Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100563
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-021 - Manuel Diaz Santiago v. Feliciano Cotto Jovet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

MANUEL DÍAZ SANTIAGO
Demandante Recurrido
v.
FELICIANO COTTO JOVET, FELICITA GONZÁLEZ BÁEZ y OTROS
Demandados Peticionarios
KLCE202100563
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil Núm.:
D AC2016-1977
Salón: 702
Sobre:
Dolo, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparecen los peticionarios de epígrafe y nos solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, se declaró no ha lugar la moción de relevo de sentencia presentada. Expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la determinación recurrida.

El presente caso gira en torno a una demanda por incumplimiento de contrato, saneamiento y evicción, así como daños y perjuicios, presentada en contra de los peticionarios. A lo largo del proceso, su representante legal -la licenciada Wilma A. Malavé Haddock- incumplió con las órdenes del foro primario, a pesar de las advertencias y sanciones económicas que le fueron impuestas. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instante les anotó la rebeldía a los peticionarios y señaló el caso para la vista en su fondo. Luego, declaró con lugar la demanda presentada por el recurrido y ordenó a los peticionarios el pago de la suma de $29,026.53 mediante Sentencia notificada únicamente a la representación legal de las partes el 30 de mayo de 2019.

Los peticionarios presentaron una solicitud de relevo de sentencia el 29 de diciembre de 2020. En esta, su nuevo representante legal planteó que la falta de comunicación de los peticionarios con su anterior abogada impidió

una defensa adecuada. Luego de que el recurrido presentase la correspondiente oposición, el foro primario denegó la solicitud de relevo de sentencia bajo el fundamento de que la moción no informó cuáles eran las buenas defensas que podrían cambiar la determinación del foro judicial y que, además, se presentó

fuera del término de seis meses que establece la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

En desacuerdo, los peticionarios comparecieron ante esta segunda instancia judicial y plantearon que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no notificarles sobre los incidentes del caso tras el incumplimiento de su representante legal con las vistas y órdenes emitidas. Sostuvieron, además, que erró el foro al imponer la rebeldía y no reconocer las defensas levantadas, privándolos así de su día en corte. Luego, los...

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