Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100198
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-033 - Cintron Rivera Apartments Querellante- v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados De PR Querellada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL VI

CINTRON RIVERA APARTMENTS
Querellante-Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Querellada-Recurrente
KLRA202100198
Revisión Judicial procedente de la Secretaría de Vistas Administrativas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Número: AA-19-105 Sobre: Vista Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, “la Autoridad” o “recurrente”) nos presenta un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos la Resolución Final que emitió el Juez Administrativo de la Secretaría de Vista Administrativa de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados el 16 de marzo de 2021. En virtud de esta, se declaró Ha Lugar la querella presentada por Cintrón Rivera Apartments (parte recurrida) y se resolvió que ciertas facturas objetadas fueran ajustadas por la Autoridad.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes y conforme al marco jurídico aplicable, resolvemos DESESTIMAR el recurso de título, por considerarlo tardío. A continuación, detallamos las razones que nos conducen a ello.

I.

El legajo apelativo revela que el Juez Administrativo de la Secretaría de Vistas Administrativas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados dictó la Resolución Final del caso de epígrafe, el 16 de marzo de 2021. La determinación fue archivada en autos y notificada el 17 de marzo de 2021.

De ésta no se presentó solicitud de reconsideración alguna que interrumpiera el término para comparecer mediante revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones.

El 16 de abril de 2021, la Autoridad presentó un escrito sobre Revisión de Decisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones[1], el cual no anejó

los sellos de presentación correspondientes. Ante ello, la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones le notificó la deficiencia en el arancel de presentación.

El 26 de abril de 2021, la Autoridad presentó Moción Informativa sobre Notificación y Pago de Arancel. En cuanto al pago del arancel hizo constar, que la deficiencia fue subsanada al próximo día laborable, el 19 de abril de 2021. Expuso, que la abogada que suscribía el escrito partía de la premisa de que la Autoridad, como instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, estaba libre del pago de aranceles civiles, por lo que indicó que la omisión en el pago del arancel no se debió a un acto intencional o de mala fe de obviar el pago, sino a un error de buena fe que fue corregido rápidamente después de ser notificado.

La parte recurrida presentó Alegato en Oposición al Recurso de Revisión Administrativa. Adujo, entre otras cosas, que este foro apelativo intermedio carece de jurisdicción para entender en el recurso en vista de que se presentó

fuera del término de treinta (30) días jurisdiccionales, a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la Resolución Final. Evaluamos lo planteado.

II.

-A-

La jurisdicción es el poder o la autoridad que tienen los tribunales para considerar y decidir casos o controversias. Cancel Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319 (2018); Ruiz Camilo v. Trafon Group Inc., 200 DPR 254 (2018). Como corolario de lo anterior...

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