Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202001058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001058
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021

LEXTA20210609-003 - El Pueblo De PR v. Melvin Tomas Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
MELVIN TOMAS HERNANDEZ, JR.
Recurrido
KLCE202001058 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I1VP201901246 y 1247 (305) Sobre: Art. 245 C.P. y Art. 404 L.S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2021.

El 23 de octubre de 2020, el Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico (Procurador-El Pueblo) presentó ante este Foro intermedio solicitud de Certiorari. Interesa que revoquemos la Resolución del Tribunal Superior de Mayagüez (TPI) emitida el 22 de septiembre de 2020 y notificada a las partes el día 30 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen, el Foro Primario desestimó conforme a la Regla 64(N)(6) de Procedimiento Criminal, ciertas denuncias por delitos graves que fueron presentadas contra el Sr. Melvin Tomás Hernández, Jr. y que se encontraban pendientes de celebración de la correspondiente Vista Preliminar.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 18 de septiembre de 2019, en Mayagüez, Puerto Rico, la Fiscalía de dicha jurisdicción presentó denuncias por delitos graves en contra del Recurrido-Melvin Tomás Hernandez, Jr.

A éste, se le imputaba haber violado el Artículo 215[1] (Falsificación de Licencia, Certificado) del Código Penal, 33 LPRA 5285 y posesión simple de Sustancias Controladas, según penalizado por el Artículo 404[2] de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA 2404.

Tras determinar causa probable para arresto por los delitos imputados de conformidad con la Regla 6 de Procedimiento Criminal, el TPI impuso fianzas[3]

que fueron prestadas por el imputado y señaló Vista Preliminar para el 8 de octubre de 2019.

El 8 de octubre de 2019, el Ministerio Público informó no estar preparado para entrar a la vista en sus méritos, ello debido a que el testigo de cargo, Agte.

Heriberto Maldonado Rodríguez, de la División de Drogas de Mayagüez no había comparecido.

A solicitud del Ministerio Público, sin objeción del imputado, la vista fue recalendarizada.

Conforme surge de la Resolución de Vista Preliminar de ese día emitida por el Hon. Luis Vélez Vélez y, de acuerdo a la grabación oficial del “Sistema FTR”,[4]

a la cual tuvimos acceso, fue el imputado mismo, a través de su representación legal, quién sugirió la nueva fecha para la cual se transferiría la vista preliminar y fue además, quién indicó al Tribunal no haber problema alguno de términos y que renunciaba expresamente a ellos. La Vista Preliminar fue entonces recalendarizada para el 22 de noviembre de 2019.

El 22 de noviembre de 2019, llamado el caso nuevamente para la celebración de la Vista Preliminar, el Fiscal de sala informó no estar preparado ya que el testigo de cargo, Agte. José Ramos Vargas, no había comparecido. No obstante, ante un reclamo de la defensa en cuanto a la desestimación de las denuncias por violación al derecho “a juicio rápido”, el Pueblo informó que presentaría prueba para demostrarle al Tribunal la justa causa necesaria que imposibilitaría la desestimación de cargos pretendida por el imputado.

Así, el Pueblo llamó a declarar al Sgto. Edwin Ortiz Acevedo.

El sargento Ortiz Acevedo atestó que labora para la policía de Puerto Rico en calidad de agente. Informó que se desempeñaba como enlace de la Policía para con el Tribunal de Mayagüez. Indicó que en horas de la mañana del 22 de noviembre de 2019, el Agte. José Ramos Vargas, testigo en el caso, le había enviado un mensaje de texto en el que le informaba que estaba en Guayama asistiendo a un seminario sobre confección de informes y formularios. Que el adiestramiento duraba tres días y tenía que ver con accidentes de tránsito.

Al ser cuestionado por la defensa dijo, que ese adiestramiento lo daban varias veces al año, que no todos los agentes de la Unidad de Tránsito (Patrullas de Carreteras) estaban tomando el Adiestramiento ese día y, que no sabía si el adiestramiento lo habían notificado una semana o, un mes antes del mismo.

Sometido el asunto para disposición del Tribunal, este declaró Con Lugar la petición del imputado y en su consecuencia desestimó las denuncias presentadas en su contra de conformidad a lo dispuesto en la Regla 64(N)(6) de Procedimiento Criminal,[5] 34 LPRA Ap. II, R. 64(N) al razonar que, no habiéndose celebrado la Vista Preliminar en el término de 60 días luego de la determinación de la causa para arresto dispuesto en ley, se violó el derecho a juicio rápido del imputado.

Inconforme, el Procurador General oportunamente presentó petición de certiorari en el que cuestionó el proceder desestimatorio del Foro Primario.

Trabada la controversia, un panel hermano de este Tribunal, el 18 de junio de 2020 en el caso KLCE202000006, emitió Sentencia mediante la cual revocó al Foro Primario, devolviéndole el asunto a los únicos fines de que este consignara por escrito los fundamentos de su dictamen desestimatorio.

En cumplimiento con lo ordenado el 22 de septiembre de 2020, notificada a las partes el 30 de septiembre de 2020, el TPI emitió nueva Resolución reiterando su dictamen desestimatorio previo. En la misma consignó como hechos probados que:

El 18 de septiembre de 2019, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el imputado por infracción al Art. 215 del Código Penal de 2012 y Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Celebrada la vista de causa para arresto, el Tribunal encontró causa en ambas denuncias y le impuso al imputado la fianza correspondiente, la cual prestó, y la vista preliminar quedó
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