Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100212
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021

LEXTA20210609-004 - El Pueblo De PR v. Alex Gerardo Alvarez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEX GERARDO ÁLVAREZ TORRES
Peticionario
KLCE202100212
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G LA2016G0377 G LA2016G0378 G LA2016G0379 G LA2016G0380 Sobre: Art. 5.01 y Art. 5.07 Ley de Armas Fabricación, Venta y Distribución de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.[1]

Bermúdez Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2021.

I.

Por hechos acontecidos el 25 de junio de 2015, el Ministerio Público acusó al señor Alex Gerardo Álvarez Torres por infracciones a los Arts. 5.01 -Fabricación, Importación, Venta y Distribución de Armas,[2] y 5.07 --Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado--[3], de la Ley de Armas de 2000, Núm. 404-2000. El 13 de agosto del 2018, luego de los trámites procesales de rigor, Álvarez Torres renunció libre, voluntaria e inteligentemente a su derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.

Celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, el Tribunal de Primera Instancia rindió fallo de culpabilidad en todos los cargos.

Pendiente el pronunciamiento de la sentencia,[4] el Tribunal Supremo Federal determinó

que la Sexta Enmienda de la Constitución Federal requiere que los veredictos de culpabilidad en casos criminales sean por unanimidad.[5] Esta normativa fue incorporada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.[6]

Cercana la fecha de la reanudación de los procesos, el peticionario presentó MOCIÓN DE NUEVO JUICIO AL AMPARO DE LA REGLA 188 (F). Arguyó, que, la renuncia a su derecho a ser juzgado por un jurado no fue válida, dado a que su decisión estuvo basada en una doctrina contraria al postulado constitucional que exige un veredicto unánime.

Adujo, además, que, al no celebrarse el acto de sentencia, el caso de epígrafe no advino final y firme, por lo que le era de aplicación la doctrina de unanimidad del veredicto.

En su OPOSICIÓN A MOCION SOBRE NUEVO JUICIO, el Procurador General expuso que la falta de advertencia de la unanimidad del veredicto no vicia automáticamente la renuncia al jurado ni conlleva la nulidad de los procesos. Adujo que Álvarez Torres renunció a su derecho a juicio por jurado de forma inteligente, válida, voluntaria y con conocimiento, conforme al estado de derecho vigente en ese momento, por lo que no posee un derecho absoluto a que se le restituya el derecho a juicio por jurado.

El 19 de enero de 2021 el Foro sentenciador declaró No Ha Lugar el reclamo de Álvarez Torres.

Consignó, en síntesis, que la renuncia al juicio por jurado hecha por Álvarez Torres fue válida. Señaló, además, que, sus argumentos tenían un alto grado de especulación, sumado a que los procedimientos se encontraban en una etapa avanzada. Por último, no encontró probada violación alguna a la Regla 188 (F).

En desacuerdo, el 25 de febrero de 2021, Álvarez Torres acudió ante nos mediante Auto de Certiorari.

Señala:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al declarar sin lugar la solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 188 (F) de las Reglas de Procedimiento Criminal, a pesar del nuevo estado de derecho impuesto por Ramos v. Louisiana y adoptada, posteriormente por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v. Torres Rivera.

El 12 de marzo de 2021 concedimos al Procurador General plazo de veinte (20) días para que se expresara en torno al recurso deCertiorari. Contando con la comparecencia de ambas partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

A.

ElCertioraries el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por el tribunal recurrido.[7]Distinto al recurso de apelación, el tribunal apelativo tiene la facultad de expedir...

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