Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100502
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-061 - Jose Miguel Gutierrez Rive v. Netteli Mari Vazquez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ RIVERA
Recurrido
NETTELI MARI VÁZQUEZ RIVERA
Peticionaria
EX PARTE
KLCE202100502 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DI2019-0462 (502) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) acreditó un beneficio, otorgado a una menor de edad por la Administración de Veteranos, a una deuda de pensión alimentaria correspondiente a la referida menor y su hermano. Por las razones que se exponen a continuación, concluimos que erró el TPI.

I.

Durante su matrimonio, el Sr. José Miguel Gutiérrez Rivera (el “Padre”) y la Sa.

Netteli Mari Vázquez Rivera (la “Madre”) procrearon dos (2) hijos, quienes son menores de edad: NGV y BMGV. Luego de las partes divorciarse, la Madre mantuvo la custodia de ambos menores y al Padre se le fijó una pensión alimentaria a favor de los dos (2) menores.[1]

El 13 de septiembre de 2017, se celebró una vista administrativa para revisar una Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (“ASUME”). Posteriormente[2] se emitió una Resolución mediante la cual se determinó que, a partir del 15 de mayo de 2017, el pago mensual por pensión alimentaria sería de $430.25. Entre otras cosas[3], también se determinó que, si luego de registrar los pagos ordenados, quedara algún balance pendiente, se establecería un plan de pago por $50.00 mensuales.

El 28 de septiembre de 2018, la Madre presentó una Moción en Solicitud de Desacato por Incumplimiento al Pago de Pensión Alimentaria. Alegó que el Padre estaba incumpliendo con el pago de la pensión alimentaria y que la deuda ascendía a $3,429.75. El 11 de noviembre de 2018, la Madre presentó una Segunda Moción en Solicitud de Desacato por Incumplimiento al Pago de Pensión Alimentaria. Entre otras cosas[4], reiteró lo solicitado en su anterior moción e indicó que la deuda ascendía a $4,773.82.

El 5 de julio de 2019, la Madre presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Desacato ante el TPI, donde hizo un recuento de lo anterior.

Solicitó que se ordenara al Padre a pagar la deuda pendiente y que se celebrara una vista de desacato. Mediante una Resolución y Orden del 10 de julio de 2019, el TPI ordenó al Padre a exponer su posición en diez (10) días, so pena de desacato. Además, lo ordenó a satisfacer la cantidad adeudada en pensión alimentaria en el mismo término.

Luego de varios trámites[5], el 13 de enero de 2020, el Padre presentó una Moción Informativa […]. Mediante la misma, aseveró que las partes estaban por finalizar un acuerdo para el pago de la pensión alimentaria, y solicitó un término adicional para terminarlo y someterlo al TPI. El 27 de febrero de 2020, el TPI ordenó a las partes a someter el acuerdo.

El 3 de marzo de 2020, el Padre presentó un Escrito […]; sostuvo que, como parte del supuesto acuerdo entre las partes, él solicitaría a la Administración de Veteranos un beneficio para los menores. Dicho beneficio, el Dependents Educational Assistance (el “Beneficio”), sería tramitado a través de su esposa, quien es veterana. Sostuvo que las partes habían estado en comunicación para completar la solicitud del Beneficio y que la misma había sido sometida el 19 de enero de 2020. Por lo tanto, solicitó un término adicional para someter un acuerdo que incluyera lo que se recibiría por concepto del Beneficio. Además, el Padre informó que actualmente residía en los Estados Unidos.

El 17 de abril de 2020, el TPI emitió una Orden mediante la cual le requirió al Padre informar sobre el Beneficio y mantener el pago de la pensión alimentaria al día. En respuesta a la misma, el 15 de mayo de 2020, el Padre presentó otro Escrito […]. Indicó que recibió una carta de la Administración de Veteranos, con fecha del 28 de abril de 2020, donde se certificó el desembolso de $1,248.00 mensuales para la menor NGV por el periodo académico del 22 de enero al 12 de mayo del año 2020, y así sucesivamente por los próximos treinta y dos (32) meses. Indicó que la Administración de Veteranos emitió dos (2) cheques a nombre de la menor NGV: uno por la cantidad de $2,870.40 (retroactivo) y otro por $1,248.00, para un total de $4,118.40. Señaló que ambos pagos fueron enviados a la Madre.

El Padre planteó que el Beneficio no va dirigido a pagos de estudios o cualquier deuda académica, ni tiene límites que reglamenten su uso.

Sostuvo que el Beneficio “simplemente se trata de compensar a un joven que está

estudiando y que es dependiente de cualquier veterano que sirvió en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y lamentablemente se encuentra incapacitado como parte de su servicio o que es un dependiente de su pareja.”[6] Sostuvo que las partes acordaron solicitar el...

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