Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100647
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021

LEXTA20210608-006 - El Pueblo De PR v. Jensen Medina Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
peticionario
v.
jensen medina cardona
recurrido
KLCE202100647
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Núm. de Caso: NSCR201900469 al 471 Sobre: Art. 93 (a) C.P.: Arts. 5.04 y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 8 de junio de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante recurso de certiorari presentado el 25 de mayo de 2021. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 11 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó admitir en evidencia la copia de determinado documento.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

-I-

Por hechos ocurridos el 18 de agosto de 2019, el Ministerio Público presentó

tres denuncias contra el peticionario, imputándole infracción al Artículo 93 del Código Penal de 2012 (asesinato en primer grado), 33 LPRA sec. 5142, y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs.

458(c) y 458(n).

Durante la continuación de dicho juicio, el 6 de mayo de 2021, el Ministerio Público presentó el testimonio del Sr. Bernal Martínez, quien declaró, entre otras cosas, que desde hace tres años trabaja en Benítez Chrysler Humacao donde ocupa el puesto de financing manager. Además, describió las funciones, deberes y responsabilidades de dicho puesto. A preguntas del Ministerio Público, el Sr.

Bernal Martínez indicó que el Sr. Jensen Medina Cardona (recurrido o Sr. Medina Cardona) había adquirió un vehículo en Benítez Auto. Expresó haber sido el responsable de firmar la orden de venta para el banco, por lo que examinó la identificación del Sr. Medina Cardona, así como los demás documentos que este presentó como parte del proceso de compra del vehículo.

Como parte del interrogatorio, el fiscal solicitó que un documento que fue descrito como una orden de compra y que constaba de quince (15) páginas fuera marcado como la Identificación Núm. 12 del Ministerio Público. Luego de haberle dado la oportunidad de examinarlo a la Defensa, el Ministerio Público solicitó

autorización para mostrarle el documento al Sr. Bernal Martínez. La Defensa objetó que se le mostrara la Identificación Núm. 12 del Ministerio Público al Sr. Bernal Martínez sin que se hubieran sentado las bases para ello.

Sostuvo que el Sr. Bernal Martínez había declarado en términos generales sobre los documentos que manejaba como parte de sus funciones, deberes y responsabilidades de su puesto. Sin embargo, entendió que el Ministerio Público no había formulado preguntas dirigidas a determinar cuáles específicamente eran los documentos que el Sr. Bernal Martínez manejaba.

En respuesta, el Ministerio Público argumentó que del testimonio prestado por el Sr. Bernal Martínez, se desprendía que fue él quien firmó la orden de venta para el banco, quien verificó las identificaciones del Sr. Medina Cardona y quien examinó los documentos que este presentó para la compra del auto.

La Defensa reiteró sus reparos sobre el documento. Mientras, el Ministerio Público continuó con el interrogatorio del Sr. Bernal Martínez y solicitó autorización para mostrarle la Identificación Núm. 12 del Ministerio Público al testigo.

A solicitud del Ministerio Público, el Sr. Bernal Martínez examinó la totalidad del documento en controversia. A preguntas del Ministerio Público, el testigo indicó

que esos eran los mismos que él había preparado como parte del proceso de venta que se realizó entre el concesionario y el Sr. Medina Cardona.

El Ministerio Público procedió a solicitar que la Identificación Núm. 12 del Ministerio Público fuera marcada como exhibit. Ante ello, la Defensa solicitó hacer un voir dire.

A preguntas de la Defensa, el Sr. Bernal Martínez declaró que trece (13)

de las quince (15) páginas del documento no tenían su firma; que el

documento no es un escrito original, sino una fotocopia no certificada. Finalizado el interrogatorio, la Defensa reiteró su objeción a la admisibilidad del documento.

El Ministerio Público procedió a contrainterrogar al testigo como parte del voir dire. A preguntas del Ministerio Público, el Sr. Bernal Martínez declaró que, de las trece (13)

páginas que no están firmadas, once (11) no requerían su firma. En cuanto a las otras dos hojas, aclaró que, aunque una de ellas requería su firma, no la firmó por haber sido este quien se encargó de todo el proceso de venta.

Asimismo, aclaró que los documentos relacionados a la venta que se llevó

a cabo el 3 de julio de 2019 se prepararon en esa misma fecha.

Concluido el voir dire, el Ministerio Público sostuvo que procedía la admisibilidad del documento, no solo porque se trataba de un récord de negocio, sino porque el testigo que atendió al Sr. Medina Cardona en Benítez Chrysler Humacao se encontraba presente en sala testificando baja juramento. Por su parte, la Defensa argumentó que el documento en cuestión podría ser un récord de negocio, pero carecía de la certificación requerida por las Reglas de Evidencia. En respuesta a ello, el Ministerio Público adujo que dicha certificación solo es requerida cuando el testigo no está presente. Tras analizar los planteamientos de las partes, el foro a quo declaró Ha Lugar la objeción de la Defensa.

Así las cosas, el...

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