Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202000550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000550
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-070 - Alba N. Rodriguez Melendez v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALBA N. RODRÍGUEZ MELÉNDEZ,
Recurrente,
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE),
Recurrida.
KLRA202000550
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Apel. Núm.: P-0423-198. Sobre: inelegibilidad de beneficios de compensación por desempleo.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

La parte recurrente, Alba N. Rodríguez Meléndez (Sra.

Rodríguez), instó el presente recurso de revisión el 22 de diciembre de 2020.

Mediante este, impugnó la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 23 de octubre de 2020, notificada el 26 de octubre de 2020, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 6 de noviembre de 2019, el Negociado de Seguridad de Empleo determinó que la Sra. Rodríguez era inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo parcial[2]. En síntesis, sostuvo que, al amparo de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 701, et seq., y la información provista por el patrono, el Municipio de Ponce, surgía que el horario actual de la Sra.

Rodríguez de 20 horas semanales se había convertido en su horario regular.

No conforme, el 15 de noviembre de 2019, la Sra. Rodríguez presentó una apelación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. No obstante, desistió

de participar en la audiencia ante la árbitra[3], que se celebró el 18 de diciembre de 2019[4]. Así las cosas, el 18 de diciembre de 2019, notificada en esa fecha, la árbitra de la División de Apelaciones emitió una Resolución de no comparecencia a audiencia telefónica, en la que confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de denegar los beneficios del seguro por desempleo parcial a la Sra. Rodríguez[5].

Inconforme, el 13 de agosto de 2020, la Sra. Rodríguez presentó un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 23 de octubre de 2020, notificada el 26 de octubre de 2020, el Secretario emitió una decisión, mediante la cual confirmó la determinación emitida por la árbitra el 18 de diciembre de 2019[6].

Inconforme aún, el 13 de noviembre de 2020, la Sra.

Rodríguez solicitó la reconsideración[7]. El 20 de noviembre de 2020, notificada el 23 de noviembre de 2020, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos declaró sin lugar la solicitud de reconsideración[8].

En desacuerdo, la Sra. Rodríguez instó el recurso de revisión judicial especial que nos ocupa y apuntó la comisión del siguiente error:

Erró el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) al determinar que la jornada de 20 horas de la Sra. Alba N. Rodríguez Meléndez se había convertido en su jornada regular.

(Mayúscula omitidas).

El 23 de marzo de 2021, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, compareció y solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción[9]. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

A

La Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley de Seguridad de Empleo), 29 LPRA secs. 701, et seq., tiene como propósitopromover la seguridad de empleos facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer...

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