Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100602
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-065 - Eusebio Diaz Villanueva v. Mapfre Pan American Insurance Company & Otros Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EUSEBIO DÍAZ VILLANUEVA, ET AL
Demandantes - Recurridos
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY & OTROS
Demandada - Peticionaria
KLCE202100602
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: AR2019CV01686 (404) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) rechazó desestimar por la vía sumaria una demanda mediante la cual se reclama a una aseguradora por daños relacionados con el paso del huracán María. Según se explica a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el récord ante sí

no permitía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, al no haberse demostrado, como hechos incontrovertidos: (i) que la aseguradora cumplió con su obligación de realizar una oferta justa y razonable, (ii) que la aseguradora brindó la debida asistencia y orientación a la parte asegurada, (iii) que dicha parte aceptó el pago de la aseguradora con un claro entendimiento de que representaba una propuesta para transigir de forma final su reclamación, y (iv)

que no medió opresión o ventaja indebida de parte de la aseguradora.

I.

En septiembre de 2019, el Sr. Eusebio Díaz Villanueva, la Sra. Carmen Guzmán, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “Demandantes”), presentaron una Demanda por incumplimiento de contrato, daños y angustias mentales (la “Demanda”) contra la Mapfre Praico Insurance Company y Mapfre Pan American Insurance Company (la “Aseguradora”). El Sr. Díaz alegó haber suscrito un contrato de seguros (la “Póliza”) con la Aseguradora y que la misma se encontraba vigente al 20 de septiembre de 2017, cuando el huracán María pasó

por Puerto Rico. Los Demandantes alegaron que la Póliza aseguraba su propiedad, ubicada en Arecibo (la “Propiedad”), y que la Póliza ofrecía una cubierta, entre otras cosas, contra tormenta de viento “windstorm” y/o huracán. Alegaron que, tras el paso del huracán María, y como consecuencia de los fuertes vientos, la estructura de la Propiedad sufrió daños considerables.

El Sr. Díaz presentó ante la Aseguradora una reclamación en la cual solicitó la investigación y compensación por los daños sufridos por la Propiedad y cubiertos por la Póliza. Alegó que la Aseguradora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales, ya que no proveyó una compensación justa por los daños que sufrió la Propiedad a raíz del paso del huracán María. Sostuvo que la Aseguradora incumplió con los términos y condiciones de la Póliza, pues negó la cubierta y/u omitió considerar daños que se encontraban sujetos a la misma y, además, subvaloró los daños y el costo de reparación o reemplazo de propiedad cubierta bajo la Póliza. El Sr. Díaz alegó que, a causa del incumplimiento y las determinaciones injustas y arbitrarias de la Aseguradora, la Propiedad continuaba severamente afectada. Además, sostuvo que la Aseguradora actuó de mala fe e incurrió

en prácticas desleales al fallar en el cumplimiento con los términos de la Póliza.

Como parte de la causa de acción por incumplimiento de contrato, el Demandante reclamó, de conformidad con sus obligaciones bajo la Póliza, el pago de una suma no menor a $10,000.00, hasta el máximo que no excediera los límites de la Póliza, por los daños estructurales sufridos por la Propiedad.

Además, alegó que la tardanza excesiva por parte de la Aseguradora, así como su incumplimiento con los términos y deberes contractuales, le ocasionaron daños y angustias mentales ascendentes a una suma no menor de $100,000.00.

La Aseguradora presentó una solicitud de sentencia sumaria (la “Moción”).

Sostuvo que, luego de analizar la reclamación presentada por el Sr. Díaz y realizar la inspección de la Propiedad, se preparó un informe de daños.

Como resultado de lo anterior, la Aseguradora le envió al Demandante un cheque (el “Cheque”) por la cantidad de $1,916.55 como pago “total y definitivo” de su reclamación. Indicó que el Sr. Díaz cambió el Cheque y que, por lo anterior, estaba impedido de presentar la Demanda, pues había aceptado el ofrecimiento de pago hecho por la Aseguradora como uno final y total de su reclamación.

La Aseguradora señaló que la parte frontal del Cheque indicaba lo siguiente: “EN PAGO TOTAL Y FINAL DE LA RECLAMACIÓN POR HURACÁN MARÍA OCURRIDA EL DÍA 9/20/2017.”; y que el reverso del Cheque indicaba lo siguiente: “[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso.”[1]

Fundamentándose en lo anterior, la Aseguradora solicitó la aplicación de la figura de pago en finiquito (“accord and satisfaction”) en el presente caso y, por consiguiente, que la Demanda fuera desestimada con perjuicio. La Aseguradora incluyó con la Moción el duplicado de la Póliza y copia del Cheque (anverso y reverso).

Los Demandantes se opusieron a la Moción y presentaron una declaración jurada. Entre otras cosas, el Sr. Díaz aseveró que nunca estuvo de acuerdo con la cantidad ofrecida por la Aseguradora, y que se molestó

al recibir el Cheque y ver la cuantía tan baja. Apéndice a la pág.

75. Por tal razón, al día siguiente de recibir el Cheque, acudió a la oficina de la Aseguradora en Arecibo. Sin embargo, alegó que allí lo único que le indicaron fue que tenía que presentar una reclamación en la oficina de San Juan.[2] Adujo que, en la oficina de la Aseguradora en Arecibo, no le explicaron las deducciones hechas, ni el por qué

se habían pagado unas partidas y otras no. Tampoco le orientaron sobre el procedimiento de reconsideración que podía solicitar.

El Sr. Díaz también aseveró que la Aseguradora nunca le notificó que “de cobrar el cheque perdería [sus] derechos a reclamar”. Íd. Sostuvo que cambió el Cheque por su “desesperación”, con el fin de “realizar [] aunque fuera un mínimo de arreglos en [su] casa, para poder vivir en ella con [su]

familia”. Indicó que el dinero no le dio para hacer la mayoría de los arreglos. Íd. Los Demandantes anejaron también unas comunicaciones y documentos enviados por la Aseguradora a sus clientes, para demostrar la existencia una política institucional que permitía el cobro de cheques sin perjuicio de luego continuar la reclamación.

El 30 de marzo de 2021, el TPI notificó una Resolución mediante la cual denegó la Moción. El TPI determinó que las declaraciones del Sr.

Díaz controvirtieron la alegación de que éste...

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