Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100120
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021

LEXTA20210608-008 - Rafael Diaz Santiago Y/o Gloria Santiago Rodriguez v. Junta Directores Condominio Rexville Park

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAFAEL DÍAZ SANTIAGO Y/O GLORIA SANTIAGO RODRÍGUEZ
RECURRENTE
v.
JUNTA DIRECTORES CONDOMINIO REXVILLE PARK
RECURRIDOS
KLRA202100120
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Región de San Juan Querella Núm.: C-SAN-2019-0005935 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2021.

Comparecen Rafael Díaz Santiago y Gloria Santiago Rodríguez (parte recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa. Nos solicitan que revisemos la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la cual se desestimó la querella que presentaran contra la Junta de Directores de Condominio Rexville Park (Junta de Directores o parte recurrida) y se ordenó su cierre y archivo sin perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la determinación administrativa recurrida.

I

El 5 de diciembre de 2019, la parte recurrente,[1] presentó una Querella contra la Junta de Directores del Condominio Rexville Park ante DACO.

En esencia sostuvo que la parte recurrida de forma caprichosa, temeraria y sin autorización de las agencias pertinentes interesa cambiar el flujo del tránsito dentro de los terrenos del Condominio. Alegó que tal actuación es ilegal puesto que el área de los estacionamientos y de la carretera donde transitan los vehículos de motor son elementos comunes y su variación requiere la votación unánime de los dueños de los apartamentos. Reclamó, entre otros extremos, una indemnización de $5,000 por las angustias mentales que los alegados actos de la recurrida le han ocasionado.

La Junta de Directores presentó una Moción de desestimación indicando que contrario a lo requerido en el Reglamento sobre condominios, infra, a la fecha de radicación de la querella la parte recurrente adeudaba la cantidad de $1,176.06 por concepto de cuotas de mantenimiento y no se había acogido a un plan de pago. Como evidencia de ello presentó una certificación de deuda con fecha del 19 de diciembre de 2019 y un desglose del estado de cuenta de la querellante desde noviembre de 2015 hasta octubre de 2019. Con ello, solicitó

que se desestimara la querella por incumplir con lo requerido en el referido reglamento. La parte querellante se opuso mediante Oposición a moción de desestimación en la cual negó que adeudara la cantidad aducida por la parte querellada. Afirmó que se encontraba al día en el pago de las cuotas de mantenimiento y como evidencia de ello presentó un desglose de los pagos realizados y copia de los cheques cobrados. Alegó que los estados de cuenta presentados por la querellada incluyen cobros dobles y triples de la cuota de mantenimiento y de cargos por demora, reflejo de que manipula el sistema de cobro con la intención de evitar que algún residente pueda impugnar sus actuaciones ilícitas.

Examinada la posición de ambas partes, el DACO emitió una Notificación y Orden en la que determinó lo siguiente:

La parte querellante presentó evidencia de unos pagos realizados desde el año 2015 hasta diciembre de 2019. No obstante, numerosos pagos fueron hechos después del primer día de mes, incluso hasta después del día quince de cada mes. Lo anterior provocó que los pagos fuesen hechos de manera tardía, acumulándose intereses cada mes y los cuales la querellante no ha pagado.[2]

En vista de lo anterior, la agencia le ordenó a la parte querellante que en un término de diez (10) días emitiera el pago correspondiente a los intereses y recargos por los pagos hechos de forma tardía. Esto bajo el apercibimiento de que, pasado el término sin cumplir con lo requerido, se desestimaría su querella, sin perjuicio.

El 28 de septiembre de 2020, la querellante presentó un Escrito urgente en cumplimiento de orden. En este informó que, según ordenado, realizó

un pago de $68.00 para cubrir los intereses y recargos, y que a su vez, pagó

las cuotas de mantenimiento que cubren desde marzo a octubre de 2020. Indicó

que no pudo presentar copia de éstos cheques puesto que no habían sido cobrados aun por la querellada. En esa misma fecha la Junta de Directores presentó una nueva Moción de desestimación bajo el fundamento de que la querellante no cumplió con pagar la deuda de mantenimiento en el término concedido por DACO.

Acompañó su moción con un estado de cuenta con fecha del 28 de septiembre de 2020, el cual reflejaba una deuda de $2,149.11.

La parte querellante presentó una Oposición a desestimación y solicitud de vista argumentativa por video conferencia. Alegó que el estado de cuenta presentado era falso y reiteró que los cheques que cubrían las cuotas de mantenimiento de marzo a octubre de 2020, así como el cheque cubriendo los recargos, no habían sido cobrados por la querellada quien los mantenía en su expediente. Solicitó una vista argumentativa para aclarar la controversia sobre los pagos. La querellada instó una Réplica a moción en oposición a desestimación en la que sostuvo que mediante carta cursada el 27 de abril de 2020, invitó a la querellante a solicitar una reunión para discutir la deuda y un posible acuerdo de pago.[3] Sin embargo, ésta no la solicitó.

También indicó que con posterioridad le envió mediante correo electrónico un balance detallado de la deuda y le requirió que reaccionara a ello. No obstante, la querellante se sostuvo en no reconocer la referida deuda. Así las cosas, la parte querellada solicitó nuevamente la desestimación de la querella y la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por conducta temeraria.

Ante el impase de las partes DACO emitió una Notificación y Orden.[4...

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