Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100311
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-055 - Ismael L. Purcell Soler v. Autoridad De Energia Electrica De PR; Prt-claro (antes PR Telephone Company); Pr Acquisition Co. Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ISMAEL L. PURCELL SOLER Y ALYS M. COLLAZO BOUGEOIS
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; PRT-CLARO (antes Puerto Rico Telephone Company); PR ACQUISITION CO. INC., h/n/c CHOICE CABLE TV; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z respectivamente; JOHN DOE
Peticionario
KLCE202100311
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J DP2012-0406 Sobre: Acción Civil Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario) el 7 de enero de 2021.

Mediante el referido dictamen, el foro primario autorizó una enmienda a la demanda con posterioridad a una orden emitida por Hon. Laura Taylor Swain de la Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Quiebras) bajo el Título III del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq.

Adelantamos que, conforme expondremos más adelante, procede expedir el auto de certiorari y revocar la determinación del TPI. Veamos.

I.

El 26 de septiembre de 2012, el señor Ismael L. Purcell Soler y su esposa Alys M. Collazo Bougeois (recurridos) incoaron una demanda en daños y perjuicios en contra de la AEE, Puerto Rico Telephone Company (hoy día CLARO), PR Aquisition Co. Inc (h/n/c) Choice Cable TV (Choice) y sus aseguradoras de nombre desconocido (demandados).[1] En la demanda, los recurridos alegaron que la AEE relocalizó unas líneas de alto voltaje en la parte posterior de su propiedad sin remover el poste donde estas caían. Añadieron que el referido poste está localizado dentro de su predio en violación a la servidumbre de paso. Según los recurridos, la AEE se comprometió a notificar a los demás codemandados que debían eliminar sus respectivas líneas del poste en controversia previo a la AEE removerlo del área, lo cual presuntamente nunca ocurrió. Argumentaron, además, que la AEE se enriqueció injustamente al utilizar ilegalmente su inmueble.

Con respecto a Choice, los recurridos adujeron que removieron del poste las líneas de transmisión mas no les retribuyeron los daños reclamados.

Finalmente, señaló que empleados de CLARO inspeccionaron el área y expresaron desconocer quién era el dueño y responsable del poste de madera en cuestión.

A raíz de lo anterior, los recurridos reclamaron $10,000.00 atribuibles al tiempo invertido en gestiones dirigidas a solucionar la controversia, obtener documentos y preparar el expediente; $20,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales; $18,000.00 por las rentas dejadas de percibir por uso ilegal de la propiedad; $13,512.60 en intereses; $2,700.00 para la reconstrucción de la verja; más costas, gastos y honorarios de abogado.

Adicionalmente solicitaron al TPI que ordene y autorice a cualquiera de los codemandados a remover a su costa y riesgo el poste y el tensor que ubica ilegalmente en la propiedad de los recurridos.

El 17 de diciembre de 2012, la AEE contestó la demanda, levantó

varias defensas afirmativas y luego presentó una reconvención. Por otro lado, y luego de los demandantes haber llegado a un acuerdo transaccional con Choice y CLARO, el TPI dictó sendas Sentencias Parciales por desistimiento en cuanto a dichos codemandados el 9 de abril y 4 de septiembre de 2014.

Pendiente lo anterior, la AEE presentó un aviso de paralización de los procedimientos el 19 de julio de 2017, por virtud de la presentación de la petición de quiebra del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de laPuerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (ley PROMESA),LeyPúb.

114-187 de 30 de junio de 2016, 48 USC sec. 2101 et al. Como consecuencia de la paralización automática derivada de la petición de quiebra del Gobierno de Puerto Rico, se decretó el archivo administrativo del caso de autos.

Posteriormente, y a solicitud de las partes, la Corte de Quiebras dictó una Resolución mediante la cual aprobó la modificación de la orden de paralización.

Adelantado el litigio y luego de varias incidencias procesales, los recurridos, en reacción a unas expresiones del TPI en su Sentencia Parcial de 16 de mayo de 2017, respecto a que este no es un caso de enriquecimiento injusto por parte de la AEE, (para el cual existen otros remedios legales aplicables), anunciaron su intención de solicitar autorización para enmendar la demanda, [2]

Así las cosas, los recurridos presentaron la solicitud de enmendar la demanda junto a la propuesta Demanda Enmendada fechada el 24 de agosto de 2020 mediante la cual reclamaron:

  1. El pago de $22,354.26 acumulados hasta la presentación de la demanda enmendada como compensación por concepto de expropiación a la inversa, más intereses.

  2. El...

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