Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN201800590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800590
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-034 - Angela Hernandez Roman v. Eaton Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

TA-2019-026

ÁNGELA HERNÁNDEZ ROMÁN
APELADA
V.
EATON CORPORATION
APELANTE
KLAN201800590
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo _____________ CASO NÚM.: C PE2014-0320 _____________ SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, DISCRIMEN POR IMPEDIMENTO Y REPRESALIAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Jueza Cortés González y el Juez Salgado Schwarz[1].

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece Eaton Corp., en adelante, la parte apelante o Eaton, quien nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en adelante TPI, o foro recurrido.

Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la querella sobre despido injustificado, presentada por Ángela Hernández Román, en adelante, la Sra.

Ángela Hernández, o parte apelada.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y evaluada la transcripción de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen apelado.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración, que la Sra. Ángela Hernández, quien laboró para la parte apelante desde el 17 de febrero de 1992, presentó una Querella por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1959,[2] bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,[3] conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.[4] Arguyó, que el despido fue igualmente discriminatorio y en violación a lo dispuesto en la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como Ley de Represalias,[5] al haberse acogido a los beneficios de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, sobre incapacidad no ocupacional (SINOT),[6]

debido a que padecía una condición de salud por la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Sostuvo, que las causas que le fueron informadas para su despido relacionadas con la presunta violación al Código de Ética de la compañía y la política sobre conflicto de interés fueron un mero pretexto con el motivo de ocultar las verdaderas razones del mismo, y que de haberlas cometido, lo cual negaba enfáticamente, el despido habría sido uno caprichoso e injustificado. En consecuencia, la apelada solicitó una indemnización por los daños y angustias sufridos por la cantidad de $200,000.00, la reinstalación en el empleo conforme la Ley Núm. 44, supra, el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir desde el despido de forma doble, más el pago de la mesada.[7]

Oportunamente, la apelante presentó una Contestación a la Querella en la que negó la mayoría de la alegaciones de la querella.[8] En síntesis, sostuvo que la investigación que culminó con el despido de la apelada comenzó

antes de ésta haberse reportado a SINOT o de haber notificado la alegada condición médica, y que el despido había sido justificado de conformidad con la Ley Núm. 80, supra, por haber incurrido en violaciones a las normas y el código de ética de la compañía, a la Política de Conflicto de Intereses y el Manual del Empleado, e incurrir en faltas severas que conllevaban el despido.[9]

Luego de varios trámites procesales, el 7 de octubre de 2015, la parte apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria, acompañada de diecisiete (17) anejos, en la que en síntesis reiteró las alegaciones contenidas en la contestación a demanda.[10]

El 2 de noviembre de 2015, la parte apelada presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Querellante, acompañada de 3 anejos.[11] En su oposición, la parte apelada sostuvo que ECON no cumplió con varios de los requisitos contenidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V, R.36, y la jurisprudencia aplicable. Específicamente, sostuvo: (a)que la solicitud de sentencia sumaria no incluyó declaraciones juradas para sostener el contenido de varios de los documentos incluidos y que alegadamente sostenían “hechos esenciales” a la resolución de las controversias planteadas;(b) que gran parte de la evidencia que acompañaba la solicitud no era admisible en evidencia; (c)que presentaron documentos incompletos; y (d) que los hechos presentados eran caracterizaciones enmascaradas. Concluyó que no procedía el remedio sumario, debido a que la parte apelante no pudo demostrar que era uno justificado, al no señalar cuales disposiciones específicas de las normas de la empresa había violado, no haber incluido en su solicitud las disposiciones del Manual del Empleado que establecen el sistema progresivo de disciplina en el que el despido no es la primera opción, y no presentar evidencia de cómo las alegadas violaciones reglamentarias afectaron la compañía.

En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria, la apelada alegó que procedía su reclamación por despido injustificado. Arguyó, que en el momento en que solicitó el beneficio de incapacidad no ocupacional se activó la protección brindada por la Ley de Represalias, por lo que le cobijaba una presunción por discrimen. Sostuvo además, que de los propios documentos presentados por ECON en la solicitud de sentencia sumaria, surgía que al momento de ser despedida, ésta sufría de una condición seria de salud al haber sido diagnosticada con cáncer de seno, por lo que se activó la protección de la Ley 44, supra.[12]

Luego de que la controversia quedara sometida ante el foro recurrido, el 3 de marzo de 2016, notificada el día 4 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución.[13] El TPI determinó que los hechos que no estaban en controversia eran los siguientes:

1.La querellante Ángela Hernández Román comenzó a trabajar para el querellado el 17 de febrero de 1992. Informe enmendado sobre conferencia preliminar entre abogados, Hechos y documentos estipulados, pág.6.

2.El salario mensual de la querellante eran tres mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos ($3,965.60). Informe enmendado sobre conferencia preliminar entre abogados, Hechos y documentos estipulados, pág.7.

3.La querellante recibió el Manual de Empleado de EATON.Id.

4.El 7 de abril de 2014, la querellante solicitó una licencia médico familiar al patrono. Informe enmendado sobre conferencia preliminar entre abogados, Hechos y documentos estipulados, pág.6.

5.El 21 de abril de 201, la querellante fue puesta en descanso por su médico. Id.

6.La querellante presentó una solicitud de beneficios de incapacidad no ocupacional (SINOT) el 21 de abril de 2014. Id.

7.La querellante fue despedida el 24 de abril de 2014. Informe enmendado sobre conferencia preliminar entre abogados, Hechos y documentos estipulados, pág.7.

8.Al momento de su despido, el supervisor de la querellante era el señor Jaime Gutiérrez. Id.

9.La querellante recibió un certificado médico de la doctora Arana con un diagnóstico de HBP (“High Blood Preasure”) el 7 de abril de 2014. La querellante entregó este certificado a la enfermera de EATON. Anejo 2, Solicitud de Sentencia Sumaria, págs. 60-61, y Anejo 15, Solicitud de Sentencia Sumaria.

10.La querellante admite que el 21 de abril de 2014 fue la fecha en que recibió y se discutió con ella el resultado del Informe Patológico de su biopsia. Anejo 2, Solicitud de Sentencia Sumaria.

11.La solicitud de beneficios bajo SINOT que sometió la querellante el 21 de abril de 2014 ante la consideración del dispensario médico de la compañía reflejaba una codificación ICD-9793.

12.La querellante recibió adiestramientos sobre diversos temas entre ello: “Global Ethics”, “Anual Ethics Trainings y sobre dos temas de conflictos de intereses, “loyalty and obligations” y “returning a favor”. Anejo 2, Solicitud de Sentencia Sumaria, págs. 128-130 y Anejo 4, Solicitud de Sentencia Sumaria.

13.La sección de “Los Valores y Filosofía de Eaton” del Manual de Empleado del querellado dispone lo siguiente: “Tenemos confianza en la fiabilidad de otros para ‘harán lo correcto’. Confiamos en que los empleados harán lo correcto. Las políticas y prácticas se definen aplicando esta filosofía. Las políticas y prácticas reflejan el principio de que todos los empleados quieren contribuir genuinamente con lo mejor de sí mismos”. Anejo 5, Solicitud de Sentencia Sumaria, págs.5-6.

14. Asimismo, se señala que: “Somos honestos y tenemos ética. La integridad de nuestra gente y nuestra Empresa no se verá comprometida. Somos honestos en nuestra comunicación con los demás. Actuamos de forma coherente con nuestras palabras”. Id. pág.6.

15.Con relación a la “Diversidad & Inclusión” el Manual del Empleado expresa:

Eaton está comprometido con [sic.]en tener una fuerza trabajadora diversa, en un ambiente no discriminatorio a todos los niveles, reflejando la diversidad de nuestros clientes y los variados ambientes en los cuales conducimos negocios alrededor del mundo. Nos esforzamos en lograr el envolvimiento activo de cada empleado en nuestro crecimiento y éxito continuado.

El negocio de la compañía es global, diverso y altamente competitivo. Nuestro éxito demande de nuestra capacidad para lograr lo mejor del talento disponible, sin límites de raza, color, sexo, religión, origen nacional, estado marital, edad, incapacidad, estatus de veterano, orientación sexual, o cualquier otro estatus protegido o cualquiera de las características que nos distinguen. Eaton demuestra su compromiso con la diversidad e inclusión a través de nuestra estrategia de negocios y una variedad de programas enfocados en los empleados.

Eaton continuará y extenderá sus esfuerzos en reclutar, emplear, compensar, adiestrar, promover, trasferir o soltar individuos sin tomar en cuanta raza, color, sexo, religión, origen nacional, estado marital edad, incapacidad, estatus de veterano, orientación sexual, o cualquier otro estatus protegido o...

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