Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000729
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-040 - Emma Del Rosario Merly Otero v. Manuel Plaza Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EMMA DEL ROSARIO MERLY OTERO
Apelada
V.
MANUEL PLAZA FELICIANO
Apelante
KLAN202000729
KLAN202000949
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Divorcio- Trato Cruel Caso Núm.: E DI2005-1096

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece ante nos el señor Manuel Plaza Luciano (en adelante, el Sr. Plaza Luciano o apelante) para solicitar la revocación de la de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Caguas, el 14 de agosto de 2020,[1] al que le fue asignado el alfanumérico KLAN202000729. Posteriormente, el Sr. Plaza Luciano presentó otro recurso de apelación, al cual se le asignó el alfanumérico KLAN2020000949, en el cual añadió un sexto error con relación a la Resolución Nunc Pro Tunc, que el TPI notificó posteriormente.[2]

Considerado los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen apelado.

-I-

Los hechos de este caso se remontan al 17 de octubre de 2006, en un pleito de divorcio entre la señora Emma del Rosario Merly Otero (Sra. Merly Otero) y el Sr. Plaza Luciano. Durante este pleito se estipuló que el Sr. Plaza Luciano pagaría la cantidad de $2,600 mensuales por concepto de pensión alimentaria a beneficio de Manuel A. Plaza Merly y José Emmanuel Plaza Merly.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2016, José Emmanuel presentó una Moción asumiendo representación legal y en solicitud de señalamiento de vista de desacato.[3] Allí, expuso que existe una deuda alimentaria ascendente a $65,492.33, por lo que solicitó que se encontrara al Sr. Luciano Plaza en desacato por incumplimiento con el pago y se pautara una vista evidenciaria para que el apelante pagase lo debido.

Luego de varios trámites,[4] se lleva a cabo la vista evidenciaria y el 22 de octubre de 2018 el TPI emite una Resolución.[5] Allí, ordenó al Sr. Plaza Luciano al pago de $65,000, por concepto de pensiones alimentarias dejadas de pagar mientras José Emmanuel era menor de edad.

El 2 de enero de 2019, el Sr. Plaza Luciano presentó un recurso de apelación ante este Tribunal, en solicitud de la revocación de la resolución anterior. El 20 de febrero de 2019, un panel hermano de este Tribunal emitió una Sentencia, en el recurso con el alfanumérico KLAN201900001. Allí, el panel hermano determinó que existe una deuda alimentaria a favor de José Emmanuel, pero que restaba la determinación de la cantidad que el Sr. Plaza Luciano le adeudaba a José Emmanuel, y en consonancia con lo anterior, determinar el periodo sobre el cual debía calcularse la deuda.[6] Por lo que, devolvió el caso al TPI para que allí, se aportara prueba necesaria que permitiera determinar correctamente la cantidad adeudada por concepto de pensión alimentaria a favor de José Emmanuel.

Devuelta el caso en el TPI, se señaló vista evidenciaria para el 13 de septiembre de 2019, y así determinar la deuda por concepto de pensión.

Concluida la vista, el representante legal del Sr. Plaza Luciano solicitó la desestimación del caso, bajo la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.[7]

Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar, mediante la Resolución emitida por el TPI, el 18 de octubre de 2019.[8] En vista de lo anterior, se señaló la continuación de la vista evidenciaria para el 6 de marzo de 2020.

Durante la vista evidenciaria se presentó el testimonio de la Oficial de Pensiones Alimentarias de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME), la señora Cathy Rivera Cartagena (en adelante, Sra. Rivera Cartagena), y se admitió en evidencia la Auditoría de ASUME del 11 de julio de 2019, realizada por la Sra. Rivera Cartagena. Esta evidencia fue presentada con el propósito de establecer el monto adeudado por el Sr. Plaza Luciano.

La Sra. Rivera Cartagena testificó que para hacer la auditoría tuvo ante su consideración dos minutas del TPI, del 29 de abril y 5 de agosto de 2008.[9]

Testificó que utilizó la minuta del 29 de abril porque de la misma surge que las partes estipularon que el pago de $2,600 en concepto de pensión alimentaria.[10] Por su parte, no utilizó la minuta del 5 de agosto porque las cantidades que surgen de dicha minuta son las argumentadas por la representante legal del Sr. Plaza Luciano, mas no son producto de una orden del tribunal o estipulación de las partes.[11]

Continuó exponiendo que tomó la cantidad de $2,600, y la fue sumando para cada mes hasta octubre de 2012, fecha en que José Emmanuel queda emancipado por mayoría de edad, para un total de $149,092.40.[12] A esto le restó

la cantidad de $83,872.38, que es lo que el Sr. Plaza Luciano había pagado por concepto de pensión alimentaria durante el periodo en cuestión, que se reflejan en ASUME.[13] Por lo que, hasta octubre de 2012, el Sr. Plaza Luciano debía $65,220.02.[14]

Debido a que la estipulación era con relación a dos hijos, Manuel Alexanther y José Emmanuel, que el segundo es la parte interventora, aquí apelada, la Sra.

Rivera Cartagena testificó que ASUME trabaja con la pensión alimentaria establecida, y no con la porción que se le aloca a cada menor.[15]

Además, puntualizó que en este caso ASUME no tuvo nada que ver con el establecimiento de la pensión,[16] ya que según su auditoría el pago de la pensión alimentaria se estableció mediante estipulación de las partes.

Luego de que se presentara la prueba para establecer el monto adeudado en concepto de pensión alimentaria, el Sr. Plaza Luciano no presentó prueba alguna.

Celebrada la vista evidenciaria, el 14 de agosto de 2020 el TPI emitió una Resolución Nunc Pro Tunc. Allí —para establecer la pensión adeudada— utilizó

los cálculos de la Sra. Rivera Cartagena y sumó la misma cantidad mensual hasta febrero de 2015, fecha en que se relevó al Sr. Plaza Luciano de proveer pensión alimentaria. Es decir, al cálculo de $65,220.02, le sumó $72,800.00, para un total de $138,020.02. Indicó que, al establecer una pensión para dos hijos, la misma tenía que ser dividida en partes iguales, por lo que a José Emmanuel le correspondían $69,010.01.

Inconforme, el Sr. Plaza Luciano presentó el recurso de apelación con el alfanumérico KLAN202000792 y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al admitir el testimonio de la Sra. Cathy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR