Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202000086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000086
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021

LEXTA20210609-008 - Joseph Maya Gambino v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JOSEPH MAYA GAMBINO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA202000086
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 120897 Sobre: Patente Abuso de Discreción / Determinación Administrativa Irrazonable y Caprichosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Vázquez Santisteban[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Joseph Maya Gambino (recurrente), por conducto de su representación legal, y nos solicita que revoquemos la Resolución de 28 de mayo de 2019, dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Apoya su petición en la violación al debido proceso de ley.

Veamos en lo pertinente y de forma sucinta el tracto procesal.

I

El 28 de mayo de 2019, la JLBP celebró una “Vista de Posible Enmienda al Mandato”.[2] Como resultado de la misma, el 23 de septiembre de 2019, la JLBP notificó una Resolución mediante la cual modificó

el Mandato de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Mandato).

Eventualmente, la JLBP acogió la petición del recurrente a los fines de que este sea supervisado solo una vez al mes en lugar de dos (2) veces. No obstante, el recurrente presentó una reconsideración el 22 de octubre de 2019.

En ella solicitó la eliminación de lo recogido en el segundo párrafo de la renumerada Condición Número 19, la que lee como sigue:

[Se prohíbe] “relacionarse con exconvictos, bajo circunstancias alguna, recoger a personas: damas, caballeros ni a niños menores de edad, en la carretera ni de día ni de noche y montarlas en su vehículo, conducir vehículo de motor en compañía de féminas a menos que esté autorizado para ello por su Técnico de Servicio Sociopenal y se trate de su progenitora, su esposa o hermanas, relacionarse con niños menores de edad. De ser necesario, deberá

estar en presencia y bajo la supervisión de un adulto. No podrá involucrarse sentimentalmente con féminas que tengan hijos a menos que tengan la autorización de su Técnico de Servicio Sociopenal. No podrá visitar lugares donde vendan material pornográfico tales como revista, video, películas y objeto [de] esa índole ni lugares donde se ofrezcan espectáculos pornográficos”.

El 6 de noviembre de 2019, la JLBP notificó una Resolución en la que informó

que acogía la reconsideración aludida.[3] No obstante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR