Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100167
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-046 - Bautista Cayman Asset Company v. Al Zaytoon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Apelada
v.
CESIÓN DE MINERVA HERNÁNDEZ PÉREZ, COMPUESTA POR ABDULLAH YASSIN POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Y SU HIJA AMIRA YASSIN HERNÁNDEZ; FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS EN LA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Apelantes
KLAN202100167
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm. VB2019CV00884 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 12 de marzo de 2021, comparecen Al Zaytoon, Inc., Abdullah Yassin (en adelante, el señor Yassin), por sí y en cuanto a la cuota viudal de la Sucesión de Minerva Hernandez Pérez y su hija, la Sra. Amira Yassin Hernández (en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada el 8 de febrero de 2021 y notificada el 10 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Vega Baja. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Con Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca incoada por Bautista Cayman Asset Company (en adelante, la apelada o Bautista Cayman).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 31 de octubre de 2019, Bautista Cayman interpuso una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca en contra de los apelantes y la Sra.

Samira Yassin Hernández, hija del señor Yassin, hermana de la señora Amira Yassin Hernández y presunta integrante de la Sucesión de Minerva Hernandez Pérez. En síntesis, sostuvo que los apelantes incumplieron con los pagos de dos (2) facilidades de crédito que fueron consolidadas en un préstamo comercial, según consta en un pagaré suscrito el 28 de octubre de 2005, por Al Zaytoon, Inc., representada por el Sr. Abdullah Yassin, y ascendente a la suma de $489,629.11. Para garantizar el préstamo, Al Zaytoon, Inc. entregó en prenda un pagaré por la suma principal de $375,000.00, y otro pagaré por la suma principal de $125,000.00. Los pagarés antes aludidos estaban, a su vez, garantizados mediante hipoteca sobre dos (2) inmuebles sitos en el Municipio de Vega Alta. La apelada explicó que el matrimonio Yassin-Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales se obligaron personalmente a garantizar el pago de las sumas adeudadas. Asimismo, adujo que adquirió de Doral Bank los créditos relacionados al préstamo antes indicado y evidenciado mediante endoso a su favor.

La apelada arguyó en la Demanda de epígrafe que los apelantes incumplieron con las obligaciones de pago. Detalló que al 31 de octubre de 2019, la deuda ascendía a la cuantía de $312,033.81 de principal; intereses acumulados por la suma de $47,209.31, a razón de $4.34 por día hasta el saldo total de la deuda; $4,450.00 por gastos de valoración; $6,859.04 por gastos de seguros; $312.00 por inspección; $278.25 en gastos por mora hasta ese momento y que continuarían acumulándose hasta el saldo total de la deuda; y $48,962.91 por concepto de honorarios de abogado. Por consiguiente, aseveró que la deuda estaba vencida, y era líquida y exigible. En consecuencia, solicitó

que se les impusiera a los apelantes el pago solidario de las sumas antes mencionadas. De no efectuarse el pago, Bautista Cayman solicitó la ejecución de las hipotecas sobre los inmuebles antes mencionados.

Los codemandados, Al Zaytoon Inc., y el señor Yassin, fueron emplazados personalmente el 25 de noviembre de 2019. El 2 de diciembre de 2021, el Centro de Recaudaciones Municipales fue emplazado personalmente. Por su parte, los miembros de la Sucn. de Minerva Hernández Pérez fueron emplazados mediante edicto publicado el 23 de enero de 2020 en el diario de circulación general El Nuevo Día.

El 8 de marzo de 2020, la señora Samira Yassin Hernández incoó una Moción de Desestimación en la cual notificó que había repudiado la herencia de la causante, la Sra. Minerva Hernández Pérez. A raíz de lo anterior, solicitó la desestimación de la reclamación en su contra. El 10 de marzo de 2020, el foro primario dictó y notificó una Orden en la cual le concedió a la apelada un término de veinte (20) días para expresarse en torno a la solicitud de desestimación antes mencionada. Subsecuentemente, el 15 de marzo de 2020, el Gobierno de Puerto Rico cerró parcialmente sus operaciones, a raíz de la pandemia del COVID-19. Dicho cierre parcial se extendió hasta el 15 de julio de 2020.

Por su parte, el 12 de junio de 2020, Bautista Cayman instó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desistimiento Voluntario. Atendido dicho petitorio, el 16 de junio de 2021, el foro apelado dictó y notificó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó la reclamación entablada en contra de la Sra. Samira Yassin Hernández.

Con posterioridad, el 6 de agosto de 2020, la apelada interpuso una Moción Solicitando que se Dicte Sentencia en Rebeldía Sin Vista. En síntesis, afirmó que los apelantes fueron debidamente emplazados y no comparecieron dentro del tiempo dispuesto para ello en la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.1, por lo cual, solicitó la anotación de rebeldía a los apelantes. Asimismo, acreditó ser poseedora de buena fe de los pagarés hipotecarios y de la demás documentación que sustentan la totalidad de la deuda objeto del pleito de epígrafe.

Subsecuentemente, el 27 de agosto de 2020, notificada el 21 de agosto de 2020, el foro a quo dictó una Orden en la que determinó que la apelada debía presentar una certificación registral de la finca 1311 yevidencia de la cesión a su favor de los pagarés por la cantidad de $375,000.00 y $125,000.00. El 4 de febrero de 2021, la apelada incoó una Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Solicitud que se Dicte Sentencia en Rebeldía, acompañada de la certificación registral de la finca 1311 y copia de los pagarés, según ordenado por el TPI. En esencia, Bautista Cayman se reiteró en...

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