Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100246
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021

LEXTA20210609-002 -

Asociacion De Residentes Estancias De Cidra v. Carlos Pagan Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ESTANCIAS DE CIDRA
Apelante
v.
CARLOS PAGÁN RIVERA Y OTROS
Apelados
KLAN202100246 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: CD2019CV00422

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2021.

La parte apelante, Asociación de Residentes de Estancias de Cidra, comparece ante nos para que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 23 de febrero de 2021, notificada a las partes el 26 de febrero de 2021. Mediante la misma, el foro a quo declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero promovida por la parte apelante en contra del señor Carlos Pagán Rivera, su señora esposa, Carmen Vega Claudio y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y, así, la misma se confirma.

I

El 2 diciembre de 2019, la parte apelante presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de lo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60.

Mediante la misma, imputó a los apelados adeudar $3,104.63 por concepto de cuotas de mantenimiento. De este modo y tras afirmar que, pese a haberle requerido el pago correspondiente, estos se negaron a cumplir su obligación, la apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los apelados a satisfacer la referida cantidad. Como parte de su súplica, la entidad compareciente también requirió una suma independiente por razón de honorarios de abogados equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la deuda, más las costas y los gastos del pleito.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2020, los apelados presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención. En esencia, negaron que la parte apelante tuviera legitimación activa y personalidad jurídica para promover la causa de epígrafe, así como, también, la liquidez de la deuda reclamada. Al amparo de ello, y mediante reconvención, efectuaron múltiples señalamientos relacionados al manejo indebido de los intereses de los titulares de la Urbanización Estancias de Cidra por parte de la entidad apelante. De este modo, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la desestimación de la demanda, así como que proveyera para que la parte apelante llevara a cabo una asamblea en la que se diera curso a la elección de los nuevos miembros de la Junta de Directores de la urbanización. Igualmente, solicitaron que la condenara al pago de...

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