Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100215
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021

LEXTA20210607-010 - Viviana Charriez Otero v. O´neill Security & Consultant Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

VIVIANA CHARRIEZ OTERO
Recurrido
v.
O´NEILL SECURITY & CONSULTANT SERVICES, INC./UNITED SURETY & INDEMNITY
Recurrente
KLRA202100215
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Número: AC-20-036 Sobre: Ley Núm. 180; vacaciones

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2021.

Comparece O’Neill Security and Consultant Services Inc. y/o United Surety & Indemnity Co. (O’Neill Security; querellado; recurrente) y nos solicita la revisión de una Resolución Interlocutoria emitida el 25 de marzo de 2021 y notificada el 29 de marzo de 2021, por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA), que denegó

una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia en un procedimiento administrativo sobre una querella presentada por la señora Viviana Charriez Otero (Sra. Charriez; querellante; recurrida) ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento el Trabajo y Recursos Humanos (OMA).

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

La Sra. Charriez presentó ante la OMA un reclamo sobre Vacaciones*Ley Núm. 80) en el caso núm. OM-20-082, bajo el procedimiento de mediación, contra O’Neill.[1] El 24 de febrero de 2020 se emitió por la OMA una Notificación de Sesión Inicial de Conciliación o Mediación en el caso núm. OM-20-082, suscrita por la licenciada Natalia Torres Cáceres como Directora de la OMA, en la que se citó a las partes a una sesión inicial de conciliación o mediación señalada para el 19 de marzo de 2020,[2] bajo lo dispuesto en la Ley Núm. 384-2004 y la Regla 3.4 del Reglamento de Procedimientos de la Oficina de Mediación y Adjudicación.[3] Además, en la notificación antes citada se les notificó lo siguiente:

La asistencia de las partes a esta reunión o entrevista inicial es compulsoria […]. No obstante, el acudir a esta cita no limita el derecho de usted o de la parte solicitante a buscar otros remedios a la controversia mediante una acción judicial o administrativa.

El proceso de mediación es voluntario y podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes o por el(la) Mediador(a). Toda comunicación, ya sea verbal o documental presentada al Mediador(a) es confidencial y su contenido no será divulgado a persona o entidad alguna.

Las partes podrán comparecer a la sesión inicial de conciliación y mediación por derecho propio o representadas por su abogado.

De llegar a un acuerdo durante la sesión de mediación, las partes firmarán una estipulación la cual será obligatoria para ambas. La misma constituirá el retiro y cierre con perjuicio y archivo de caso. De no llegar a un acuerdo, el caso será referido a una vista administrativa de carácter adjudicativo ante un Juez Administrativo de la Oficina de Mediación y Adjudicación.[4]

Al no lograrse un acuerdo por mediación en el caso núm. OM-20-082, la Sra. Charriez presentó ante la OMA una Querella mediante el caso núm.

AC-20-036 por concepto de Vacaciones (Ley 180 de 1998) y bajo el procedimiento de adjudicación, contra O’Neill. Esta querella fue suscrita el 22 de septiembre de 2020 y recibida por la OMA el 6 de noviembre de 2020.[5]

La Sra. Charriez expuso en esa querella, en el caso núm. AC-20-036 que nos ocupa, que ha requerido a O’Neill el pago de la cantidad de $9,960.00 por concepto de vacaciones mediante cartas de cobro de alguno de los componentes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos los días 19 de agosto y 26 de septiembre de 2019.[6]

El 26 de enero de 2021, se emitió por la OMA una Notificación de Querella y Vista administrativa, suscrita por el licenciado Reynaldo Santiago Gonzalez como Directora de la OMA, en la que se pautaron los procedimientos hacia la Vista Adjudicativa como sigue:

A tenor con el ordenamiento jurídico que rige los procesos en las agencias administrativas, se apercibe a la parte querellada que:

  1. Deberá

    presentar su contestación a la querella en el término de diez (10) días siguientes a su recibo en la Secretaría de la OMA. En caso de no hacerlo, el Juez Administrativo emitirá resolución en su contra, a instancia del querellante, concediendo el remedio solicitado mediante resolución y orden que será final.

  2. Deberá

    exponer todas sus alegaciones y defensas afirmativas respecto a la controversia...

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