Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100501
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021

LEXTA20210609-005 - Firstbank PR v. Pedro J. Ortiz Blanco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FIRSTBANK PUERTO RICO
Peticionario
v.
PEDRO J. ORTIZ BLANCO
Recurrido
KLCE202100501
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K CD2016-2065 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo FirstBank Puerto Rico (en adelante Firstbank o el peticionario) mediante la Petición de Auto de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de tres Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 29 de marzo de 2021, notificadas el 31 de marzo siguiente. Mediante estas, el foro primario determinó lo siguiente: (1) la paralización de la subasta a celebrarse el 29 de marzo; (2) la devolución de $19,952.94 previamente embargados a Pedro J. Ortiz CPA & Asociados LLC; y (3) declaró no ha lugar a la solicitud de una vista evidenciaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 21 de octubre de 2016 FirstBank instó una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero en contra del Sr. Pedro Ortiz Blanco (en adelante el señor Ortiz Blanco o el recurrido). En la misma alegó que el señor Ortiz Blanco incumplió con los pagos de un préstamo que le concedió en el 2003 a este y a su fenecida esposa, la Sra. Marina Lanza Mariñelarena por la suma principal de $378,000 para la compra de un bote de 43.2’ de largo, de nombre Carina, construido en el 1998. Adujo que para evidenciar el préstamo y sus términos suscribieron un pagaré por dicha suma principal con un interés inicial a razón del 6% anual. Señaló, además, que se garantizó el préstamo con una hipoteca naval sobre la embarcación. Ante el incumplimiento con las cláusulas y condiciones del pagaré, se declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda. Por lo que solicitó se condenara al señor Ortiz Blanco a pagar $239,464.41 que incluye el principal más intereses acumulados más honorarios de abogado y las costas.

El 17 de febrero de 2017 el TPI dictó una Sentencia en Rebeldía a favor de Firstbank ordenando al recurrido a pagar $226,786.99 de principal más $6,291.33 por los intereses acumulados hasta el 2 de febrero de 2017, más los intereses que se acumularan en adelante hasta el pago total de la deuda. Además, requirió

el pago del 10% de la suma principal por concepto de honorarios de abogado y costas.

El señor Ortiz Blanco presentó una solicitud de relevo de sentencia el 2 de marzo de 2017, argumentando que no fue emplazado correctamente por lo que se debía dejar sin efecto el dictamen. El TPI citó para el 30 de marzo de 2017 a ambas partes a una vista argumentativa y evidenciaria.

Llegado ese día, Firstbank y el señor Ortíz Blanco presentaron conjuntamente un Acuerdo y Solicitud de Sentencia Por Estipulación.[1] En el mismo estipularon que la cantidad adeudada a esa fecha era la siguiente: $226,786.99 de principal; $4,774.69 en cargos por mora; y $10,321.72 de intereses acumulados. En lo pertinente, las partes acordaron que el señor Ortiz Blanco pagaría $400 mensuales, comenzando en junio 2017, y que entregaría voluntariamente la embarcación a Firstbank. Asimismo, el recurrido aceptó que, si no cumplía con el pago pactado o la transferencia de la embarcación, Firstbank podría a su sola discreción y luego de certificar el balance adeudado autorizado, iniciar el proceso de ejecución de la sentencia según emitida por el tribunal.[2]

El foro primario acogió el referido acuerdo y emitió la Sentencia final y firme el 12 de junio de 2017, notificada el 14 de junio siguiente, ordenando el archivo del caso.[3]

El 27 de diciembre de 2018, Firstbank presentó una Moción Actualizando la Deuda y en Solicitud de Ejecución de Sentencia debido al incumplimiento del recurrido con los referidos acuerdos. Así Firstbank, luego de actualizar la cantidad adeudada, solicitó al tribunal la autorización para la venta en pública subasta de los bienes pertenecientes al señor Ortiz Blanco para satisfacer la misma.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de septiembre de 2019, Firstbank presentó una solicitud de orden de embargo de fondos en posesión de terceros, y de participación indivisa de inmueble.[4] Arguyó que, luego del descubrimiento de prueba realizado, surgió que el señor Ortiz Blanco realizó pagos de cuentas personales y de cuentas de una entidad jurídica, a saber: Pedro J. Ortiz CPA & Asoc., LLC, de la cual este declaró ser el único dueño de las acciones. Por ello, con miras a impedir que el recurrido utilizara dicha entidad jurídica para esconder fondos y evitar que Firstbank cobrara su acreencia, solicitó una orden y mandamiento para embargar los fondos pertenecientes a la entidad.[5] Asimismo, peticionó que se embargara la participación indivisa del señor Ortiz Blanco en una...

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