico Institute, al Centro Patológico del Caribe, a la señora Gómez y al señor López.[7]

Luego de varios trámites procesales[8], el 29 de septiembre de 2020, CAYMAN presentó una Moción Reiterando se Dicte Sentencia Parcial en Rebeldía en contra de Puerto Rico Institute. El 13 de enero de 2021, la señora Gómez presentó una Moción en Oposición a que se dicte Sentencia en Rebeldía contra el codemandado Puerto Rico Institute of Pathology, Inc. y Moción de Desestimación de la Demanda.[9]

Solicita que no se dicte sentencia en rebeldía en contra del Puerto Rico Institute. En su carácter de deudora solidaria, la señora Gómez arguye que esto provocaría que, en su día, todas las alegaciones en la Demanda constituyan cosa juzgada.[10]

El 3 de febrero de 2021, CAYMAN, presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Oposición para que se dicte Sentencia Parcial en Rebeldía.[11] Arguye que la señora Gómez no tiene legitimación activa para solicitar al TPI que no dicte sentencia parcial en rebeldía en contra del Puerto Rico Institute. Añade que el Puerto Rico Institute es el deudor hipotecario, por lo cual es el único que puede impugnar y oponerse a la ejecución de los pagarés suscritos.[12] Sostiene que el TPI actuó conforme a derecho al dictar la Sentencia Parcial en rebeldía en contra del Puerto Rico Institute.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR