Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202000256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000256
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-050 -

Criadero La Gloria Inc. v. Hacienda Tulipanes Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CRIADERO LA GLORIA INC., ET ALS.
Recurridos
v.
HACIENDA TULIPANES
INC., ET ALS.
Peticionario
KLCE202000256 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Número: E AC2016-0358 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Dolo, Daños y Perjuicios

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2021.

Comparecen ante nos Hacienda Tulipanes, Inc., Florencio Berríos Castrodad, Irma Sara Casillas Santos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los peticionarios), y solicitan que dejemos sin efecto una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 19 de diciembre de 2019, notificada el 23 de diciembre de 2019. Mediante la misma, el foro primario adjudicó varias solicitudes promovidas por los peticionarios contra Criadero La Gloria, Inc., Edgardo Vélez Ríos y Gloribel Miranda Navarro (los recurridos), en el contexto de una reclamación sobre incumplimiento de contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 1 de diciembre de 2016, los recurridos instaron la Demanda que inició la controversia de autos. En la misma, alegaron que suscribieron un contrato de arrendamiento con los peticionarios para el alquiler de unos espacios comerciales ubicados en la Hacienda Madrigal, localizada en el municipio de Cidra. Además, mediante el mismo contrato, los peticionarios cedieron el derecho de uso y disfrute de las facilidades de la finca para el negocio de arrendamiento de caballos de paseo de los recurridos. En ese contexto, arguyeron que los peticionarios incurrieron en un patrón de incumplimiento de contrato y de entorpecimiento del derecho de arrendamiento, entre otros asuntos.

Luego de varios trámites procesales, y tras el paso por Puerto Rico del huracán María, el 27 de marzo de 2018, los recurridos presentaron una Demanda Enmendada. En la misma expusieron que, debido al paso del huracán María, la propiedad arrendada sufrió una serie de daños, que los mismos fueron debidamente informados a los peticionarios, y estos nada hicieron para repararlos. Sostuvieron que la inacción de los peticionarios con respecto a las reparaciones constituyó otro incumplimiento a las cláusulas del contrato de arrendamiento. El 17 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia aceptó

la Demanda Enmendada y ordenó a los peticionarios a contestar la misma dentro del término de veinte días.

Transcurrido el término establecido, el 26 de junio de 2018, los recurridos presentaron una Urgente Moción Solicitando la Rebeldía. En la misma argumentaron que los peticionarios no presentaron su contestación a la demanda enmendada dentro del término dispuesto para ello por el tribunal. Por esta razón, solicitaron al foro primario la anotación de rebeldía a los peticionarios. En respuesta a la referida solicitud, el 13 de agosto de 2018, notificada el 20 de agosto de 2018, el foro dio paso a la anotación de rebeldía.[2]

El 22 de abril de 2019, los peticionarios presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden Solicitando que se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía a Tenor con la Regla 45.3 de Procedimiento Civil de 2009 y se Permita Presentar Contestación a la Demanda Enmendada. En la misma, los peticionarios arguyeron que “debido a un error clerical ocurrido en la oficina del abogado” no presentaron su contestación a la demanda enmendada dentro del término dispuesto para ello por el tribunal.[3] Por tal razón, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Además, junto a la antes mencionada moción, acompañaron su Contestación a Demanda Enmendada, y le solicitaron al tribunal que autorizara la presentación de esta.

Así, el 16 de mayo de 2019, notificada el 17 de mayo de 2019, el foro primario dictó Orden en la que determinó no levantar la anotación de rebeldía. Además, tampoco autorizó a los peticionarios a presentar su Contestación a la Demanda.

Inconformes, los peticionarios recurrieron ante nos y plantearon que erró el foro de instancia al denegar la solicitud para dejar sin efecto la anotación de rebeldía y permitirles presentar la contestación a la demanda enmendada. El 28 de junio de 2019, notificada el 9 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el recurso de certiorari.[4]

Así las cosas, y luego de un cambio de representación legal, el 7 de octubre de 2019, los peticionarios presentaron una Urgente Moción Solicitando el Levantamiento de Anotación de Rebeldía y en Solicitud de Descubrimiento de Prueba. En cuanto a la solicitud para el levantamiento de la anotación de rebeldía, los peticionarios responsabilizaron a su pasada representación legal por el incumplimiento que redundó en la referida anotación, y alegaron total desconocimiento de lo acontecido. Para ellos, esto configuró el elemento de justa causa que impone nuestro ordenamiento procesal como requisito para dejar sin efecto la rebeldía. Además, arguyeron que tienen defensas meritorias y que las mismas no le causan un perjuicio indebido a los recurridos, pues estas les son conocidas. En cuanto al descubrimiento de prueba, los peticionarios plantearon que una parte en rebeldía tiene derecho a presentar prueba para contrainterrogar a los testigos o para impugnar la cuantía reclamada.

Sostuvieron que el tribunal debía autorizarlos a realizar un descubrimiento de prueba adicional para permitirles ejercer su derecho de forma adecuada.

Por su parte, el 28 de octubre de 2019, los recurridos presentaron una Moción Solicitando Denegatoria de Plano de Solicitud de Relevo de Rebeldía por Ya Haber Sido Adjudicada. En la misma, expusieron que la solicitud de los peticionarios era un intento de litigar nuevamente un asunto que ya fue adjudicado por el foro primario mediante Orden de 16 de mayo de 2019.

En adición, el 15 de octubre de 2019, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación. En la misma, solicitaron la desestimación de la demanda en cuanto a los peticionarios, Florencio Berríos Castrodad, Irma Sara Casillas Santos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Plantearon que, en la medida que las corporaciones tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus miembros, el contrato aquí en controversia fue suscrito entre las corporaciones Criadero la Gloria, Inc. y Hacienda Tulipanes, Inc., y no existe alegación alguna dirigida a descorrer el velo corporativo, procede la desestimación en cuanto a ellos.

Por último, el 16 de octubre de 2019, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación de Reclamación de Lucro Cesante y Daños y Angustias Emocionales en el Carácter Personal de los Demandantes. En este escrito solicitaron la desestimación de la reclamación de lucro cesante, daños y angustias emocionales de los recurridos, Edgardo Vélez Ríos, Gloribel Miranda Navarro y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en su carácter personal. Sostuvieron que estos recurridos carecen de legitimación activa para solicitar el antedicho remedio, en la medida que las corporaciones tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus miembros, el contrato aquí en controversia fue suscrito entre las corporaciones Criadero la Gloria, Inc. y Hacienda Tulipanes, Inc., y no existe...

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