Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100623
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100623 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV07227 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió un dictamen interlocutorio mediante el cual determinó que unos herederos debían responder por unas cuotas de mantenimiento. Según se explica en detalle a continuación, en esta etapa, no procede nuestra intervención con dicho dictamen, pues los demandantes posteriormente desistieron de la reclamación contra dichos herederos.
En julio de 2019, Calidad de Vida Vecinal, Inc., y Martinal Real Estate Corp.
(en conjunto, la Urbanización), presentaron la acción de referencia (la Demanda) contra los integrantes de la sucesión de María Lake (la Esposa) y Raymond Barrau (el Esposo). Se alegó que los demandados (los Herederos) respondían por una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento de dos propiedades en la Calle España en Ocean Park (núms. 2019 y 2021).
El Sr. Ronald Barrau Lake, uno de los Herederos (el Hijo), contestó la Demanda y presentó una reconvención contra la Urbanización.
Alegó que el Esposo había fallecido en el 1981, y que los Herederos no habían aprobado el cierre posterior de la urbanización ni el pago de una cuota de mantenimiento. En la reconvención, solicitó la devolución de los pagos realizados por la Esposa por dicho concepto.
En agosto de 2020, el Hijo solicitó al TPI que dictase sentencia sumaria a su favor; la Urbanización se opuso. Junto con la oposición, se anejó un Certificado de Aceptación/Adopción, suscrito bajo juramento ante notario, por la Esposa, en octubre de 1994. Mediante el mismo, la Esposa consignó que no tenía objeción a la implantación de un control de acceso en la urbanización. El Hijo replicó.
Mediante una Resolución notificada el 9 de marzo (laResolución), el TPI determinó que, como la...
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