Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202000568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000568
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-024 - Carmen Vi v. Llarini Garcia Early Head Start Fundacion Para El Desarrollo Del Hogar Propio Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARMEN VILLARINI GARCÍA EARLY HEAD START FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL HOGAR PROPIO
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA202000568
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de la Familia Remedio Núm. 2017 PPHS 00001 SOBRE: FACTURA DE COBRO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece la Fundación para el Desarrollo del Hogar Propio Inc. (Fundación o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revocación de la determinación emitida el 29 de octubre de 2020 y notificada el 30 siguiente. Mediante esta, la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (JADF) confirmó los hallazgos 15-03, 15-04, 15-06, 15-07 y 15.11 identificados por la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez del Departamento de la Familia (ACUDEN o recurrida), revocó el hallazgo 15-05 sin perjuicio y modificó la factura al cobro 15029217 remitida a la recurrente a $5,158.61.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 8 de enero de 2015, ACUDEN solicitó la preparación de una factura al cobro dirigida a la Fundación para el Desarrollo del Hogar propio por la cantidad de $167,271.95.[1] ACUDEN acompañó su solicitud con el Informe de Evaluación HS-15-03-01 (Informe), el cual detalló las razones por las cuales ACUDEN solicitó el referido pago.[2] Según surge del Informe, ACUDEN realizó una evaluación a la Fundación durante el periodo del 24 al 27 de abril de 2015 y encontró los siguientes hallazgos:

  1. Hallazgo 15-01 – Acta de Head Start 642(g) – Norma 45 CFR 74.20 –

    Indicador clave núm. 3 – Matrícula

    Surge de la Informe realizado que la Fundación tenía formalizado en su Contrato de Delegación de Fondos que serviría una matrícula de 816 niños en edad preescolar. No obstante, esta incumplió con dicho acuerdo.

    En específico, el Informe indicó que durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y durante enero y febrero de 2015 la fundación tuvo una deficiencia de 199 niños, para un total de $114,602.60 de costo cuestionado, por lo que le serían facturados a la Fundación.[3]

  2. Hallazgo 15-02 – Norma de desempeño 1305.4(c), 1305.4(d) y 1305.4(e) – Indicador clave núm. 2 – Elegibilidad

    Luego de cotejar los expedientes 8 (JRL), 7 (DRV), 7 (JLCR), 7 (AFR) se encontró la existencia de certificados de elegibilidad sin la firma de los empleados de ERSEA. Además, encontraron que el expediente 01 (NMC) contenía un certificado de pago de pensión alimenticia como evidencia para sustentar la elegibilidad de la familia, el cual no estaba firmado por el personal de ERSEA. Asimismo, encontraron un certificado de cero ingresos como evidencia de elegibilidad, al cual le faltaban las páginas donde debían firmar los padres y el personal de ERSEA. Finalmente, encontraron que el expediente 11 (KFR) contenía un certificado de pago de pensión alimenticia como evidencia para sustentar la elegibilidad de la familia, el cual indicaba que el último pago recibido por la madre solicitante fue en mayo de 2013. Sin embargo, el periodo pertinente era de mayo de 2013 a mayo de 2014, por lo que correspondía calcular la pensión por un solo mes y no por doce (12) meses como se hizo.

    Según el informe, dichas deficiencias podían redundar en un costo cuestionable en un proceso de auditoría.[4]

  3. Hallazgo 15-03 – Norma 45 CFR 74.28

    El informe concluyó que la recurrente no se aseguró de cumplir con la Reglamentación Federal relacionada con el periodo de disponibilidad de fondos.

    Al respecto, detalló que la Fundación emitió el cheque 1593 de $85.31 a nombre de Mary Ann Rivera en el cual se realizaron reembolsos de gastos que correspondían a años distintos.

    Según el informe, dicho hallazgo representó un costo cuestionable de $85.31, por lo que le serían facturados a la Fundación.[5]

  4. Hallazgo 15-04 – Norma 45 CFR 74.20

    La evaluación arrojó que la Fundación realizó un desembolso de $3,973.30 a Juan Suarez, Inc. mediante el cheque 11120 con fecha del 29 de diciembre de 2014, sin embargo, al momento de realizar el pago la Fundación no había recibido la totalidad de los equipos comprados. Al respecto, indicaron que las facturas incluidas en el referido cheque fueron emitidas el 12 de enero de 2015 (30406)

    y el 5 de marzo de 2015 (20708).

    Según el Informe, dicho hallazgo representó un costo cuestionable de $3,973.30, por lo que le serían facturados a la Fundación.[6]

  5. Hallazgo-15-06 – Norma 45 CFR 74.20(b)(3)

    Surge del Informe que luego de evaluar la cuenta bancaria del Consejo de Política Normativa, los evaluadores encontraron que las reconciliaciones bancarias no eran revisadas o monitoreadas por el personal fiscal de la Fundación. Además, encontraron que el Consejo de Política Normativa compró

    sesenta (60) camisetas a Bordados Edwin, las cuales pagó con el cheque 1669 de $321.00. No obstante, no demostraron el beneficio que obtuvo el Programa Head Start con dicha donación.

    Según el Informe, dicho hallazgo representó un costo cuestionable de $321.00, por lo que le serían facturados a la Fundación.[7]

  6. Hallazgo 15-07 Norma 45 CFR Parte 74.33 Propiedad y Norma 45 CFR 74.34 Equipo

    Surge del Informe que los evaluadores visitaron la Fundación y no pudieron realizar las pruebas de inventario requeridas. Sobre el particular, los evaluadores informaron que el equipo y los salones de la Fundación no eran auditables. Además, notificaron las siguientes situaciones: (1) vehículos que necesitaban ser decomisados; (2) equipo que salía de las oficinas centrales no era autorizado con un formulario oficial para tales fines; (3) el inventario activo que se le proveyó al evaluador incluía equipo decomisado; (4) equipo asignado a una oficina no estaba ubicado según el subsidiario de propiedad; (5) equipos que no estaban juntos como correspondía.[8]

  7. Hallazgo 15-08 – Norma 45 CFR Parte 74.20 (b) (3)

    Surge del Informe que tras revisar los estados bancarios correspondientes a la cuenta operacional y de nómina de la Fundación se encontró la existencia de $519.70 en cargos bancarios y $60.00 por cheques devueltos por fondos insuficientes o no disponibles, gastos que no pueden ser pagados con fondos del Programa Head Start.

    Según el Informe, dicho hallazgo representó un costo cuestionable de $579.70, por lo que le serían facturados a la Fundación.[9]

  8. Hallazgo 15-09 – Norma 45 CFR 74.52 Subparte D

    Según el Informe, al 25 de marzo de 2015, la Fundación no había devuelto los sobrantes de los años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2012-2013. Por tal razón, la cuenta bancaria tenía un excedente de $46,610.14 en fondos federales que no correspondían al año corriente, los cuales le ordenaron devolver a ACUDEN inmediatamente.[10]

  9. Hallazgo 15-10 – Norma 45 CFR Parte 74.20(b)(3) – Norma Apéndice 230B(8)(m)(1)(2)

    Surge del Informe que las hojas de asistencia de la directora del Programa de Head Start eran firmadas por Luz C. Nieves y no por su supervisor responsable (Presidente de la Junta de Gobierno).[11]

  10. Hallazgo 15-11 – Norma 45 CFR Parte 74.20(b)(3)

    Según el Informe, a la evaluadora no se le proveyó el contrato formalizado entre las partes que convirtiera el cheque 10367 de $1,000.00 –expedido a nombre de la Cooperativa Jardines de Trujillo Alto con el cual se pagó el mes de marzo de 2014– en el instrumento legal que autorizara a la Fundación a realizar dicho pago.

    Surge del Informa que dicha deficiencia representó un costo cuestionable de $1,100.00, los cuales serían facturados a la Fundación.[12]

  11. Hallazgo 15-02 – Norma 45 CFR 74.20(i)(2)

    Según surge del Informe, luego de realizar la evaluación correspondiente, el evaluador encontró que en 40-60 (67% de incumplimiento)

    casos la labor voluntaria de padres recurrentes se reclamó como aportación no federal, sin embargo, no presentaron la evidencia requerida por la Reglamentación Federal.

    Además, surge de la evaluación que los padres voluntarios seleccionados en la prueba realizaron labores que requerían tener certificación de tuberculina y en otros casos, certificados de salud, no obstante, no se presentaron. Finalmente, resaltaron que la Fundación reclamó

    como aportación no federal centros por los cuales no se pagaba alquiler sin...

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