Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100146
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-045 - Sidibou v. Universal Finance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SIDIBOU, INC. h/n/c CAFÉ SIDIBOU; AHMED BEN HAMZA; ADRIANA GARCÍA GARCÍA; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
CE, INC., TRIPLE-S; PROPIEDAD, INC., X, Y y Z
Apelados
KLAN202100146
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: SJ2018CV01397 Sobre: Incumplimiento de contrato; Actos propios; Daños por actos de Mala Fe

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece ante nos Sidibou, Inc. h/n/c Café Sidibou; Ahmed Ben Hamza; Adriana García García y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, la parte demandante o apelante) mediante el recurso de apelación, en virtud del cual nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 27 de octubre de 2020, y notificada el 28 de octubre de 2020. Mediante el referido dictamen declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 10 de octubre de 2019 por TRIPLE S PROPIEDAD, INC (TRIPLE S); y la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por UNIVERSAL FINANCE, INC. (Universal) el 23 de octubre de 2019. Por ello, a su vez desestimó todos los reclamos de la parte demandante.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos, se confirma la Sentencia recurrida.

I

En el presente caso, Triple S expidió la póliza #30-CP-81089422-0 para asegurar bienes, ingresos y otros activos de Café Sidibou. El periodo de vigencia de la póliza comprendía el periodo del 29 de septiembre de 2016 hasta el 29 de septiembre de 2017. El pago de la prima de la póliza de seguro fue financiada a través de Universal.[1] Un análisis del expediente refleja[2]

que en septiembre de 2016 el Sr. Ben Hamza le entregó al Sr. Gerardo Adorno un cheque por la cantidad de $271.00 como pronto; y que, a principios de octubre de 2016, Universal pagó en su totalidad a TRIPLE S el restante de la prima correspondiente a la póliza objeto de esta reclamación[3]. Así pues, Café Sidibou quedó obligada a repagar a plazos ese restante de la referida prima a Universal en virtud del financiamiento. Como parte de los términos y condiciones del financiamiento, las partes contratantes pactaron lo siguiente[4]:

2. En garantía de las obligaciones evidenciadas por este Contrato, el Asegurado por la presente irrevocablemente cede y transfiere a UNIVERSAL todos sus derechos bajo las pólizas, incluyendo, pero sin limitarse a todas las sumas que sean o que en el futuro advengan, pagaderas al Asegurado en relación o por concepto de las pólizas y cualquier reembolso por primas no devengadas resultante de cualquier cancelación o por cualquier otra razón.

[…]

4. el Asegurado acuerda que en caso de que no pague cualquier plazo descrito en este Contrato dentro de los quince (15) días de su vencimiento, se entenderá que el Asegurado habrá renunciado a la cubierta de pólizas y por la presente irrevocablemente autoriza a UNIVERSAL a requerir la cancelación total o parcial de las pólizas a declarar vencida, líquida y exigible de inmediato la totalidad de las sumas adeudadas bajo ese Contrato.

El Asegurado por la presente irrevocablemente autoriza y requiere de la Aseguradora realizar dicha cancelación de pólizas en la forma y en el momento en que UNIVERSAL lo requiera […].

Por ello, a raíz del incumplimiento de pago por parte Café Sidibou[5], Universal emitió un “Cancellation Notice” el 9 de enero de 2017 dirigido a TRIPLE S, y recibido por este último el 12 de enero de 2017. Luego de un intercambio de notificaciones entre Universal y TRIPLE S, este último emitió el 14 de junio de 2017 un Aviso de Cancelación, efectivo el 24 de junio de 2017, a consecuencia de incumplimiento del pago del plazo correspondiente al mes de mayo de 2017 por parte de Café Sidibou. No obstante, Universal había anteriormente realizado gestiones de cobro mediante cartas enviadas a la demandante, el 18 de abril de 2017, el 22 de junio de 2017, el 23 de junio de 2017 y el 13 de julio de 2017. De esta manera, el 8 de agosto de 2017 Universal le envió a la demandante una comunicación a través de correo electrónico mediante la cual le informó que tenía un balance pendiente de pago por la cantidad de $239.23.[6] A esos efectos, fue el 5 de septiembre de 2017 cuando finalmente Café Sidibou realizó el pago a favor de Universal por la cantidad de $243.09, el cual fue aceptado y confirmado por esta última.

De otra parte, ante el embate de los huracanes Irma y María en Puerto Rico el 6 y 20 de septiembre de 2017, TRIPLE S emitió un cheque a Universal el 4 de octubre de 2017 por $215.00. Por ello, a consecuencia de los fenómenos naturales, el 12 de octubre de 2017 Café Sidibou sometió un Aviso de Pérdida Catastrófica a TRIPLE S. Más adelante, el Sr. Ben Hamza fue informado verbalmente a través de los representantes de TRIPLE S que el motivo de la denegatoria de su reclamación era que su póliza había sido cancelada por falta de pago. Por lo tanto, mediante correo electrónico el 26 de octubre de 2017 y a través de la representación legal de Café Sidibou, este presentó una solicitud de reconsideración ante la denegatoria de la cubierta a TRIPLE S. Por consiguiente, ante la cancelación de la póliza, Universal procedió a devolverle mediante cheque por $292.17 lo pagado a esta el 5 de septiembre de 2017.[7]

En lo que a TRIPLE S respecta, mediante carta fechada el 18 de diciembre de 2017, le notificó a Café Sidibou que luego de haber analizado su reclamación, no procedía la cubierta de la póliza ante el incumplimiento de pago. Cabe destacar que a la notificación antes mencionada le fue anejado el aviso de cancelación expedido por TRIPLE S, el 24 de junio de 2017.

A tenor con lo antes expuesto, Sidibou, Inc. h/n/c Café Sidibou; Ahmed Ben Hamza; Adriana García García y la correspondiente Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, radicaron una demanda contra Universal y TRIPLE S el 17 de marzo de 2018, en virtud de la cual solicitaron que se les indemnizara por los daños sufridos a consecuencia de los eventos naturales en su cafetería por aproximadamente $300,000.00, adicional al pago de costas y honorarios de abogado por la temeridad alegadamente ejercitada. Luego de la contestación a la demanda por parte las codemandadas, la demandante enmendó su reclamación el 24 de julio de 2018.[8] Mediante la demanda enmendada alegó que el 5 de septiembre de 2017 realizó el pago correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2017; y que, a consecuencia de lo anterior, Universal emitió un aviso de reinstalación de póliza efectivo el 8 de septiembre de 2017. En síntesis, adujo que TRIPLE S incurrió en incumplimiento contractual al no proveerle la cubierta, debido a que, según esta la póliza había sido reinstalada.

Cónsono con el trámite procesal, Universal presentó su contestación a la demanda mediante la cual admitió que había financiado la póliza de seguro.

No obstante, negó haber incurrido en actos que generaran expectativas sobre la reinstalación de la póliza. Del mismo modo TRIPLE S argumentó que la cancelación de la póliza se había efectuado conforme con los términos y condiciones del contrato, y en sintonía con el Código de Seguros. Por consiguiente, el 15 de marzo de 2019 la demandante presentó una solicitud para enmendar demanda por segunda ocasión. Consecuentemente, las partes presentaron el 20 de septiembre de 2019 el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Sobre las Controversias en Cuanto a la Existencia de Responsabilidad Civil de las Demandadas, mediante el cual las partes llegaron a cincuenta y un (51)

estipulaciones de hecho y cuarenta y un (41) estipulaciones de prueba documental. [9]

Así pues, TRIPLE S presentó el 11 de octubre de 2019 una Moción de Sentencia Sumaria en virtud de la cual solicitó la desestimación de las reclamaciones en su contra bajo el fundamento de que la demandante a través del contrato de venta al por menor a plazos, le había cedido a Universal el derecho de cancelar la póliza ante el incumplimiento de pago. Añadió que, el 14 de junio de 2017, a petición de Universal le envió a la demandante un aviso de cancelación de póliza; y que al no efectuar pago alguno dentro del término concedido la póliza fue cancelada el 24 de junio de 2017, antes del paso del Huracán María. Por ello, a consecuencia de lo anterior alegó que no tenía obligación de proveerle cubierta a la demandante. Por último, cuestionó la legitimación activa de la demandante debido a que estos no fueron los firmantes del contrato con TRIPLE S, más, sin embargo, son los reclamantes de la cubierta objeto de esta reclamación.

Asimismo, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en virtud de la cual además de esbozar argumentos similares a los de TRIPLE S, expuso que la parte demandante carecía de prueba para demostrar que había actuado contrario a la buena fe y conforme a los términos estipulados en el contrato de ventas al por menor. También afirmó que, al ser una financiera y no una compañía de seguros, el demandante no podía pretender que esta reinstalara la póliza unilateralmente aun luego de la apelante haber realizado el pago, porque esto le correspondía a TRIPLE S y no a Universal. Ante ello, el demandante presentó el 6 de noviembre de 2019 suOposición a Moción de Sentencia Sumaria de TRIPLE S Propiedad, Inc. En síntesis, adujo que los términos del contrato no le eran oponibles porque él no había firmado el contrato, cónsono con la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, 10 LPRA sec. 731, que requiere la firma del comprador, lo que provocaba la nulidad de la cesión del derecho a favor de Universal para la cancelación de la póliza; y, por...

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