Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100478
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-059 - Frances Negron Fernandez v. Hospital De La Universidad De PR Dr. Federico Trilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CES NEGRÓN FERNÁNDEZ, ET ALS.
Recurrido
v.
HOSPITAL DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO DR. FEDERICO TRILLA, ET ALS.
Peticionario
KLCE202100478
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. CA2019CV04371 Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Comparece el peticionario, Servicios Médicos Universitarios, Inc. (SMU) y nos solícita que revisemos la Orden del 6 de febrero de 2021 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.[1] Por medio de dicho dictamen, el foro recurrido declaró ha lugar la Moción de solicitud para que se ordene a descubrir lo solicitado a Servicios Médicos Universitarios que instaron los recurridos: Frances Negrón Hernández, Digna Domínguez Benítez, Héctor Omar Rivera Domínguez y Yahira Caro Domínguez (recurridos). Al así disponer, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a SMU a que en un plazo de diez (10)

días, suplementara las contestaciones objetadas del Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos que los recurridos le habían cursado.

En reacción al referido dictamen, SMU interpuso una Solicitud de Reconsideración. Sin embargo, el 23 de febrero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual denegó el reclamo de reconsideración de SMU.[2]

-I-

El 11 de noviembre de 2019, los recurridos presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios y negligencia médica en contra de SMU y de otros demandados. En la misma, reclamaron el resarcimiento de los presuntos daños y perjuicios sufridos causados por la alegada impericia médica ocasionada al paciente Yancy Morales Domínguez.

En respuesta al reclamo presentado en su contra, el 21 de febrero de 2020 SMU instó su Contestación a demanda en la que, en esencia, negó las alegaciones contenidas en la Demanda.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2020 los recurridos le cursaron a SMU un Primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos (Interrogatorio). Tal hecho le fue informado al Tribunal de Primera Instancia mediante Moción escrito al expediente judicial presentada en igual fecha.

Entretanto, el 15 de julio de 2020, fecha en que se vencería el término para contestar u objetar el Interrogatorio cursado, SMU presentó una Solicitud de prórroga para contestar u objetar primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. Según solicitado, el 19 de julio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden concediéndole a SMU una prórroga de treinta (30) días para contestar el mencionado Interrogatorio.[3]

Consecuentemente, el 31 de agosto de 2020 SMU presentó su Contestación a primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. No obstante, el 15 de septiembre de 2020 los recurridos le cursaron una misiva a SMU a los fines de notificarle sus objeciones parciales sobre varias de las contestaciones del Interrogatorio cursado. Al respecto, indicaron que entendían que algunas de las objeciones presentadas en las contestaciones eran improcedentes y contrarias al principio normativo de que el descubrimiento de prueba debía ser amplio y liberal. Aseguraron que toda materia interrogada y objetada razonablemente los llevaría a...

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