Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202000473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000473
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021

LEXTA20210604-001 - Javier E. Corujo Ramsey v. Rosa M.

Agosto Fajardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA-2021-016[1] y TA-2021-041[2]

JAVIER E. CORUJO RAMSEY
Peticionario
v.
ROSA M. AGOSTO FAJARDO
Recurrida
KLCE202000473
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: CA2019CV01003 Sobre: Liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Soroeta Kodesh, la Jueza Méndez Miró y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2021.

El 14 de julio de 2020, el Sr. Javier E. Corujo Ramsey (peticionario o señor Corujo) instó recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicitó que dejáramos sin efecto la Orden de Ejecución de Sentencia sobre Liquidación de Cuentas Bancarias Corporativas emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) en el caso CA2019CV01003. Mediante el aludido dictamen, el TPI ordenó el embargo de ciertas cuentas bancarias hasta la cantidad de $68,933.69 en favor de la Sra. Rosa María Agosto Fajardo.

Evaluado el expediente ante nos, y conforme la norma que más adelante exponemos, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

-I-

Surge del expediente que con fecha del 1 de agosto de 2019 las partes de epígrafe alcanzaron ciertos acuerdos en el caso CA2019CV01003 sobre Liquidación de Bienes Gananciales. Estos acuerdos fueron recogidos en una Estipulación.

Conforme el documento, la comunidad de bienes de la extinta Sociedad Legal de Gananciales entre ellos quedó acordada de la siguiente manera:

A.

Sr.

Javier E. Corujo Ramsey:

a.

El 50% de las acciones o del interés que le corresponderían a la Sra. Rosa M. Agosto Fajardo, para ser éste el único accionista o dueño del 100% de las acciones o interés de las siguientes entidades:

i.

Pinnacle Partners LLC, anteriormente conocida como Pinnacle Partners Corp.;

ii.

Corujo Financial Seminars Corp.; y

iii.

Corazones, Inc.

b.

Todas las cuentas Bancarias que estén a su nombre.

c.

El 50% del Fideicomiso Corujo Agosto a la fecha de su vencimiento en mayo 2020.

d.

Los bienes muebles y enseres en su posesión.

e.

Las obras de arte: Acrílico de Marco, Colgante Oleo de Bonilla, Acrílico Wichie Torres, Serigrafía Escalante, Oleo de Martorell, Acrílico Sotoca, Acrílico Serra, Glycee Dali, Acrílico, Anónimo, Acrílico de Escalante, Acrílico de Rosa Agosto (Gallo) y Escultura de Árbol en cerámica de Rosa Agosto.

B.

Sra.

Rosa M. Agosto Fajardo

a.

El 50% de la participación del demandante en el siguiente bien inmueble con un valor estipulado de $60,000.00, por lo que la participación que cede el demandante a ésta es $30,000.00:

Propiedad sita Carretera 923 km. 2.6 Bo. Buena Vista, Humacao, PR., con la siguiente descripción registral:

“Predio de Terreno situado en el Barrio Buena Vista del término municipal de Humacao, compuesto de tres mil setecientos setenta y seis punto novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (3,776.943 mc) equivalente a cero punto nueve mil seiscientos diez diez milésimas cuerdas (0.0864 cdas) en lindes por el Norte con una quebrada; por el Sur con la Parcela segregada y el remanente y área a dedicarse a uso público y por el Oeste; con Andrés Cruz Peña. Este solar fue segregado de la finca que consta inscrita al (sic) folio ciento sesenta y tres (163) del tomo ciento cinco (105) de Humacao, finca número tres mil doscientos setenta y tres (3,273)”.

b.

Todas las cuentas bancarias a su nombre.

c.

La cantidad de $150,000.00 ya recibida anteriormente como adelanto mediante el cheque #101535 de la cuenta de First Bank #3709201826.

d.

El 50% del balance al momento de la firma de esta Estipulación, conforme surja a dicha fecha de los estados bancarios de las siguientes cuentas con First Bank: #3709203190, #0309204665 #37009202904, #3709203443, #0309204027.

e.

La cantidad de $50,000.00 al momento de la firma de la Estipulación, correspondiente a la mitad del dinero utilizado para la remodelación y compra de equipo de la oficina.

f.

La cantidad adicional de $50,000.00 que serán pagaderos a razón de $2,000.00 mensuales por el término de 25 meses a comenzar el 15 de agosto de 2019.

g.

El vehículo de motor Mercedes Benz y Mini Cooper que están bajo su posesión.

h.

El 50% del Fideicomiso Corujo Agosto a la fecha de su vencimiento en mayo 2020.

i.

Los bienes muebles y enseres en su posesión.

j.

Las siguientes obras de arte: Colografía Ana Nicholson, Medio Mixto Iván Girona, Bodegón de Bido, Serigrafía Mujer O de Vallejo, Serigrafía Silla Amarilla de Bonilla, Dibujo a lápiz Matisse, Serigrafía Veleros de Vallejo, Colografía de Martorell Homenaje a Maggritte.

Además de la división antes consignada, en la Estipulación se acordaron varios asuntos, entre los que se encuentra la siguiente cláusula:

Al momento de determinarse el 50% que le corresponde a la Sra. Rosa Agosto Fajardo del balance al momento de la firma de esta Estipulación, conforme surja a dicha fecha de los estados bancarios de las siguientes cuentas con First Bank: #3709203190, #0309204665 #37009202904 #3709203443 #0309204027 se tomará en consideración débitos o transferencias que se hayan efectuado con el propósito de disminuir el balance.

Sometida la Estipulación a la consideración del tribunal, el 1 de agosto de 2019, el TPI emitió Sentencia impartiendo su aprobación a la misma. Así las cosas, el 9 de junio de 2019, la Sra. Agosto Fajardo presentó Solicitud de Ejecución de Sentencia y Solicitud de Remedio. En esta, informó que de los estados bancarios entregados por el peticionario para registrar el balance de ciertas cuentas bancarias a la fecha de la firma de la Estipulación surgía una reducción sustancial en tales balances en un periodo corto de tiempo. Por ello, le solicitó al peticionario la entrega de los estados bancarios para los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2019 sin que este así lo haya hecho. Así

pues, solicitó que se encontrara al peticionario incurso en desacato, se le impusiera sanciones a este y se le ordenara producir los estados bancarios requeridos.

Luego de la presentación de...

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